Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 4 de mayo de 1995, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 666/1993, promovido por «Semillas Batlle, Sociedad Anónima», sobre sanción por infracción administrativa a la legislación en materia de semillas; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Estimar el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de "Semillas Batlle, Sociedad Anónima", contra las Resoluciones a que se contrae el mismo, por las que se impuso a la empresa recurrente una sanción de multa. Y en consecuencia declaramos la nulidad de dichas Resoluciones, por vicio de incompetencia, con los efectos inherentes a esta declaración, debiendo remitirse lo actuado, por el Estado, a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para llevar a cabo las actuaciones que procedan, en su caso; sin hacer una expresa imposición en costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 25 de octubre de 1995-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Política Alimentaria.
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