El «Boletín Oficial del Estado» de 15 de noviembre de 1950 publicó un Decreto del 16 de octubre, por el que se declaraba bien de interés cultural el monasterio de San Esteban de Chouzán, en el municipio de Carballedo (Lugo).
Siendo la antedicha declaración anterior a la entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, es necesario en la actualidad concretar la delimitación de su entorno.
Con fecha 10 de febrero de 1995, se publicó una Resolución, de 25 de enero, por la que se incoaba expediente para la delimitación de su entorno.
La tramitación del mencionado expediente se llevó a cabo de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; con el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y del Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, de la Consejería de Cultura.
A propuesta del Consejero de Cultura, y después de la deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia, dispongo:
Artículo 1.
Declarar la delimitación del entorno del monasterio de San Esteban de Chouzán, en el municipio de Carballedo (Lugo).
Artículo 2.
La zona afectada por la declaración es la comprendida en la delimitación del anexo I, y en el plano del anexo II.
Artículo 3.
El presente Decreto será notificado al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y al Registro General del Ministerio de Cultura.
Disposición final.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Santiago de Compostela, 29 de septiembre de 1995.-El Presidente, Manuel Fraga Iribarne.-El Consejero de Cultura, Víctor Manuel Vázquez Portomeñe.
ANEXO I
El punto 1 de la línea de delimitación del entorno se obtiene prolongando el linde nordeste de la parcela catastral 1274 y, a través de la 512, hasta su encuentro con el borde de la presa.
El curso de la línea comienza en esa prolongación, sigue por el linde noroeste de las parcelas 1.274 y 1.239 hasta el punto 2, situado en el eje de la carretera de Chantada a Os Peares.
Continúa siguiendo ese eje hasta el punto 3 (sobre él), para tomar dirección sur, siguiendo el linde oeste de la parcela catastral 2.384 y la prolongación de esta hasta el eje de la carretera que conduce a Pacios, atravesando la parcela catastral 2.547. El cruce de esa prolongación y al eje de la carretera dan lugar al punto 4.
A partir de éste, continúa hasta el punto 5 en el mismo eje.
Continúa hacia el sur por los lindes oeste de las parcelas catastrales 2.424, 2.091, 2.094 y 2.104, y los sureste de las 2.104, 2.103, 2.102, 2.101, 2.100, 2.099, 2.098 y 2.091; sur de las 2.092, 2.085, 2.084, 2.082, 2.081, 2.079, 2.078, 187, 186, 185, 184, 183, 181, 180, 179, 173, 172, 171, 170, 168, 167 y 165; lindes este de las 165, 166, 174 y 175, núcleo de Pacios 176, 177, 103, 98, 102 y 356 hasta llegar al punto 6 situado en el encuentro del último linde mencionado con la presa.
La línea de la delimitación se cierra siguiendo desde el punto 6 a la cota máxima de las aguas hasta el punto 1.
(MAPA OMITIDO)
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