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Documento BOE-A-1995-24933

Resolución de 16 de octubre de 1995, de la Subsecretaría, por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo y del auto de rectificación de errores, sobre justiprecio de las parcelas expropiadas, con motivo de las obras: «Desdoblamiento de calzada y enlace CN-332, de Almería a Valencia, por Cartagena y Gata, puntos kilométricos 251,0 al 257,0. Acceso sur a Valencia. Termino municipal de Sedavi (Valencia)».

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 16 de noviembre de 1995, páginas 33132 a 33132 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-24933

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de apelación número 8.190/90, interpuesto ante el Tribunal Supremo, por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración del Estado, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 5 de abril de 1990, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 311/89, interpuesto por doña Vicenta Baixauli Pons, relativa a justiprecio de las parcelas expropiadas, con motivo de las obras: «Desdoblamiento de calzada y enlace CN-332, de Almería a Valencia, por Cartagena y Gata, puntos kilométricos 251,0 al 257,0. Acceso sur a Valencia. Término municipal de Sedavi (Valencia)», se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente dice:

«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos, en parte, el recurso de apelación interpuesto por el señor Abogado del Estado contra la sentencia dictada por la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, con fecha 5 de abril de 1990, al conocer del recurso contencioso-administrativo promovido por doña Vicenta Baixauli Pons impugnando acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de 13 de octubre de 1988 y 12 de enero de 1989 -éste desestimatorio del recurso de reposición deducido contra el anterior-, que justipreciaron unos terrenos propiedad de dicha señora expropiados por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo con motivo de la ejecución de la obra: "1-V-412.B-Desdoblamiento de calzada y enlaces de la CN-332, de Almería a Valencia, por Cartagena y Gata, puntos kilométricos 251,0 al 257,0, acceso sur a Valencia, provincia de Valencia, término municipal de Sedavi". (Autos 311/89) y con revocación de la sentencia apelada, la que dejamos sin efecto, debemos señalar y señalamos el justiprecio de los citados terrenos en la cantidad de 32.319.585 pesetas, conforme a los conceptos que han quedado expuestos en el fundamento de derecho sexto de la presente sentencia, cuya cantidad devengará los intereses legales a que se refiere los artículos 56 y 57 de la Ley Expropiatoria; todo ello sin efectuar expresa declaración respecto de las costas producidas en el presente proceso, en ambas de sus instancias.»

Asimismo, en fecha 10 de junio de 1994, ha sido dictado auto de rectificación de error aritmético, cuya parte dispositiva, literalmente dice:

«La Sala acuerda, rectificar los errores aritméticos sufridos en el fundamento de derecho sexto de la sentencia de esta Sala de fecha 18 de marzo de 1993, al enjuiciar el recurso de apelación tramitado con el número 8.190/90, en el sentido de que el justiprecio de los bienes enumerados e indemnización en dicho fundamento de derecho bajo los apartados a), b) y c), debe ser el de 30.781.985 pesetas, en vez del erróneamente expresado de 30.782.985; el premio de afección calculado sobre las partidas a) y b) es el correcto de 1.536.550 pesetas y el justiprecio total el de 32.318.535 pesetas y no el por error consignado de 32.319.585 pesetas, rectificándose igualmente el fallo, en cuanto estos errores se trasladan al mismo, en el sentido de que la cifra correcta del justiprecio a satisfacerse al expropiado ha de ser la de 32.318.535 pesetas, sobre cuya cantidad, serán calculados los intereses legales de los artículos 56 y 57 de la Ley Expropiatoria.»

Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y auto.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 16 de octubre de 1995.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.

Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.

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