Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-24677

Resolución de 25 de septiembre de 1995, de la Consejería de Cultura, por la que se acuerda tener por incoado expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural (zona arqueológica), a la mecrópolis megalítico-tumular de El Monte Areo (Carreño).

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 14 de noviembre de 1995, páginas 32911 a 32913 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-1995-24677

TEXTO ORIGINAL

Visto el informe de la Comisión del Patrimonio Histórico de Asturias, en relación con el expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural (zona arqueológica) de la necrópolis megalítico tumular de El Monte Areo (Carreño y Gijón). De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias; Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, modificado parcialmente por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, y vistas la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y el Decreto 119/1995, de 25 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Cultura;

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, 2 de la Ley 16/1985 y 12, 1 del Real Decreto 64/1994, que la desarrolla parcialmente, en caso de bienes inmuebles, el acto por el que se incoa el expediente deberá contener, además de la descripción del bien de que se trate, la delimitación de la zona afectada.

Por la presente, resuelvo:

Primero.-Tener por incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural (zona arqueológica), a favor de la necrópolis megalítico-tumular de el Monte Areo (Carreño y Gijón), según descripción y delimitación del entorno afectado que se publica como anexo a la presente Resolución.

Segundo.-Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero.-Hacer saber a los Ayuntamientos de Carreño y Gijón que, según lo dispuesto en los artículos 11, 16 y 22 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, cualquier obra o remoción de terreno que se proyecte realizar en la zona afectada por la declaración que se pretende, no podrá ejecutarse sin la previa autorización de la Consejería de Cultura.

Cuarto.-Que la presente Resolución se publique en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto.-Que se dé traslado de esta Resolución a la propiedad del inmueble, a los Ayuntamientos de Carreño y Gijón y a la Dirección General de Bellas Artes y Archivos, a efectos de su anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Oviedo, 25 de septiembre de 1995.-La Consejera, María Victoria Rodríguez Escudero.

ANEXO

Descripción del bien

Desde el punto de vista físico, el Monte Areo se erige como el accidente orográfico más acusado de la región de Peñas extendido desde el río Tabaza hasta el comienzo de la ría de Aboño, con una longitud de siete kilómetros, entre los concejos de Carreño y Gijón.

En el Monte Areo un relieve estrecho y alargado que en dirección O.SO-NE.E se extiende por los concejos de Careño, especialmente, y Gijón, finalizando al NE. en Campa Torres, en aguas del mar Cantábrico. Actúa como una aparente barrera de separación entre las tierras de suave topografía de la región costera de Peñas, al N., y la cuenca sedimentaria central asturiana, al S. Esta posición destacada permite que se vea la sierra desde puntos diversos, ofreciéndose como una referencia espacial de primer orden. En su conformación son también determinantes la baja altitud y el aplanamiento (en realidad son viejas plataformas marinas), dispuesto su lomo, sumariamente, en dos escalones que se suceden en torno a los 150 metros y 250 metros de altitud. La elevación sobre las áreas bajas que domina es discreta: 175 metros en el N. y, algo más acentuada, 200 metros en el S., pero suficiente para erigirse como un espléndido mirador, tanto hacia la región de Peñas, con el océano al fondo, como sobre extensos sectores de la cuenca central. Pese a esta situación de dominio, las tierras bajas están próximas y el tiempo de desplazamiento desde las mismas hasta los dólmenes y túmulos resulta breve. Esta última nota delata la perceptible cercanía entre el espacio vital y el funerario.

El Monte Areo fue, durante la Prehistoria reciente, un importante territorio funerario para las sociedades neolíticas instaladas en el segmento territorial que abarca la región de Peñas y parte de la cuenca central asturiana.

Del uso funerario y ceremonial de este Monte se identifican todavía una treintena de monumentos tumulares en grado distinto de conservación, si bien describiendo un ámbito monumental organizado en necrópolis de dos o tres de tales túmulos, localizado perfectamente en las parroquias de El Valle y Guimarán, ambas en el concejo de Carreño. Globalmente la dispersión tumular se extiende en un eje de 4.300 metros desde el conjunto de El Llano, el más occidental, hasta los túmulos números XVIII y XIX, en el oriental (véase mapa de la necrópolis en la documentación anexa).

Hasta el momento fueron analizadas y debidamente estudiadas en varias excavaciones arqueológicas cinco de esas arquitecturas que, en conjunto, ofrecen el panorama arqueológico más completo del fenómeno megalítico en el territorio asturiano. Gracias a dichas excavaciones se conoce bien la composición de dos de esos conjuntos funerarios, los que fueron denominados como Les Huelgues de San Pablo (Guimarán) y El Llano (El Valle).

Del análisis de los monumentos y de sus contenidos instrumentales (ofrendas mortuorias) podemos inferir conductas distintas que acaso señalen también tiempos diferentes en el uso funerario del Monte. En tal supuesto, los monumentos de Les Huelgues de San Pablo podrían corresponder a un momento más antiguo o arcaizante que los sepulcros erigidos en El Llano.

Tanto la información arqueológica con sus sistemas propios de aproximación cronológica, como la proviniente del método del C-14, permite afirmar que, al menos, el tiempo de vigencia de la necrópolis del Monte Areo, en El Llano y Les Huelgues de San Pablo, se establece entre los últimos siglos del IV y comienzos del III milenio antes de Cristo.

Los monumentos investigados procuran, además, una curiosa variedad tipológica que se ajusta a la cada más perceptible aceptación de la diversidad y riqueza formal en arquitecturas y procedimientos rituales integrantes del mundo funerario neolítico. Las formas reconocidas se pueden ordenar sumariamente:

a) Dólmenes típicos simples de túmulo bien construido, recubierto por una coraza pétrea y acogiendo en su interior cámaras cuadrangulares, cerradas, de cubierta monolítica.

b) Dólmenes de vestíbulo y cámara alta, con una altura interior del ámbito específicamente sepulcral, próxima a los dos metros.

c) Túmulos sin definición cameral precisa pero de considerable entidad monumental (hasta 20 metros de diámetro).

El conjunto de ofrenda que constituyen los ajuares funerarios, desde las hachas pulimentadas hasta las numerosas lámina de sílex, las puntas de flecha o ciertos objetos de adorno o suntuarios, en azabache o cristal de roca, expresa las directrices técnicas y culturales de las poblaciones neolíticas, así como fenómenos de gran interés como la selección-importación de manufacturas, formas remotas de comercio, etc.

Esta extensa necrópolis cumple, en fin, el papel de un complejo funerario múltiple, reuniendo sobre un eje de poco más de cuatro kilómetros, distintos agrupamientos de tumbas, verosímilmente correspondientes a comunidades prehistórica diferentes, localizables tanto al N. como al S. de la sierra, disponiendo seguramente de territorios de hábitat y de aprovechamiento económico establecidos con cierta precisión.

Delimitación de la necrópolis megalítico-tumular de El Monte Areo (Carreño)

La delimitación de la zona arqueológica es la siguiente:

El área comprendida dentro de una línea, que partiendo del punto A (coordenadas U.T.M.: X = 274.610, Y = 4.831.500, Z = 261), del plano que se adjunta, continúa en línea recta hasta el punto B (coordenadas U.T.M.: X = 274.470, Y = 4.831.820, Z = 250), para, desde este punto, seguir por la curva de nivel 250 hasta el punto C (coordenadas U.T.M.: X = 275.250, Y = 4.832.455, Z = 250), de donde parte en línea recta hasta el punto D (coordenadas U.T.M.: X = 275.650, Y = 4.824.250, Z = 150) y desde aquí sigue la curva del nivel 150 hasta el punto E (coordenadas U.T.M.: X = 278.170, Y = 4.824.690, Z = 150), continuando en línea recta hasta el punto F (coordenadas U.T.M.: X = 278.880, Y = 4.824.690, Z = 150), para desde este punto, seguir por la curva del nivel 150 hasta el punto G (coordenadas U.T.M.: X= 278.880, Y = 4.824.690 (Gijón), Z = 150), de donde parte una línea recta hasta el punto H (coordenadas U.T.M.: X = 279.120, Y = 4.824.370, Z = 150), y desde aquí, continúa por la curva de nivel 150 hasta el punto I (coordenadas U.T.M.: X = 278.170, Y = 4.824.200, Z = 150), desde este punto, sigue la línea marcada por el límite de los concejos de Carreño y Gijón hasta el punto J (coordenadas U.T.M.: X = 275.120, Y = 4.831.690, Z = 260); desde aquí mantiene el trazado del camino hasta el cruce de caminos, donde se sitúa el punto K (coordenadas U.T.M.: X = 275.060, Y = 4.831.290, Z = 260), y desde este punto, continúa por el camino para enlazar con el punto A.

Dentro de esta delimitación y en las parcelas que a continuación se señalan, están ubicados los túmulos o dólmenes más importantes de la necrópolis megalítico-tumular de El Monte Areo. Parcela números: 2, 43-44, 45, 52, 62-63, 65, 66, 67, 68, 100, 133, 134, 135-136, 140, 146 y 149.

(PLANO OMITIDO)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid