Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional, el recurso número 08/0000477/1995, interpuesto por don Jaime Palomo Galindo, contra Resolución de 21 de octubre de 1992, del Ministerio de Justicia, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra Resolución sancionadora de 16 de enero de 1991, por la que se declara al recurrente autor disciplinariamente responsable de una falta grave, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia de 11 de julio de 1995, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido:
Primero.-Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Jaime Palomo Galindo contra la Resolución del Ministerio de Justicia de 21 de octubre de 1992, de que se hizo suficiente mérito, por entender que es conforme a Derecho.
Segundo.-Desestimar las demás pretensiones del actor.
Tercero.-No hacer especial pronunciamiento sobre costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I., para su conocimiento y efectos.
Madrid, 18 de octubre de 1995.-El Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.
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