La Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que desarrolla el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones establece, en su artículo 55, que las Comunidades Autónomas podrán negociar en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones aquellas categorías de valores que emitan bajo esa forma de representación.
El Real Decreto 1009/1991, de 21 de junio, que regula la adquisición y pérdida de la condición de miembro del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, establece en su disposición adicional segunda el procedimiento para aplicar lo previsto en el artículo 55 de la Ley citada.
En su virtud, previo informe favorable del Banco de España y haciendo uso de las facultades que se me confieren en la Orden de 6 de julio de 1993, he resuelto:
Primero.-Autorizar la negociación en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones de las emisiones de Bonos y Obligaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por un importe máximo de 30.000 millones de pesetas, que forman parte del programa de emisión de Bonos y Obligaciones por importe máximo de 60.000 millones de pesetas autorizado por acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de septiembre de 1995.
Las emisiones cuya negociación se autoriza tienen como fecha de emisión el día 16 de noviembre de 1995 y se distribuirán en las tres series que a continuación se señalan:
Serie A:
Importe: 7.500 millones de pesetas.
Fecha de amortización: 14 de diciembre de 1998.
Tipo de interés: 10,10 por 100 anual.
Serie B:
Importe: 7.500 millones de pesetas.
Fecha de amortización: 14 de diciembre de 2000.
Tipo de interés: 10,50 por 100 anual.
Serie C:
Importe: 15.000 millones de pesetas.
Fecha de amortización: 14 de diciembre de 2005.
Tipo de interés: 10,90 por 100 anual.
2. Las emisiones que al amparo de la mencionada autorización del Estado se realicen hasta completar los 60.000 millones de pesetas y que por sus condiciones sean fungibles con las que ahora se realizan, se entenderán también autorizadas para ser negociadas en la Central de Anotaciones mediando el informe favorable del Banco de España.
Esta Resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de noviembre de 1995.-El Director general, Manuel Conthe Gutiérrez.
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