Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 28 de febrero de 1995, sentencia firme en el recurso contencioso administrativo número 694/1994, promovido por don Antonio Cárdenas López, sobre sanción por infracción en materia de aceites; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de don Antonio Cárdenas López contra acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de enero de 1989, que le impuso sanción de 11.866.283 pesetas por supuesta infracción del Real Decreto 1945/1983, en relación con la obtención de aceite destinado al consumo humano, y contra acuerdo del mismo órgano, de 28 de julio de 1989, que desestimó el recurso de reposición promovido contra la anterior resolución, y, en consecuencia, declaramos la nulidad de dichos acuerdos por incurrir en vicio de incompetencia, debiendo, en su caso, incoarse y tramitarse el correspondiente procedimiento sancionador por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos expuestos en la presente sentencia; sin efectuar expresa imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 23 de octubre de 1995.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Política Alimentaria.
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