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Documento BOE-A-1995-2489

Resolución de 11 de enero de 1995, de la Secretaría General de Justicia, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia e Interior y el Gobierno de la Xunta de Galicia para la informatización de las Fiscalías de Pontevedra y La Coruña.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 31 de enero de 1995, páginas 2997 a 2999 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-2489

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre el Miniterio de Justicia e Interior y el Gobierno de la Xunta de Galicia para la informatización de las Fiscalías de Pontevedra y La Coruña, un convenio de colaboración, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, he resuelto proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho convenio que, a tal efecto, figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 11 de enero de 1995.-El Secretario general de Justicia, Fernando Escribano Mora.

PROYECTO DE CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA E INTERIOR Y EL GOBIERNO DE LA XUNTA DE GALICIA PARA LA INFORMATIZACION DE LAS FISCALIAS DE PONTEVEDRA Y LA CORUÑA

En Santiago de Compostela, a 28 de septiembre de 1994

REUNIDOS

La excelentísima señora doña María Teresa Fernández de la Vega Sanz, Secretaria de Estado de Justicia del Ministerio de Justicia e Interior, y el excelentísimo señor don Juan Miguel Diz Guedes, Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 2.º de la Resolución de 8 de abril de 1991, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 27 de marzo de 1991.

Invertienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre sí la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio y

EXPONEN

I. Que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia, conforme establece el artículo 149.1.5.ª de la Cons titución española.

Por su parte, según señala el artículo 20.Uno del Estatuto de Autonomía de Galicia, corresponde a la Comunidad Autónoma «ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado» (referencia que hoy en día hay que entender hecha exclusivamente a la Ley Orgánica del Poder Judicial).

II. Que, partiendo de los mencionados títulos competenciales, ambas Administraciones tienen interés en colaborar en el proyecto de dotación de un sistema informático para las oficinas fiscales de Galicia y sus correspondientes adscripciones permanentes, adecuado a las necesidades actuales, comenzando por una primera fase que abarca las Fiscalías de La Coruña y Pontevedra.

III. Que, igualmente, esta mecanización de las oficinas fiscales, requiere la colaboración para la capacitación del personal administrativo y la implantación de una sistemática de trabajo normalizado que supere las deficiencias de los sistemas tradicionales y favorezca la aplicación de las técnicas informáticas más modernas.

IV. Que son las causas penales, junto con su incoación, instrucción y conclusión, las que suponen la mayor carga de trabajo para las oficinas fiscales.

En consecuencia las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes:

CLAUSULAS

1.ª Serán los fines del presente Convenio:

a) Dotar a las Fiscalías de La Coruña y Pontevedra de los medios técnicos (hardware y software) necesarios para el tratamiento y explotación de la información referente a las causas penales conocidas por el Ministerio Fiscal.

b) Formar al personal usuario del sistema informático en la adecuada utilización y manejo del mismo.

c) Implantar en las Fiscalías mencionadas una sistemática de trabajo normalizada para la atención de los flujos de información.

2.ª A los efectos previstos en la cláusula anterior, la Xunta de Galicia, con cargo a sus dotaciones presupuestarias, instalará sendos sistemas informáticos en las Fiscalías de La Coruña y Pontevedra. Dicha instalación, que se llevará a cabo en red de área local, incluirá el tendido eléctrico y el cableado de datos necesarios para el funcionamiento de todos los equipos, el suministro e instalación en red de todos los elementos que se relacionan con los anexos I y II al presente Convenio y la integración en la red de los ordenadores ya existentes en ambas Fiscalías (seis en La Coruña y tres en Pontevedra).

Por su parte el Ministerio de Justicia e Interior aportará los equipos lógicos necesarios, en concreto la nueva aplicación informática de seguimiento y control de causas penales desarrollada sobre sistema operativo UNIX y el sistema gestor de base de datos ORACLE.

3.ª Asimismo, la Xunta de Galicia, con cargo a sus dotaciones presupuestarias, llevará a cabo las siguientes actuaciones:

a) Trasvase a la nueva aplicación de los datos de la actualmente instalada en los ordenadores de las Fiscalías. A tal efecto se desarrollará un módulo que permita, en la medida de lo posible, realizar este trasvase de forma automatizada.

b) Elaboración del manual de usuario de la nueva aplicación. El Ministerio de Justicia e Interior proporcionará toda la información necesaria para dicha elaboración.

c) Generación de menús de red local para facilitar a usuarios y administradores el acceso a todos los recursos de la misma.

d) Desarrollo de un módulo para la generación, envío, recepción e integración de la información. Permitirá la consolidación de la información estadística y el trasvase de causas entre las Fiscalías y sus adscripciones permanentes de acuerdo con las directrices de la Fiscalía General del Estado.

e) Implantación y puesta en marcha de los sistemas. Incluye formación de los usuarios en el uso de las aplicaciones y adiestramiento básico, a las personas que la Fiscalía designe, en el manejo del sistema informático y administración de la red.

4.ª La Xunta de Galicia, a través de la Dirección General de Justicia e Interior, de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, subvencionará la dotación del sistema informático para las Fiscalías de La Coruña y Pontevedra al que se refiere el presente Convenio, mediante la aportación de 23.000.000 de pesetas con cargo a la partida 13.02.123A.626.00 «Equipos para procesos de información», del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma, debiendo realizarse la acción objeto del presente Convenio dentro del año en curso.

5.ª El Ministerio de Justicia e Interior asumirá los costes derivados de la reparación, mantenimiento operacional de los sistemas informáticos, suministros de materia fungible, consumo de energía eléctrica y demás gastos que ocasione su utilización.

6.ª Todos los medios aportados por la Xunta de Galicia quedarán destinados al servicio del Ministerio Fiscal y situados en las Fiscalías, sin que puedan ser retirados en tanto cumplan dicha finalidad, aunque haya finalizado la vigencia de este Convenio.

7.ª Se crea una comisión para el seguimiento del presente Convenio integrada por dos representantes del Ministerio de Justicia e Interior, y por otros dos de la Comunidad Autónoma de Galicia, que tendrá las siguientes funciones:

a) Controlar la ejecución del presupuesto de gastos.

b) Hacer el seguimiento y evaluación del desarrollo del Convenio y de las actividades que se establezcan en el marco del mismo.

c) Interpretar el Convenio y resolver cuantas dudas pudieran surgir en su ejecución.

d) Formular propuestas de actuaciones que en el marco del Convenio considere conveniente.

8.ª Las cuestiones litigiosas que puedan derivarse de la ejecución de este Convenio se resolverán al amparo de la jurisdicción contencioso-administrativa.

9.ª La vigencia del presente Convenio se extenderá al presente año 1994.

De conformidad con cuanto antecede en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, y obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben por duplicado el presente Convenio en la fecha y lugar indicados.-Por el Ministerio de Justicia e Interior, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.-Por la Xunta de Galicia, Juan Miguel Diz Guedes.

ANEXO I

Elementos a suministrar para la Fiscalía de La Coruña

Son los que se relacionan a continuación. Las características que se indican son las mínimas a satisfacer por cada uno de los equipos:

a) Un servidor:

Procesador 486 a 66 Mhz.

32 Mb de memoria RAM.

Memoria caché 256 Kb.

Almacenamiento en disco 2 Gb.

Cinta para copias de seguridad 2 Gb.

Disquetera de 3.5" y 1.44 Mb.

Dos puertos serie y uno paralelo.

Sistema operativo SCO UNIX System V 16 usuarios.

SCO TCP/IP licencia ilimitada.

b) Cuatro ordenadores personales:

Procesador 486 a 33 Mhz.

4 Mb de memoria RAM.

Almacenamiento en disco 170 Mb.

Disquetera de 3.5" y 1.44 Mb.

MS-DOS 6.2 y «Windows» 3.11.

c) Una impresora láser:

Emulación «Laserjet» III.

Velocidad 8 ppm.

Resolución 300 x 300.

Bandeja 250 hojas.

Conexiones serie y paralelo.

16.6 «pitch» para impresiones verticales.

20.0 «pitch» para impresiones horizontales.

d) Un módem síncrono asíncrono VFX-V32bis.

e) Un SAI para el servidor:

Funcionamiento en línea.

Potencia 600 VA.

Con programa de desconexión lógica del equipo para cortes de corriente que sobrepasen una duración predeterminada.

f) Elementos de red para diez ordenadores personales:

Tarjeta de red «Ethernet».

«Software» TCP/IP. Debe permitir lanzar trabajos por las impresoras conectadas al servidor con independencia de que la aplicación se ejecute en éste o en modo local.

Emulación VT220.

El suministro de todos los equipos relacionados debe incluir tres años de garantía «in situ» para los componentes físicos y uno para los lógicos.

ANEXO II

Elementos a suministrar para la Fiscalía de Pontevedra

Son los que se relacionan a continuación. Las características que se indican son las mínimas a satisfacer por cada uno de los equipos:

a) Un servidor:

Procesador 486 a 66 Mhz.

32 Mb de memoria RAM.

Memoria caché 256 Kb.

Almacenamiento en disco 2 Gb.

Cinta para copias de seguridad 2 Gb.

Disquetera de 3.5" y 1.44 Mb.

Dos puertos serie y uno paralelo.

Sistema operativo SCO UNIX System V 16 usuarios.

SCO TCP/IP licencia ilimitada.

b) Cuatro ordenadores personales:

Procesador 486 a 33 Mhz.

4 Mb de memoria RAM.

Almacenamiento en disco 170 Mb.

Disquetera de 3.5" y 1.44 Mb.

MS-DOS 6.2 y «Windows» 3.11.

c) Una impresora láser:

Emulación «Laserjet» III.

Velocidad 8 ppm.

Resolución 300 x 300.

Bandeja 250 hojas.

Conexiones serie y paralelo.

16.6 «pitch» para impresiones verticales.

20.0 «pitch» para impresiones horizontales.

d) Un módem síncrono asíncrono VFX-V32bis.

e) Un SAI para el servidor:

Funcionamiento en línea.

Potencia 600 VA.

Con programa de desconexión lógica del equipo para cortes de corriente que sobrepasen una duración predeterminada.

f) Elementos de red para diez ordenadores personales:

Tarjeta de red «Ethernet».

«Software» TCP/IP. Debe permitir lanzar trabajos por las impresoras conectadas al servidor con independencia de que la aplicación se ejecute en éste o en modo local.

Emulación VT220.

El suministro de todos los equipos relacionados debe incluir tres años de garantía «in situ» para los componentes físicos y uno para los lógicos.

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