El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en sus reuniones del 30 de noviembre de 1994, y 11 de enero de 1995, acordó hacer públicos los Acuerdos de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, de 3 de octubre y 14 de noviembre de 1994, adoptado en virtud de lo dispuesto en el artículo 152.1.2.º de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial del siguiente tenor literal:
Aprobación de las normas de reparto de asuntos entre las Secciones de las Salas, de los turnos precisos para la composición y el funcionamiento de las mismas, y de las normas de la asignación de ponencias que deberán turnar los Magistrados
Por los Presidentes de las Salas de esta Audiencia Nacional, nombrados ponentes, proponen, para su aprobación, referida al año judicial 1994-95, las normas de vigente reparto de asuntos entre las distintas Secciones de cada Sala; los turnos precisos para su composición y funcionamiento; y la fijación de las normas de asignación de las ponencias que deberán turnar los Magistrados; conforme se establece en el artículo 198.1 y 152.1.2.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Y en virtud de lo expuesto la Sala acuerda:
Primero.-En cuanto a lo referente a la Sala de lo Penal, se mantiene su actual composición. El turno de reparto, funcionamiento de las Secciones y normas de asignación de ponencias, se harán conforme a las normas aprobadas, sin modificación alguna.
Segundo.-En cuanto a la Sala de lo Social, lo mismo que la anterior.
Tercero.-En cuanto a la Sala de lo Contencioso-Administrativo:
Reparto entre las siete Secciones de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo
Sección Primera:
Todos los que se tramitan por el procedimiento de la Ley 62/1978.
La materia del actual Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente (excluida la de transporte y comunicaciones).
Ministerio de Justicia e Interior (únicamente los que procedan de Interior).
Ministerio de Asuntos Exteriores.
Ministerio de la Presidencia (antiguos de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno y Portavoz del Gobierno).
Ministerio de Asuntos Sociales.
Recursos que se formulen frente a actos del Ministerio de Economía y Hacienda (incluido el Tribunal Económico Administrativo Central).
La Sección Segunda conocerá de los recursos interpuestos contra acuerdos del TEAC, dictados en las siguientes materias:
1. Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. Impuesto sobre el Patrimonio.
3. Impuesto de Sociedades.
4. Impuestos Especiales:
Sobre el alcohol y bebidas alcohólicas.
Sobre la cerveza.
Sobre hidrocarburos.
Sobre las labores de tabaco.
5. Impuestos sobre lujo.
6. Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas (por mitad con la Sección Sexta).
7. Renta de Aduanas (incluso desgravación fiscal a la exportación, por mitad con la Sección Sexta).
8. Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
9. Cualquiera otra materia del TEAC, que no sea de las atribuidas a la Sección Sexta o a otra Sección.
La Sección Sexta conocerá de los recursos interpuestos contra actos referentes a las siguientes materias:
1. Contrabando.
2. Haciendas Locales y Autonómicas (incluso tributos cedidos por el Estado).
3. Impuesto sobre el Valor Añadido.
4. La mitad de la desgravación fiscal a la exportación y del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas.
5. Cuotas de la Seguridad Social.
6. Organismo Nacional de Loterías y Apuestas Deportivas.
7. Expendidurías de tabaco.
8. Estaciones de suministros de carburantes.
9. Tribunal de Defensa de la Competencia.
10. Direccion General de Seguros.
11. Banco de España.
12. Todos los actos provenientes del Ministerio de Economía y Hacienda y sus Organismos, cuya competencia no esté atribuida a la Sección Segunda o a otra Sección.
Sección Cuarta.
1. Ministerio de Sanidad y Consumo.
2. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
3. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
4. Ministerio de Cultura.
5. Ministerio para las Administraciones Públicas.
6. Ministerio de Educación y Ciencia.
7. Ministerio de Industria y Energía.
8. Ministerio de Comercio y Turismo.
9. Ministerio de Defensa.
10. Ministerio de Justicia e Interior (contraída a la materia de Justicia).
11. Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente (sólo en lo relativo a Transportes y Comunicaciones).
Secciones Tercera, Quinta y Séptima: Cuestiones de personal (incluido la de clases pasivas) de los siguientes Ministerios:
Sección Tercera.
1. Administraciones Públicas.
2. Educación y Ciencia.
3. Justicia e Interior (exclusivamente en cuanto afecta a Justicia).
4. Trabajo y Seguridad Social.
5. Presidencia (incluye los antiguos de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno y de Portavoz del Gobierno).
6. Consejo General del Poder Judicial.
7. Gobiernos Civiles.
Sección Quinta.
1. Asuntos Exteriores.
2. Defensa.
3. Cultura.
4. Asuntos Sociales.
5. Agricultura, Pesca y Alimentación.
6. Ayuntamiento.
7. Colegios profesionales.
8. Sanidad y Consumo.
Sección Séptima.
1. TEAC.
2. Economía y Hacienda.
3. Justicia e Interior (sólo en la materia del ámbito propio de Interior).
4. Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente (antes Obras Públicas, Turismo y Comunicaciones).
5. Industria y Energía.
6. Comercio y Turismo.
7. Universidades.
8. Tribunal de Cuentas.
Criterios objetivos para el funcionamiento de las diversas Secciones de la Sala y fijación de las normas de asignación de las ponencias que deban turnar los Magistrados
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 152/2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y no concurriendo ningún elemento o razón de nuevos que aconseje su alteración, se propone reiterar los criterios que fueron aprobados para el año judicial anterior en la sesión de 24 de junio de 1993 sobre esta materia. En síntesis, la actuación permanente del Presidente y los dos Magistrados titulares de cada Sección Orgánica, sin perjuicio de coordinar, como hasta ahora se viene haciendo, los criterios comunes de las Secciones que conozcan de igual o similar materia mediante las reuniones periódicas que sean necesarias.
La asignación de ponencias se realizarán por riguroso orden de ingreso y subsiguiente numeración en el Registro General de la Sala, correspondiendo a cada Presidente y Magistrados titulares de la Sección, unos números fijos que, ya en fase de sentencia, podrán ser returnadas por el Presidente de cada una de ellas, tanto en razón de la aprobada actuación permanente de los Magistrados suplentes, la ejecución de previsión inmediata del Plan de Actualización, más la situación administrativa que pueda devenir en relación con los titulares, como por incidencias del proceso y votos particulares que impongan el cambio de asignación inicialmente acordada, y, en definitiva, a fin de evitar la desigualdad en el reparto de trabajo y anomalías en la prestación del servicio. Resolviendo el Presidente de la Sala las dudas y discrepancias que puedan aparecen en aplicación de las anteriores reglas, oyendo a los de la Sección o Secciones implicadas.
En la ejecución del Plan de actualización de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo, aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en 24 de febrero de 1994, concretando en el aspecto de apoyo jurisdiccional, por acuerdo de su Comisión Permanente de 19 de julio de 1994, las anteriores normas se adaptarán en lo necesario a las directrices del Plan, y en especial, a la forma de actuación de los Magistrados suplentes, a las funciones generales y a las estrictamente jurisdiccionales atribuidas al Presidente de la Sala, contenidas en las propuestas aprobadas por acuerdo de la Sala de Gobierno, de 22 de abril de 1993.
Madrid, 11 de enero de 1995.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
SALA SANCHEZ
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