Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio y sus organismos autónomos, dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso,
Este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según la redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 15 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 85), previa autorización de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 39 del citado Reglamento, ha resuelto convocar concurso para la provisión de los puestos vacantes que se relacionan en el anexo I de esta Orden. El presente concurso, de conformidad con el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en la provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios y se desarrolla con arreglo a las siguientes
Bases de convocatoria
Primera.-Podrán tomar parte en la presente convocatoria los funcionarios de carrera de la Administración del Estado a que se refiere el artículo 1.1, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, pertenecientes a los cuerpos o escalas clasificados en los grupos C y D, comprendidos en el artículo 25 de la misma y que se contienen en el anexo II de la presente convocatoria, con la excepción del personal docente e investigador, sanitario, de Correos y Telecomunicaciones y de instituciones penitenciarias.
Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos firmes, que no podrán participar mientras dure la suspensión.
2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional en el Ministerio de Defensa, salvo los que se hallen en comisión de servicio, estarán obligados a participar en el presente concurso, solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria, excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
3. Los funcionarios en servicio activo con destino definitivo sólo podrán participar en el presente concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que participen dentro del ámbito de la Secretaría de Estado en que se encuentren destinados o en el Departamento, en defecto de aquélla, o se encuentren en el supuesto previsto en los apartados e) y f), del artículo 20.1 de la Ley 30/1984.
A estos efectos los funcionarios destinados en el Ministerio de Defensa deberán tener en cuenta la Secretaría de Estado (de Defensa o de Administración Militar) a la que, en su caso, figure adscrito el centro directivo en el que estén prestando servicios.
4. Los funcionarios en la situación administrativa de servicios en comunidades autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.
5. Los funcionarios en situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular o en excedencia voluntaria por agrupación familiar sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.
6. Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia por cuidado de hijos, durante el período de excedencia, sólo podrán participar si han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que participen para cubrir vacantes dentro del ámbito de la Secretaría de Estado en que se encuentren destinados o en el Departamento en defecto de aquéllas.
7. Cuando dos funcionarios estén interesados en obtener puestos de trabajo en un mismo municipio pueden condicionar en la solicitud sus peticiones por razones de convivencia familiar al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos. Al propio tiempo deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del otro funcionario.
8. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados que no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, oído el centro directivo donde radique el puesto, la información que estime necesaria en orden a la adaptación aducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la administración laboral, sanitaria o de los componentes del Ministerio de Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.
Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso que se dirigirán a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa (Subdirección General de Personal Civil), se ajustarán al modelo publicado como anexo V de esta Orden y se presentarán en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General del Ministerio de Defensa (paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid), en el Registro de la Subdirección General de Personal Civil (calle Juan Ignacio Luca de Tena, 30, 28027 Madrid), o en las oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. Podrán solicitarse, por orden de preferencia, hasta un máximo de cuatro vacantes de las que se incluyen en el anexo I, siempre que se reúnan los requisitos exigidos para cada puesto de trabajo.
3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso, acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la terminación de su período de suspensión.
Cuarta.-En este concurso no se valoran méritos adecuados a las características de los puestos al no tener las vacantes convocadas un contenido técnico que requieran una especial cualificación para su desempeño. Para obtener un puesto de trabajo en este concurso será necesario que los solicitantes alcancen la valoración mínima de 2,70 puntos, siendo la valoración máxima de 13 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Valoración del grado personal. Por tener el grado personal consolidado se adjudicará un máximo de 3 puntos, según la distribución siguiente:
a) Por tener un grado personal inferior al nivel del puesto al que concursa: 2 puntos.
b) Por tener un grado personal de igual nivel al del puesto al que se concursa: 2,50 puestos.
c) Por tener un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 3 puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en la administración de las comunidades autónomas, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecidos en el artículo 71 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una comunidad autónoma exceda del máximo establecido en la Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento mencionado en el párrafo anterior, para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario, se valorará el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación en la Administración del Estado.
2. Valoración del trabajo que se desarrolla: El puesto de trabajo que esté desempeñando se valorará hasta un máximo de 4 puntos, con arreglo al siguiente baremo:
a) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de igual nivel o de un nivel o dos inferior al del puesto que se solicita durante:
Menos de un año: 3 puntos.
Más de un año: 3,50 puntos.
Más de dos años: 4 puntos.
b) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en más de dos niveles al del puesto que se solicita durante:
Menos de un año: 1,50 puntos.
Más de un año: 2 puntos.
Más de dos años: 2,50 puntos.
c) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel superior al del puesto que se solicita durante:
Menos de un año: 0,50 puntos.
Más de un año: 1 puntos.
Más de dos años: 1,50 puntos.
A estos efectos, aquellos funcionarios que estén desempeñando un puesto de trabajo sin nivel de complemento de destino, se entenderá que prestan servicios en un puesto de nivel mínimo correspondiente al grupo de su cuerpo o escala.
Los procedentes de la situación de servicios especiales o de excedencia por el ciudado de hijos durante el período de excedencia serán valorados en este apartado en función del nivel de complemento de destino correspondiente al puesto que tengan reservado en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. Cursos de formación y perfeccionamiento: Por haber superado o impartido cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicita y que se contienen en el anexo III de esta Orden impartidos por el INAP o por el Ministerio de Defensa, u homologados por cualquiera de ellos, 0,10 puntos por cada uno hasta un máximo de 2 puntos.
4. Antigüedad: Se valorará a razón de 0,20 puntos por cada año de servicio en la Administración, hasta un máximo de 4 puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el cuerpo o escala, expresamente reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 31/1965, de 4 de mayo; Real Decreto 610/1978, de 11 de marzo, y Ley 70/1978, de 26 de diciembre. No se computarán, a efectos de antigüedad, servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.
5. La Comisión de Valoración tendrá en cuenta el criterio establecido en el capítulo 20 del Acuerdo Administración-Sindicatos de 15 de septiembre de 1994, de primar en aquellas plazas de adscripción indistinta a los Grupos C/D, la pertenencia al grupo superior.
Quinta.-1. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de las instancias.
2. Acreditación de los méritos: Los méritos, requisitos y datos imprescindibles, deberán ser acreditados mediante certificado, según modelo que figura como anexo IV a esta Orden, que deberá ser expedido por la Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos Ministeriales o el Secretario general o unidad competente de dicha materia de OO.AA., si se trata de funcionarios destinados en los servicios centrales y por los Secretarios generales de las delegaciones de Gobierno o de los Gobiernos Civiles cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, en los términos que determina el artículo 11 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 7 de diciembre). Aquellos funcionarios que desempeñen un puesto de trabajo en otro departamento en comisión de servicios, deberán presentar el certificado, que figura como anexo IV, expedido por la unidad de personal del departamento donde tenga reservado su puesto de trabajo.
Los méritos generales de los funcionarios actualmente destinados en el Ministerio de Defensa, o en sus organismos autónomos que participen en el presente concurso, serán valorados con los datos profesionales consignados bajo su responsabilidad en el citado anexo IV, comprobado por los servicios de personal del departamento.
Respecto del personal destinado en comunidades autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General de la Función Pública de la comunidad u organismo similar o, en su defecto, por la consejería u órgano correspondiente y por aquella autoridad competente en materia de personal que ocupe, en su respectivo ámbito, un nivel jerárquico similar o equivalente al de Subdirector general departamental o Secretaría General o similar de organismos autónomos.
Si se trata de funcionarios en situación de excedencia voluntaria la certificación deberá ser expedida por la Unidad de Personal del departamento a que figura adscrito su cuerpo o escala o por la Dirección General de la Función Pública si pertenecen a los cuerpos o escalas de funcionarios adscritos a la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Sexta.-Comisión de Valoración: La propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos al solicitante que haya obtenido mayor puntuación será realizada por una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros: Presidente, el Subdirector general de Personal Civil y cinco Vocales designados por la autoridad convocante, uno de los cuales actuará como Secretario.
Podrán formar parte de la Comisión de Valoración, asimismo, un representante de cada una de las organizaciones sindicales más representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el ámbito de la administración militar.
En todo caso, los miembros de la Comisión de Valoración deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 46 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Séptima.-Adjudicación de puestos:
1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima obtenida.
2. En caso de empate en la puntuación se atenderá a los siguientes criterios por orden de prioridad: Grado personal, valoración del trabajo desarrollado, cursos de formación y perfeccionamiento superados y antigüedad.
De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el cuerpo o escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
Octava.-1. El presente concurso se resolverá por Orden del Ministerio de Defensa en un plazo no superior a dos meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». En la resolución se expresará el puesto de origen de los interesados a los que se adjudique destino, con indicación del Ministerio de procedencia, localidad, grupo, nivel y grado, así como la situación administrativa cuando sea distinta de la de activo.
2. En la resolución de la convocatoria podrán declararse desiertos aquellos puestos que hayan sido amortizados entre la fecha de la convocatoria y la resolución como consecuencia de una reestructuración.
3. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo posesorio se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a comunicarlo a los departamentos afectados en los tres días siguientes, la opción realizada.
4. Los traslados que se deriven de la resolución del concurso se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
5. El plazo de toma de posesión del destino obtenido será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
6. El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado».
Si la adjudicación del puesto comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado».
7. El cómputo de los plazos posesorios no se iniciará mientras no finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por causas justificadas, el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
8. El Subsecretario del departamento donde preste servicios el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo a la Secretaría de Estado de Administración Militar.
Excepcionalmente, a propuesta del departamento donde presta servicios el funcionario, por exigencias del normal funcionamiento de los mismos que serán apreciadas en cada caso por el Secretario de Estado para la Administración Pública, podrá aplazarse la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
Asimismo, el Secretario de Estado de Administración Militar podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles si el destino radica en distinta localidad y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
Novena.-La presente convocatoria y los efectos derivados de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 3 de noviembre de 1995.-(Orden 62/1994, de 13 de junio) el Director general de personal, José de Llobet Collado.
(ANEXOS OMITIDOS)
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