Advertida errata en la inserción del texto del Convenio Colectivo citado, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 178, de fecha 27 de julio de 1995, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la página 22972, disposición final segunda, donde dice: «El incremento salarial para el segundo año y tercer año de vigencia del Convenio será del 35 por 100, siendo aplicable desde el día 1 de enero de 1996 y 1997.», debe decir: «El incremento salarial para el segundo año y tercer año de vigencia del Convenio será del 3,5 por 100, siendo aplicable desde el día 1 de enero de 1996 y 1997.»
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