Visto el expediente de indulto de don Juan Gabriel Lima Márquez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga, en sentencias de fechas 11 de septiembre de 1984 y 31 de mayo de 1985, como autor de un delito de robo con intimidación, a la pena de cuatro años, nueve meses y once días de prisión menor; un delito de insultos a agentes de la autoridad, a la pena de cuatro meses y un día de arresto mayor, y un delito de robo, a la pena de cuatro años, nueve meses y once días de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos los días 1 y 8 de enero de 1984; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de octubre de 1995,
Vengo en indultar a don Juan Gabriel Lima Márquez las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 20 de octubre de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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