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Documento BOE-A-1995-24675

Resolución de 11 de octubre de 1995, del Departamento de Cultura, por la que se da publicidad al acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 11 de octubre de 1995, de declaración de bien cultural de interés nacional de la villa de Gerri de la Sal y de la iglesia de Santa María de Gerri, en el Municipio de Baix Pallars.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 14 de noviembre de 1995, páginas 32910 a 32910 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1995-24675

TEXTO ORIGINAL

Considerando que en fecha 11 de octubre de 1995 el Gobierno de la Generalidad de Cataluña declaró bien cultural de interés nacional la villa de Gerri de la Sal y la iglesia de Santa María de Gerri, en el municipio de Baix Pallars, y de acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, resuelvo:

Que se publique íntegramente en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» el acuerdo del Gobierno de 11 de octubre de 1995, de declaración de bien cultural de interés nacional de la villa de Gerri de la Sal y de la iglesia de Santa María de Gerri, en el municipio de Baix Pallars.

Barcelona, 11 de octubre de 1995.-El Consejero, Joan Guitart i Agell.

Acuerdo de 10 de octubre de 1995, de declaración de bien cultural de interés nacional de la villa de Gerri de la Sal y de la iglesia de Santa María de Gerri, en el municipio de Baix Pallars

La villa de Gerri de la Sal, junto con la iglesia de Santa María, fue declarada paraje pintoresco mediante el Decreto 2216/1970, de 9 de julio («Boletín Oficial del Estado» 176, del 24).

La disposición adicional 5 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, establece que en el plazo máximo de tres años todos los parajes pintorescos deben ser reclasificados a favor de alguna de las figuras de protección del artículo 7 de la Ley del Patrimonio Cultural Catalán o de la legislación de espacios naturales.

En cumplimiento de esta previsión legal, el Departamento de Cultura analizó la protección más idónea para la villa de Gerri y la iglesia de Santa María y, visto el informe de la Dirección General del Patrimonio Cultural que plantea la necesidad de proteger estos inmuebles por sus valores culturales, por una Resolución de 8 de mayo de 1995 («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» del 31), se incoó expediente de reclasificación como bien cultural de interés nacional de la villa de Gerri de la Sal, con la categoría de conjunto histórico, y de la iglesia de Santa María, con la categoría de monumento histórico. Asimismo, por la misma Resolución se incoó expediente de delimitación del entorno de protección del conjunto histórico, no siendo necesario establecer un entorno específico para la iglesia de Santa María, ya que forma parte del ámbito del entorno del conjunto histórico de Gerri de la Sal.

Considerando que, de acuerdo con los artículos 14, 15 y 16 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico-Artístico, que era la legislación vigente cuando se tramitó la declaración de paraje pintoresco, en todo expediente para la declaración de paraje pintoresco era necesario el informe vinculante de las instituciones consultivas que indican dichos preceptos, por lo que se puede considerar cumplido el trámite previsto en el artículo 8.3 de la Ley 9/1993, del Patrimonio Cultural Catalán;

Considerados el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, y los artículos 84 y 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común;

Considerando que no se ha presentado ninguna alegación durante la tramitación del expediente,

A propuesta del Consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, la villa de Gerri de la Sal, y declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de Santa María de Gerri, en Baix Pallars, según la descripción y ubicación que constan en el anexo I de este acuerdo.

2. Delimitar el entorno de protección del conjunto histórico, cuya justificación figura en el anexo II y que queda grafiado en el plano que se publicó en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 2.057, de 31 de mayo de 1995, como anexo de la Resolución de 8 de mayo de 1995, de incoación del expediente de reclasificación.

Anexo I

Descripción y ubicación

Gerri de la Sal, situado a unos 600 metros de altura, constituye un claro ejemplo de implantación humana adaptada a la naturaleza que la rodea. Apoyadas sobre el estrecho margen que deja el Noguera Pallaresa, las construcciones han crecido entre el río y la montaña, formando una larga hilera de casas, de trazado norte-sur, con edificios superpuestos y escalonados a causa de las características físicas del terreno. Los materiales utilizados (básicamente, los revocados, la madera y la teja árabe) dan como resultado una tipología tradicional que a lo largo del tiempo ha quedado consolidada como integrante del paisaje.

El crecimiento de Gerri de la Sal ha ido estrechamente ligado desde la Alta Edad Media a la presencia del monasterio de Santa María, que fue construido en el emplazamiento de una anterior, de la época visigótica y que adquirió entre los siglos X y XIV una gran importancia.

La actual iglesia, que recoge varias etapas constructivas, en su parte románica se inscribe en la corriente de influencia lombarda. Es un edificio exento, de tres naves y tres ábsides que quedan escondidos por ampliaciones hechas en el siglo XVII. La fachada, precedida por un atrio, está coronada por una potente espadaña de tres pisos. Pertenecen a los siglos XVI-XVII unas hileras de arcadas de piedra sobre los muros laterales.

Se trata del testimonio de un período de pujanza eclesiástica que tuvo una fuerte incidencia en la sociedad y en la economía de la época.

Anexo II

Justificación del entorno de protección

La delimitación del entorno de protección del conjunto histórico de Gerri de la Sal tiene como finalidad controlar la relación entre este conjunto, el edificio del alfolí de la sal y las salinas, la iglesia de Santa María de Gerri y los espacios paisajísticos que les dan apoyo ambiental, cuya alteración puede afectar los valores culturales y paisajísticos de esta población.

Con este criterio se ha delimitado un entorno de protección del conjunto que abarca las salinas, el entorno de protección de Santa María de Gerri y los espacios de prados y campos que van desde el Noguera Pallaresa hasta la carretera N-260 y la carretera de Gerri a Peramea, así como los espacios rurales de los campos cercanos al alfolí de la sal que conforman el telón de fondo del núcleo de Gerri visto desde la iglesia de Santa María, desde la carretera de Baén y desde el camino que une la ermita de Arboló con el monasterio de Gerri.

Con la inclusión de estos espacios queda suficientemente garantizada la visualización del conjunto y de la iglesia desde los espacios de acceso más habituales, ya citados.

Los límites responden, en este caso, a las características topográficas del terreno, a los caminos y carreteras existentes, a la propia ubicación de las salinas y a la situación del río, y se ajustan a las condiciones de este lugar, controlando la visualización en unos términos suficientes en lo que se refiere a la extensión, control paisajístico y correcta percepción del conjunto de Gerri de la Sal y de sus monumentos, al tiempo que se establecen unos ámbitos básicos y unos criterios de intervención fijados en el artículo 35 de la Ley 9/1993, del Patrimonio Cultural Catalán, que permitirán que el futuro planeamiento urbanístico pueda conducir a un desarrollo armonioso y coherente con las características más relevantes de esta población monumental.

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