La Orden de 2 de agosto de 1995, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 4 siguiente, aprobó la convocatoria de las pruebas selectivas para iniciar el programa de formación de la especialidad en Enfermería Obstétrico Ginecológica (Matrona), en el año 1996, una vez sean adjudicadas las plazas.
La base XI de las contenidas en la Orden citada de 2 de agosto de 1995 dispone que, aprobada la relación definitiva de resultados, la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y Consumo convoque a los seleccionados en las pruebas 1995 para que presenten solicitud de adjudicación de plazas atendiendo al calendario establecido al efecto en el anexo VII de la citada Orden.
Por consiguiente, aprobada la relación definitiva de los resultados obtenidos por los participantes en la prueba selectiva para iniciar el programa de formación de la especialidad en Enfermería Obstétrico Ginecológica (Matrona), en el año 1996, de acuerdo con lo previsto en la normativa a que hace referencia la disposición segunda de la Orden de 2 de agosto de 1995 y atendiendo al calendario establecido en el anexo VII de la citada Orden, esta Dirección General resuelve:
Primero. Asignación de plazas reservadas en convocatorias anteriores.
1. Conforme dispone el apartado primero de la Orden de 2 de agosto de 1995, la Dirección General de Ordenación Profesional detraerá de la oferta de plazas, las reservadas en convocatorias anteriores que deben adjudicarse en la presente, según Resolución de la Dirección General de Ordenación Profesional y las asignará el lunes 20 de noviembre de 1995 a partir de las nueve treinta horas de la mañana en el salón de actos del Ministerio de Sanidad y Consumo sin requerir la comparecencia de los interesados, a los que, caso de no hallarse presentes, se remitirá por correo el resguardo correspondiente.
Segundo. Mesa de asignación y recepción de solicitudes.
1. El lunes 20 de noviembre de 1995, se constituirá en Madrid la Mesa de Asignación que recibirá las solicitudes de adjudicación de plaza que presenten los aspirantes seleccionados en las pruebas selectivas 1995 por riguroso orden de mayor a menor puntuación total individual.
2. La Mesa de Asignación se reunirá en Madrid en el salón de actos del Ministerio de Sanidad y Consumo (paseo del Prado, números 18 y 20 de Madrid, con entrada por la calle Huertas).
3. Los aspirantes seleccionados en la prueba selectiva 1995, a los que expresamente se convoca por medio de esta Resolución, deberán comparecer en el día y la hora que se señala en el calendario de sesiones a que se refiere el siguiente apartado tercero, bien personalmente, provistos de su documento nacional de identidad, o bien, mediante representante al que hubiesen otorgado poder bastante al efecto ante Notario.
4. La Mesa de Asignación observará, rigurosamente, las reglas contenidas en las Ordenes de 27 de junio de 1989 y de 1 de junio de 1992, y en la base XI de las aprobadas por Orden de 2 de agosto de 1995 para la recepción de las solicitudes, que deberán ajustarse a los requisitos previstos en las disposiciones citadas.
5. Las solicitudes se referirán a las plazas que se encuentren libres de otra petición anterior sobre ellas.
Recibida la solicitud la Mesa entregará al interesado el resguardo correspondiente.
Tercero. Calendario y turnos de presentación de solicitudes.
1. Los aspirantes seleccionados en la prueba selectiva 1995, a plazas de formación de la especialidad en Enfermería Obstétrico Ginegológica (Matrona), presentarán solicitud de adjudicación o de reserva de plaza ante la Mesa de Asignación que a estos efectos celebrará sesión conforme el siguiente calendario:
Lunes, 20 de noviembre de 1995, a las nueve treinta horas.
Deberán comparecer los aspirantes que hayan obtenido una puntuación total individual a la que corresponda, en la relación definitiva de resultados, un número de orden comprendido entre el número 1 y el 161, ambos inclusive. Si por eventuales renuncias, incomparecencias o cualquiera otra circunstancia quedasen plazas vacantes por proveer para la especialidad de Enfermería Obstétrico Ginegológica (Matrona), estas plazas se asignarán a continuación y en este mismo acto a los aspirantes que las soliciten por riguroso orden numérico y de puntuaciones totales individuales reconocidas en la relación definitiva de resultados. A estos efectos, quedan convocados todos los aspirantes comprendidos en la relación.
2. Se entenderá que renuncian a la prioridad obtenida aquéllos que no comparezcan personalmente o mediante representante con poder suficiente, otorgado ante Notario, el día y la hora en que fuesen convocados para presentar la solicitud de adjudicación de plaza, aunque podrán, no obstante, ocupar el orden de prioridad que en el momento de personarse se siguiera en el acto de asignación, siempre que existieran aún plazas vacantes por asignar.
Cuarto. Solicitudes de reserva de plaza.
1. Conforme dispone el artículo 12 de la Orden de 27 de junio de 1989 y el punto 6 de la base XI de la Orden de convocatoria, los aspirantes que resulten llamados para presentar solicitud de adjudicación de plaza y se encuentren sujetos a cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio militar o de la prestación social sustitutoria de éste o de otras que nazcan de la Ley y no sean de naturaleza voluntaria, podrán interesar ante la Mesa la reserva de plaza presentando el certificado que acredite su situación.
2. La Mesa, a la vista del certificado que se haya aportado, tramitará la solicitud de reserva. La asignación de plaza con reserva sólo procederá si la plaza en cuestión se encuentra libre de otra petición anterior de adjudicación o reserva sobre la misma y pueda ser provista en la presente convocatoria.
Quinto. Adjudicación de plazas y reconocimiento de reservas.
1. El Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo resolverá las solicitudes de adjudicación presentadas y aprobará, dentro de los quince días siguientes a aquel en que finalicen los actos que se convocan, la relación de quienes pueden iniciar en el año 1996 programas de formación de la especialidad en Enfermería Obstétrico Ginegológica (Matrona), la comunicará a la Dirección General de Enseñanza Superior y ordenará su exhibición en los servicios centrales, servicios territoriales y unidades administrativas del Ministerio de Sanidad y Consumo, remitiendo a las unidades docentes interesadas la relación de los que podrán cursar formación especializada en ellas.
2. Asimismo, la Dirección General de Ordenación Profesional resolverá sobre las solicitudes de reserva de plaza que se hayan formulado, notificando la resolución que dicte a los interesados.
Sexto. Plazos y trámites de toma de posesión e incorporación a la plaza.
1. Una vez aprobada la relación de plazas adjudicadas, los aspirantes a los que se adjudique plaza de formación habrán de tomar posesión de la misma, en el plazo comprendido entre el día 2 y el día 9 de enero de 1996, sin cuyo requisito se entenderá que renuncian a la adjudicación.
2. Los aspirantes a los que se reconozca reserva de plaza podrán incorporarse a ella en el plazo que se señale a los adjudicatarios de plaza de la próxima convocatoria 1996, siempre que hubiesen finalizado en aquel momento el cumplimiento de las obligaciones que motivaron la reserva. En ningún caso, se les permitirá hasta entonces la incorporación, aun en el supuesto de que desaparezca antes la causa de la reserva. A estos efectos, la Dirección General de Ordenación Profesional señalará el plazo en que los aspirantes a los que reconozca reserva deberán solicitar la adjudicación para 1997 de la plaza reservada, acreditando la fecha prevista para la finalización de las obligaciones que motiven sus reservas en la resolución a que se refiere el anterior apartado cuarto.
3. En el supuesto de que la plaza reservada no se incluyera en la oferta del año siguiente, la Dirección General de Ordenación Profesional resolverá, previa audiencia del interesado, la plaza en la que debe iniciarse la formación.
Séptimo. Plazas vacantes, traslados y régimen de formación.
1. Las plazas que resulten vacantes, por renuncia expresa o tácita de aquéllos a los que se les hubiesen adjudicado, no se proveerán nuevamente en la presente convocatoria. También quedarán vacantes las plazas sobre las que no se presente solicitud de adjudicación en los actos de asignación convocados. No se permitirá la permuta de plazas entre aspirantes, ni el traslado de centro, salvo en el supuesto excepcional de revocación de la acreditación docente.
2. Los adjudicatarios de plaza no podrán compatibilizar ni simultanear la formación en la especialidad de Enfermería Obstétrico Ginegológica (Matrona), con cualquier otra actividad que suponga incompatibilidad horaria o disminución de las actividades comprendidas en el programa.
3. Los adjudicatarios de plaza que puedan resultar afectados por el régimen general de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o por el del personal militar, deberán hacer manifestación al respecto en el acto de toma de posesión formulando la opción que interese.
Madrid, 10 de noviembre de 1995.-El Director general, Ricard Gutiérrez Martí.
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