La calidad de la educación depende en gran medida de la capacidad de los Profesores y del sistema educativo para renovarse de acuerdo con las nuevas demandas sociales, con las circunstancias siempre cambiantes del alumnado, con los nuevos conocimientos científicos y didácticos y los correspondientes métodos e instrumentos que estos conocimientos permiten. La innovación educativa constituye así un elemento interno de calidad de la educación, según se desprende de los artículos 55 y 57 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Una vez iniciado el proceso de implantación de las nuevas enseñanzas en la Educación Infantil, Primaria y Secundaria, se ha detectado que una de las mayores dificultades del profesorado se centra en el conjunto de decisiones que hay que adoptar en los centros educativos para favorecer una adecuada respuesta a la diversidad de capacidades, intereses, motivaciones o cultura de los alumnos. Por esta razón, la presente convocatoria tiene como objetivo impulsar la realización de proyectos de innovación sobre los diferentes aspectos que hay que contemplar en un centro para ir avanzando en la difícil tarea de lograr la atención educativa más ajustada a las necesidades del alumnado.
En último término, la preocupación por la calidad ha de tener como objetivo una educación de calidad para todos y para ello es necesario que se avance en la concreción de las medidas que pueden desarrollar los centros para responder a la vieja aspiración de acercarse a una educación más personalizada o, lo que es lo mismo, a la consecución efectiva de «una escuela para todos».
Las actividades de innovación tienen un componente importante de investigación y formación. La Orden de 26 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre), por la que se regulan la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, considera los proyectos de innovación pedagógica y curricular como una modalidad de formación equiparable a un grupo de trabajo. A su vez, la Resolución de 27 de abril de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de mayo) desarrolla la citada Orden y regula el procedimiento para reconocer las actividades de formación. Así pues, el reconocimiento y la certificación de los proyectos de innovación seleccionados se realizará conforme a lo dispuesto en ambas normativas y en la presente Resolución.
Estas experiencias de innovación requieren el concurso y cooperación de todo el Claustro de un centro educativo o, incluso, de la comunidad escolar en su conjunto, por lo que la presente convocatoria va dirigida exclusivamente a los centros educativos.
Por todo lo cual, esta Secretaría de Estado, de acuerdo con la Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 15), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia y sus organismos autónomos, y Real Decreto 2225/1993 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, ha resuelto:
I. Destinatarios
1. Se convocan ayudas económicas y premios para centros de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación General Básica, Educación Secundaria o Enseñanzas Medias, ciclos formativos de Formación Profesional, Educación Especial y Enseñanzas Artísticas que realicen proyectos de innovación educativa relacionados con la atención a la diversidad del alumnado.
2. Podrán ser beneficiarios de dichas ayudas y premios los centros sostenidos con fondos públicos que imparten las citadas enseñanzas, siempre que dependan del ámbito de gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia.
II. Solicitudes, documentación y plazo de presentación
3. Los centros que, reuniendo las condiciones exigidas, deseen tomar parte en esta convocatoria, formularán sus solicitudes por medio de instancia, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I, que acompañarán con la siguiente documentación:
a) Memoria de la actividad que se proyecta realizar, de acuerdo con el modelo que se detalla en el anexo II.
b) Presupuesto estimado y detallado del coste del proyecto, en el que se especifiquen los gastos de material que puedan producirse y, en su caso, la previsión de gastos de desplazamiento o los derivados de asesoramiento externo para su desarrollo. En ningún caso se incluirán en el presupuesto gastos destinados a pagar horas de dedicación al profesorado que participe en el desarrollo del proyecto.
c) Copia del acta de aprobación del proyecto por el Claustro.
d) Certificado original o copia compulsada de que el centro está al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido por la Agencia Tributaria.
Certificado original o copia compulsada de alta o inscripción del centro en el régimen de la Seguridad Social que corresponda y hallarse al corriente en el pago de las cuotas y demás conceptos recaudatorios, expedido por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.
En caso de que el centro no esté sujeto al cumplimiento de esta obligación, deberá aportar declaración jurada de no estar dado de alta ni realizar actividades que exijan el cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social.
4. Las solicitudes expresarán la cantidad total de subvención solicitada y una estimación de las horas de dedicación a la actividad fuera del horario lectivo y complementario adjudicado a cada Profesor o Profesora.
5. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales a contar desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.
III. Presentación de documentos
6. Las solicitudes y documentación complementaria irán dirigidas al Director general de Renovación Pedagógica, por medio de instancia, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I, y se presentarán por duplicado en el correspondiente Centro de Profesores y de Recursos, bien directamente o a través de cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo. Los Centros de Profesores y de Recursos remitirán los proyectos originales a al Dirección Provincial correspondiente, que a su vez los enviará al Centro de Desarrollo Curricular (calle General Oraa, 55, 28006 Madrid) de la Dirección General de Renovación Pedagógica, en el plazo de quince días, adjuntando además:
a) Una relación general de los mismos.
b) Un informe individualizado de cada proyecto, emitido por el respectivo Centro de Profesores y de Recursos, de acuerdo con los criterios establecidos en el capítulo IV de esta convocatoria, en el que se deberán hacer contar, además de las valoraciones referidas al proyecto, una propuesta de subvención y una estimación inicial en crédito de formación de acuerdo con la presente Resolución y con lo establecido en la Orden de 26 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre), y en la Resolución de 27 de abril de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de mayo).
Los centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia que se hallen situados fuera de España o en Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación, remitirán directamente los proyectos, junto a la documentación requerida en el capítulo II de la presente Resolución, al mencionado Centro de Desarrollo Curricular.
IV. Ambitos prioritarios y selección
7. En orden a la selección de proyectos de innovación educativa se señalan los siguientes ámbitos preferentes:
a) La elaboración y experimentación de materiales didácticos que permitan atender a la diversidad de capacidades, motivaciones, intereses o cultura del alumnado, para las distintas etapas educativas y áreas curriculares, materias o módulos establecidos en el desarrollo de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), así como para las áreas específicas de los programas de diversificación curricular.
b) La utilización de procedimientos e instrumentos para la evaluación de los aprendizajes de los alumnos, así como para la evaluación integradora en Educación Secundaria Obligatoria que facilite la obtención de información relevante sobre el proceso de aprendizaje de cada alumno y la adopción de medidas pedagógicas acordes con la información obtenida.
c) La realización de experiencias innovadoras en el ámbito de la organización y el funcionamiento de los centros docentes y de las enseñanzas que favorezcan la adopción de las medidas ordinarias y extraordinarias necesarias para atender a la diversidad del alumnado:
Desarrollo de estrategias de coordinación del equipo de Profesores que imparte clase a un mismo grupo de alumnos.
Organización flexible del trabajo en el aula e introducción de estrategias de aprendizaje cooperativo.
Agrupamientos flexibles (desdobles, refuerzos) y organización y coordinación de los apoyos internos y/o externos.
La distribución de espacios y tiempos en el centro como estrategia de apoyo a otras medidas de atención a la diversidad.
Organización de la optatividad en la Educación Secundaria Obligatoria.
Organización del Plan de Acción Tutorial.
Participación de la comunidad educativa y aprovechamiento de recursos externos para la compensación de la desigualdad en el caso de los alumnos en desventaja social.
8. Para la selección de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La relevancia del proyecto en relación a los ámbitos señalados en el punto 7.
b) La calidad técnica del proyecto y la garantía de su ejecución, así como la perspectiva de continuidad del mismo y su posibilidad de generalización.
c) La apropiada relación entre los objetivos perseguidos y los recursos solicitados para su consecución.
d) La escolarización de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales o que pertenezcan a minorías étnicas o culturales, así como que el centro se encuentre situado en zona rural o en entorno social deprimido.
9. El proceso de selección se llevará a cabo de la siguiente forma:
a) Los Centros de Profesores y de Recursos evaluarán los proyectos presentados en sus respectivas demarcaciones y los remitirán, junto al correspondiente informe, a la Dirección Provincial de Educación para su envío al Centro de Desarrollo Curricular, en el plazo de quince días naturales a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) La selección definitiva de los proyectos se realizará por una Comisión formada por las siguientes personas:
Presidente: El Director general de Renovación Pedagógica o persona en quien delegue.
Vocales:
El Director del Centro de Desarrollo Curricular o persona en quien delegue.
El Subdirector general de Formación del Profesorado o persona en quien delegue.
Un representante de la Dirección General de Coordinación y Alta Inspección.
Un representante de la Dirección General de Formación Profesional.
Un representante de la Dirección General de Centros.
La Jefa del Area de Innovación del Centro de Desarrollo Curricular, que actuará como Secretaria.
c) La relación de proyectos seleccionados se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», mediante la oportuna Resolución, en la que se determinará en cada caso los beneficiarios y la cuantía de la subvención otorgada.
V. Financiación y justificación de gastos
10. La Dirección General de Renovación Pedagógica financiará el conjunto de proyectos seleccionados hasta una cantidad máxima de 29.000.000 de pesetas, incluyendo tanto las ayudas como los premios que se otorguen a las mejores experiencias subvencionadas, una vez concluido el desarrollo de las mismas, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VIII de la presente Resolución.
11. La entrega de la cantidad concedida a cada proyecto se llevará a cabo en dos plazos: El 75 por 100 en el primer trimestre del curso 1995/1996 y el 25 por 100 restante cuando la Dirección Provincial, en función del preceptivo informe de progreso que deberán emitir los respectivos Centros de Profesores y de Recursos, en el tercer trimestre del curso, certifique que los proyectos se están llevando a cabo de la forma establecida y con las suficientes garantías de calidad. Dichas certificaciones, junto con los correspondientes informes de progreso, se remitirán al Centro de Desarrollo Curricular antes del 15 de mayo de 1996.
En el caso de los centros que dependan directamente de los Servicios centrales del Ministerio de Educación y Ciencia, tanto el informe de progreso como la respectiva certificación serán emitidos por la Unidad competente que determine la Dirección General de Renovación Pedagógica, que podrá recabar de los responsables del proyecto cuantos datos estime oportunos en relación con el desarrollo del mismo.
12. Los libramientos se remitirán, por transferencia bancaria, a nombre del centro solicitante de la ayuda.
13. Los beneficiarios de estas ayudas tendrán que acreditar, por el procedimiento que se determine, estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Asimismo, estarán obligados a justificar los gastos sufragados con la subvención obtenida, sometiéndose a las comprobaciones que pueda efectuar el Centro de Profesores y de Recursos o la Dirección Provincial correspondiente, así como a las de control financiero que competen a la Intervención General de la Administración del Estado en relación con la ayuda concedida. Asimismo, los perceptores de las ayudas deberán presentar una declaración al Centro de Profesores y de Recursos correspondiente de que no reciben otra subvención para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.
VI. Memoria final
14. Los centros, cuyos proyectos hayan sido seleccionados, presentarán, antes del 1 de julio de 1996, en el Centro de Profesores y de Recursos, una Memoria final que incluirá:
a) Relación detallada de las actividades efectivamente desarrolladas, con justificantes originales de los gastos realizados.
b) Actas de las reuniones mantenidas en relación con la planificación, seguimiento y evaluación del proyecto.
c) Un documento resumen que refleje el trabajo realizado, de acuerdo con los epígrafes generales que a continuación se señalan y que incluya, en su caso, los materiales didácticos o de otro tipo elaborados en el desarrollo del proyecto que puedan ser de utilidad para el profesorado o los equipos y servicios de asesoramiento psicopedagógico:
1) Objetivos concretos que se persiguen con el proyecto y su relación con aquel o aquellos aspectos de la atención a la diversidad que se han querido desarrollar con carácter innovador.
2) Descripción comprensiva, a juicio de los autores, de los aspectos innovadores del proyecto.
3) Evaluación del impacto de proyecto en aspectos como:
El funcionamiento del equipo docente.
El aprendizaje de los alumnos y el desarrollo de capacidades vinculadas al respeto por las diferencias, la solidaridad y/o el apoyo mutuo.
Las relaciones con la comunidad educativa y/o la apertura del centro a ésta.
Cualquier otro que se considere relevante para mejorar la calidad de la enseñanza.
4) Conclusiones y/o sugerencias que otros centros puedan aprovechar para el desarrollo de experiencias similares.
Los centros que dependan de los Servicios centrales del Ministerio de Educación y Ciencia remitirán directamente la Memoria final al Centro de Desarrollo Curricular.
VII. Apoyo pedagógico, seguimiento y certificación
15. Las Comisiones de formación de las respectivas Direcciones Provinciales establecerán, en el marco del plan provincial de formación, las directrices y procedimiento oportunos para asegurar el correcto seguimiento y apoyo a los proyectos de innovación seleccionados en su provincia, que correrá a cargo de los correspondientes Centros de Profesores y de Recursos. El Centro de Desarrollo Curricular colaborará con el Centro de Profesores y de Recursos correspondiente en el seguimiento y apoyo de aquellos proyectos que determine la Comisión de selección, citada en el punto 9, apartado b). En cualquier caso se deberá velar por que los proyectos seleccionados se desarrollen de acuerdo con los objetivos previstos, propiciando contactos periódicos con los centros o equipos de Profesores responsables de los mismos con el fin de facilitarles la información, el asesoramiento o la ayuda técnica que, en su caso, puedan necesitar. Asimismo, los Centros de Profesores y de Recursos, además de evaluar los proyectos presentados en su demarcación, se encargarán de elaborar los informes de progreso y finales relativos al desarrollo de los proyectos seleccionados y subvencionados.
16. Finalizado el proyecto, si la Memoria es valorada positivamente, el Centro de Profesores y de Recursos correspondiente procederá a su certificación e inscripción en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado. Dicho certificado será personal para cada uno de los Profesores participantes y se emitirá de acuerdo con lo establecido al efecto en la Orden de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre) y en la Resolución de 27 de abril de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de marzo).
17. La Comisión Provincial de Formación, a la vista de los informes finales emitidos por los Centros de Profesores y de Recursos relativos a los proyectos desarrollados en sus demarcaciones, elaborará una propuesta razonada en la que aparezcan, por orden de preferencia, los citados proyectos con vistas a la adjudicación de los premios a los que hace referencia el capítulo VIII de la presente Resolución.
Dicha propuesta será remitida al Centro de Desarrollo Curricular, antes del 30 de julio, junto a una copia de la Memoria final de cada proyecto y del respectivo informe emitido por los Centros de Profesores y de Recursos.
18. A los centros que hayan realizado los proyectos se les facilitará la oportunidad de participar en actividades de difusión de la experiencia que organicen los Centros de Profesores y de Recursos.
19. El Ministerio de Educación y Ciencia se reserva la facultad de realizar una primera edición del documento que se menciona en el apartado 14 c) de estas bases, respetando la autoría de las experiencias seleccionadas en la presente convocatoria sin abonar derechos de autoría adicionales.
En el caso de que no se publiquen los documentos en cuestión por el Ministerio de Educación y Ciencia, en el plazo de doce meses a partir de la fecha de resolución de los premios, la Dirección General de Renovación Pedagógica podrá autorizar a los autores a publicarlos siempre que se mencione expresamente la ayuda recibida. Esta mención deberá aparecer, de la misma forma, en cualquier otra publicación parcial o total del trabajo que se autorice.
VIII. Premios
20. Se concederán hasta un máximo de 10 premios que se adjudicarán a los centros y grupos de Profesores que hayan realizado proyectos de innovación, seleccionados en la presente convocatoria, y hayan destacado por desarrollar experiencias innovadoras que hayan contribuido a una mejora significativa de la práctica docente. La cuantía de cada premio concedido será de 300.000 pesetas.
21. Los premios serán otorgados por la Comisión de selección establecida en el apartado b) del punto 9 de la presente Resolución. Dicha Comisión se servirá de la información aportada en las Memorias finales de los proyectos desarrollados y de los respectivos informes emitidos por los Centros de Profesores y de Recursos. Asimismo, tendrá en cuenta las propuestas que las Comisiones Provinciales de Formación elaboren al respecto.
22. El plazo máximo para la resolución de los premios será de cuatro meses a partir de la fecha límite de entrega de las Memorias finales. Una vez finalizado el proceso de selección, la Comisión seleccionadora elaborará la propuesta de concesión de los premios y la remitirá al Secretario de Estado de Educación para su aprobación definitiva. La relación de proyectos premiados será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», mediante Resolución, haciendo constar la cuantía de los premios otorgados a cada proyecto seleccionado.
23. La Comisión de selección podrá declarar desierto uno, varios o la totalidad de los premios en la propuesta de concesión. No podrá ser premiada ninguna experiencia que ya haya obtenido algún premio en el marco de cualquier convocatoria realizada por el Ministerio de Educación y Ciencia.
24. Se autoriza a la Dirección General de Renovación Pedagógica a dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.
Madrid, 13 de octubre de 1995.-El Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.
Ilmo. Sr. Director general de Renovación Pedagógica.
ANEXO I
(Modelo de instancia)
Ayudas para proyectos de innovación
Don/doña , DNI , Director/a del centro , Dirección Localidad , CP Teléfono NIF
Tipo de centro:
Público.
Concertado.
Solicita le sea concedida una ayuda económica para realizar el proyecto de innovación educativa cuya Memoria y presupuesto se acompañan, de acuerdo con la Resolución ................ de ... de ........ de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de ........).
El Director del centro,
(Firma)
Ilmo. Sr. Director general de Renovación Pedagógica.
ANEXO II
Guión para la presentación del proyecto
1. Datos de identificación:
1.1 Título del proyecto.
1.2 Datos del centro y relación de participantes, indicando el nombre del coordinador/a.
1.3 Etapa educativa en la que se va a desarrollar el proyecto, especificando ciclo o curso.
1.4 Ambito del proyecto, especificando el apartado correspondiente del punto 7.
2. Diseño del proyecto:
2.1 Planteamiento y justificación: Antecedentes y circunstancias en las que se inscribe, adecuación y oportunidad de la experiencia.
2.2 Objetivos que se pretenden.
2.3 Plan de trabajo y metodología.
2.4 Duración y fases previstas.
2.5 Criterios y estrategias para realizar el seguimiento del proyecto y proceso de evaluación previsto.
3. Presupuesto detallado.
4. Número de horas previsibles de dedicación fuera del horario docente habitual.
En, a ........ de de 1995.
El Director del centro,
(Firma)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid