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Documento BOE-A-1995-24934

Resolución de 16 de octubre de 1995, de la Subsecretaría, por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo sobre denegación de autorización para el ejercicio de la actividad de video comunitario «Tele-2» en Cartagena.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 16 de noviembre de 1995, páginas 33132 a 33132 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-24934

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de apelación número 2.004/92, interpuesto ante el Tribunal Supremo por la representación procesal de don José Antonio Coca Rocha y doña Isabel María Martínez Martínez, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 23 de septiembre de 1991, en el recurso contencioso-administrativo número 143/90, interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Telecomunicaciones, de 14 de septiembre de 1989, sobre denegación de autorización para el ejercicio de la actividad de vídeo comunitario «Tele-2» en Cartagena (expediente 127-C/90 JJR), en fecha 26 de mayo de 1995, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que estimamos el presente recurso de apelación número 2.004/92, y, en consecuencia:

Primero.-Revocamos la sentencia apelada.

Segundo.-Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor Muñoz Sánchez, en nombre y representación de don José Antonio Coca Rocha y doña Isabel María Martínez Martínez, contra las resoluciones descritas en el primer fundamento de derecho de esta sentencia, que denegaron autorización para funcionamiento del vídeo comunitario «Tele-2» en Cartagena (expediente 127-C/90 JJR).

Tercero.-Declaramos dichas resoluciones contrarias a Derecho, y, en consecuencia, las anulamos.

Cuarto.-Reconocemos a los actores su derecho a la libertad de expresión y de comunicación que garantizan los apartados a) y d) del artículo 20.1 de la Constitución española, en la forma vista en el fundamento de derecho séptimo de esta sentencia.

Quinto.-Sin costas.»

Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 16 de octubre de 1995.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.

Ilmo. Sr. Director general de Telecomunicaciones.

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