El Real Decreto 1716/1995, de 27 de octubre, por el que se determina la cuantía de los efectivos del reemplazo de 1996 dispone, en su artículo segundo, que el Ministro de Defensa efectuará la distribución de dichos efectivos entre el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.
En su virtud, dispongo:
Primero.-La cuantía de los efectivos a incorporar a las Fuerzas Armadas durante el año 1996 para prestar el servicio militar, establecida en 217.557 por Real Decreto 1716/1995, de 27 de octubre, se distribuirá de la forma siguiente:
a) Servicio para la formación de cuadros de mando:
Ejército de Tierra: 900.
Armada: 150.
Ejército del Aire: 300.
Total: 1.350.
b) Tropa y Marinería:
Ejército de Tierra: 167.181.
Armada: 28.162.
Ejército del Aire: 20.864.
Total: 216.207.
Total a) y b): 217.557
Segundo.-La asignación de efectivos a cada una de las demarcaciones territoriales será la siguiente:
Demarcación territorial / Efectivos
Ejército de Tierra
Región Militar Centro / 42.026
Región Militar Sur (Península) / 19.976
Región Militar Sur (Ceuta) / 9.918
Región Militar Sur (Melilla) / 9.944
Región Militar Levante / 11.133
Región Militar Pirenaica (Oriental) / 22.060
Región Militar Pirenaica (Occidental) / 15.144
Región Militar Noroeste / 17.836
Zona Militar Baleares / 6.185
Zona Militar Canarias / 12.959
Total / 167.181
Armada
Zona Marítima del Cantábrico / 6.656
Zona Marítima del Estrecho / 11.237
Zona Marítima del Estrecho (Ceuta) / 36
Zona Marítima del Estrecho (Melilla) / 30
Zona Marítima del Mediterráneo / 5.234
Zona Marítima del Mediterráneo (Baleares) / 387
Zona Marítima de Canarias / 1.841
Jurisdicción Central / 2.741
Total / 28.162
Ejército del Aire
Primera Región Aérea / 8.439
Segunda Región Aérea / 5.873
Segunda Región Aérea (Melilla) / 8
Tercera Región Aérea / 3.142
Tercera Región Aérea (Baleares) / 1.080
Zona Aérea de Canarias / 2.322
Total / 20.864
Tercero.-La cuantía de los efectivos a incorporar a la Cruz Roja Española para prestar servicio voluntario, establecida en 4.000 por Real Decreto 1716/1995, de 27 de octubre, se distribuirá entre las diferentes Asambleas Provinciales de acuerdo con la propuesta que presente dicha institución.
Cuarto.-La Dirección General del Servicio Militar dictará las instrucciones necesarias para la aplicación de la presente Orden.
Quinto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de noviembre de 1995.
SUAREZ PERTIERRA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid