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Documento BOE-A-1995-24841

Resolución de 6 de noviembre de 1995, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se fija el plazo durante el cual el profesorado universitario y los miembros de las Escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Colaboradores Científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas podrán presentar solicitudes de evaluación de la actividad investigadora.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 16 de noviembre de 1995, páginas 33055 a 33056 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-24841
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1995/11/06/(2)

TEXTO ORIGINAL

Con objeto de garantizar la continuidad del proceso de evaluación previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto y en la norma segunda de la Resolución del Secretario de Estado de Hacienda de 28 de diciembre de 1989, es necesario fijar el plazo durante el cual pueden presentarse nuevas solicitudes ante la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora. En consecuencia, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la disposición final primera de la Orden de 2 de diciembre de 1994 y por la Resolución del Secretario de Estado de Hacienda de 28 de diciembre de 1989,

Esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero.-Los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes universitarios y las Escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Colaboradores Científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que tenían la posibilidad de solicitar la evaluación única de su actividad investigadora y no la hubieran formalizado en anteriores convocatorias, pueden llevarlo a efecto desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», y hasta el 31 de diciembre de 1995.

Segundo.-Tendrán derecho a solicitar la evaluación de su actividad investigadora, en el mismo plazo y condiciones señaladas en el apartado anterior, aquellos funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y de las Escalas mencionadas del organismo al que se ha hecho referencia que no hayan cambiado de Cuerpo o plaza en los dos últimos años y se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Aquellos cuyo último tramo evaluado positivamente termine el 31 de diciembre de 1989 o hubiera terminado en años anteriores.

b) Aquellos con un tramo no reconocido que termine el 31 de diciembre de 1992 o con anterioridad.

c) Aquellos que no habiéndose presentado anteriormente cumplan un mínimo de seis años evaluables el 31 de diciembre de 1995.

Tercero.-Las solicitudes de evaluación se presentarán cumplimentando los impresos oficiales o imprimiendo en papel blanco el resultado de cumplimentar el programa informático oficial disponible para ordenadores PC compatibles que puedan ejecutar programas de «Windows». Los impresos oficiales y los discos informáticos estarán disponibles en las universidades y en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas. El programa informático estará también accesible a través de «Internet». Las direcciones del servidor de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación para la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora son:

En «WWW» («World Wide Web»): http:/ /www.seui. mec.es/cneai.html

En «gopher»: gopher.seui.mec.es

En «ftp anónimo»: ftp.seui.mec.es, en el directorio pub/cneai

Si se desea enviar correo electrónico para consultas relacionadas con el programa, puede hacerse a la dirección: cneaiUseui.mec.es. En este correo no se responderá a preguntas sobre el proceso de evaluación, sólo comentarios y sugerencias sobre el programa de ayuda para la solicitud.

Cuarto.-Las solicitudes deberán remitirse, por alguno de los procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (calle de San Fernando del Jarama, número 14, 28002 Madrid).

Quinto.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de noviembre de 1995.-El Secretario de Estado, Enric Banda Tarradellas.

Excmo. Sr. Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas e Ilmo. Sr. Director general de Investigación Científica y Técnica.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/11/1995
  • Fecha de publicación: 16/11/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 17/11/1995
Referencias anteriores
Materias
  • Consejo Superior de Investigaciones Científicas
  • Funcionarios públicos
  • Investigación científica
  • Profesorado
  • Universidades

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