Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 20 de octubre de 1995, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 1.970/1990, promovido por «Carmelo Madrid, Sociedad Anónima», sobre sanción por infracción administrativa en materia de aceites; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Letrado don Diego Ecija Villén, en nombre y representación de "Carmelo Madrid, Sociedad Anónima", contra la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 19 de julio de 1990, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del ilustrísimo señor Director general de Política Alimentaria de 10 de mayo de 1989, por la que se impuso a la recurrente una sanción de multa de 200.000 pesetas, por infracción administrativa en materia de aceites, debemos declarar y declaramos la nulidad de los acuerdos sancionadores por vicio de incompetencia, a fin de que las actuaciones inspectoras sean trasladadas o remitidas a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para que se sustancie ante la misma el procedimiento sancionador oportuno; sin costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 25 de octubre de 1995.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Política Alimentaria.
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