Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (La Coruña), con fecha 20 de julio de 1995, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 4.295/1994, promovido por doña Carmen Fachal Fachal, sobre asignación de cuota de producción láctea; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos, en la pretensión ejercitada con carácter subsidiario, el recurso contencioso-administrativo deducido por doña Carmen Fachal Fachal, contra Resolución del ilustrísimo señor Director genera de Servicios (por delegación, en Orden de 30 de julio de 1990, «Boletín Oficial del Estado» de 2 de agosto), del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la Administración Estatal, de 21 de diciembre de 1993, en la parte desestimatoria de recurso de alzada contra Resolución del ilustrísimo señor Director general de Producciones y Mercados Ganaderos de 14 de diciembre de 1992, asignando a la aquí recurrente cantidad de referencia individual de producción lechera para entrega a compradores; y, en consecuencia, debemos anular y anulamos tales actos administrativos en el particular de la cifra o cantidad de mención, por no encontrarlos en ello ajustados al ordenamiento jurídico; procediendo a ampliar tal cifra a 50.856 kilogramos; sin hacer pronunciamiento respecto al pago de las costas devengadas en la substanciación del procedimiento.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 25 de octubre de 1995.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Producciones y Mercados Ganaderos.
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