Se trata de un edificio de carácter rural, emplazado en lo alto de un cerro, en un paraje aislado, en la falda norte de la sierra de Guadarrama.
De sencillas líneas y ausencia de decoración, el edificio se caracteriza por la doble portada de ingreso, y las interesantes pinturas murales de los siglos XVI-XVII, que guarda en su interior.
A su alrededor, un vía crucis indica el carácter devocional de la ermita.
La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por Resolución de 30 de octubre de 1981, incoó expediente de declaración como monumento histórico-artístico a favor de la ermita de San Roque, en Otero de Herreros (Segovia).
Con fecha 23 de junio de 1984, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, y con fecha 24 de mayo de 1994, la Universidad de Valladolid, informan favorablemente la declaración.
De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en materia de patrimonio histórico en la Comunidad de Castilla y León, la Consejera de Educación y Cultura ha propuesto declarar bien de interés cultural dicho inmueble con la categoría de monumento y, a tal efecto, ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español; Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, visto el informe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 13 de octubre de 1995, dispongo:
Artículo 1.
Se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, la ermita de San Roque, en Otero de Herreros (Segovia).
Artículo 2.
El entorno de protección queda delimitado por una línea continua que agrupa la totalidad de las parcelas números 364, 365, 366, 367, 368 y 369, y las 59, 60, 61, 62, 63 y 64, así como el espacio comprendido entre ellas a ambos lados de la carretera de Otero a La Losa.
La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, y recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de notificación de la Resolución expresa del recurso de reposición previo, o en el plazo de un año, si la Resolución expresa no se produjera en el plazo de un mes.
Valladolid, 13 de octubre de 1995.-El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan José Lucas Jiménez.-La Consejera de Educación y Cultura, Josefa E. Fernández Arufe.
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