Visto el expediente iniciado a instancias de don Juan Manuel Ferrís, como Presidente del Patronato de la Fundación «Centre Excursionista», por el que solicita la inscripción de la Fundación en base a los siguientes
HECHOS
Primero.-En fecha 22 de junio de 1995, comparecen don Juan Manuel Ferrís Gil, don Santiago Herrero Medrano, don Joaquín Ignacio Viñuelas Ballester y don Francisco Martínez Selles, y manifiestan su voluntad de constituir en este acto la Fundación denominada «Fundación Centre Excursionista», de Valencia, otorgando la correspondiente escritura pública ante el Notario de Valencia don Rafael Gómez-Ferrer Sapiña con el número 3.241 de protocolo.
Segundo.-Según el artículo 5.º de los Estatutos, son fines de la Fundación:
a) Promocionar, desarrollar y proteger toda clase de estudios, investigaciones, publicaciones y actividades que guarden relación con las preocupaciones y objetivos sociales y culturales del Centre Excursionista de Valencia.
b) Conceder subvenciones a fondo perdido y ayudas para el desarrollo de toda clase de manifestaciones y actividades culturales, deportivas y de tiempo libre que puedan contribuir de algún modo a un mejor aprovechamiento del ocio de los valencianos como expresión de acercamiento a la naturaleza, conservación de la misma y desarrollo de la personalidad humana en contacto con la naturaleza.
c) Promover y desarrollar toda clase de manifestaciones y actividades culturales, deportivas y de tiempo libre que puedan contribuir de algún modo a un mejor aprovechamiento del ocio de los valencianos como expresión de acercamiento a la naturaleza, conservación de la misma y desarrollo de la personalidad humana en contacto con la naturaleza.
d) Conceder subvenciones a fondo perdido y ayudas para el desarrollo del asociacionismo cultural y deportivo carente de ánimo de lucro en la Comunidad Valenciana.
e) La adquisición, compra, recuperación, rehabilitación, gestión e incluso la explotación, directa o indirecta, de aquellos enclaves de indudable interés para el excursionismo a juicio del Patronato.
f) La relación institucional con entes públicos y privados que tengan entre sus fines alguno o algunos que guarden relación directa o indirecta con los fines de la Fundación.
g) Ser interlocutora ante las Administraciones públicas en el ámbito de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía y, en especial, en las disposiciones presentes o futuras en materia de asociacionismo juvenil, excursionismo y protección del medio ambiente.
h) La promoción, asesoramiento e incluso la realización de proyectos de intervención en el medio ambiente para la preservación e incluso la regeneración de espacios naturales.
i) La promoción de actividades económicas, públicas o privadas, que sean capaces de rentabilizar social y económicamente las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de los objetivos fundacionales.
Este enunciado no tiene carácter limitativo, extendiéndose el objeto fundacional a cuanto directa o indirectamente esté relacionado con lo que antes se ha expresado.
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en el apartado segundo de la carta fundacional, está constituido por 1.000.000 de pesetas en la forma siguiente:
a) Ciento veinticinco mil pesetas, en metálico, ingresado a nombre de la Fundación, en la Caja de Ahorros de Valencia, Urbana glorieta de Valencia.
b) Quinientos ejemplares del libro «Valencia al Sostre del Mon», Everest'91, por un valor de 1.000 pesetas por unidad. Total valor: 500.000 pesetas, según certificación adjunta a la escritura constitucional.
El resto del capital fundacional, el 37,50 por 100 será desembolsado en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de la escritura constitucional, en la forma y plazo que dentro de dicho plazo máximo señale el Patronato.
Cuarto.-De conformidad con el apartado tercero, I, b), c), e) y f) del acta fundacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de los Estatutos fundacionales se fija en cuatro el número de miembros del Patronato, siendo nombrados patronos los siguientes señores comparecientes, cuyas circunstancias personales constan en la escritura fundacional: Don Juan Manuel Ferrís Gil, don Santiago Herrero Medrano, don Joaquín Ignacio Viñuelas Ballester y don Francisco Martínez Selles.
Todos los designados aceptan sus nombramientos, manifiestan no hallarse incursos en causa alguna de incapacidad o incompatibilidad para su ejercicio.
Los patronos ejercerán sus cargos gratuitamente, pero podrán ser reembolsados de los gastos que, debidamente justificados, se les produzcan con ocasión o motivo del desempeño de las funciones que les corresponden, a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 de los citados Estatutos.
Asimismo, y de acuerdo con el artículo 17 del texto estatutario, el Patronato elegirá un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero y un Secretario. En este sentido, y en virtud del apartado tercero, II, del acta fundacional, se constituye el primer Patronato de acuerdo con la siguiente composición:
Presidente: Don Juan Manuel Ferrís Gil.
Vicepresidente: Don Santiago Herrero Medrano.
Secretario: Don Joaquín Ignacio Viñuelas Ballester.
Tesorero: Don Francisco Martínez Selles.
Cuando alguno de los cargos del Patronato hubiera de quedar vacante por haber quedado vacante el cargo en el Centre Excursionista de Valencia, el patrono permanecerá provisionalmente hasta la definitiva elección en el seno del centro del cargo correspondiente, de conformidad con el artículo 25 de los Estatutos que rigen la Fundación.
Quinto.-El resto del articulado se encuentra de conformidad con la normativa vigente en la materia.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero.-La Constitución recoge en el título I, capítulo II, sección II, artículo 34, el derecho de fundación para fines de interés general.
Segundo.-El artículo 1 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, establece que son fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.
Tercero.-La carta fundacional y los Estatutos contenidos en la escritura pública de 22 de junio de 1995, número 3.240 de protocolo, reúnen los requisitos básicos de los artículos 8 y 9 de la vigente Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y las prescripciones del resto del articulado, por lo que la «Fundación Centre Excursionista» de Valencia puede ser reconocida como Fundación, teniendo en cuenta el objeto que persigue según el artículo 5.º de sus Estatutos.
Cuarto.-El expediente ha sido tramitado a través de la Sección de Fundaciones de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, siendo ésta la competente para resolver este expediente en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por el Decreto 261/1995, de 29 de agosto, del Gobierno Valenciano («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2.575, de 30 de agosto de 1995), de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Decreto 60/1995, de 18 de abril, del Gobierno Valenciano, de Creación del Registro y Protectorado de Fundaciones de la Comunidad Valenciana («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2.501, de 5 de mayo de 1995).
Vistos la Constitución, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación, y en uso de las facultades delegadas por la Orden de 3 de agosto de 1993 de la Consejería de Cultura («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2.101, de 13 de septiembre de 1993),
RESUELVO
Primero.-Inscribir como Fundación la denominada «Fundación Centre Excursionista" de Valencia, con domicilio en Valencia, calle Tabernes de Valldigna, número 4.
Segundo.-Aprobar los Estatutos por los que ha de regirse la misma, elevados a escritura pública ante el Notario de Valencia, don Rafael Gómez-Ferrer Sapiña, en fecha 22 de junio de 1995, con el número 3.240 de protocolo.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la misma.
Para la interposición del mencionado recurso, será requisito imprescindible que con carácter previo el recurrente comunique a este órgano la interposición del mismo.
Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 48, 109, c), y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 37.1, 57.2, f), y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (modificados por las disposiciones adicionales décima y undécima de la citada Ley 30/1992), sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
Valencia, 19 de septiembre de 1995.-El Secretario general, Carlos Alcalde Agesta.
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