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Documento BOE-A-1995-24948

Resolución de 6 de noviembre de 1995, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, Presidencia de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, por la que dentro del marco del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas o subvenciones destinadas a cumplir los objetivos del Programa Nacional de Recursos Hídricos.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 16 de noviembre de 1995, páginas 33137 a 33142 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-24948

TEXTO ORIGINAL

El III Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico para el período 1996-1999, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del 21 de julio de 1995, incluye un Programa Nacional de Recursos Hídricos.

La Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT), como órgano de coordinación en materia de investigación, tiene asignada según la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, la misión de armonizar e integrar dentro del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico las actividades de investigación que los distintos departamentos ministeriales desarrollan a cargo de los Presupuestos Generales del Estado.

En cumplimiento de dicho objetivo, la CICYT firmó, con fecha 25 de septiembre de 1995, un protocolo de colaboración con las Secretarías de Estado de Política Territorial y Obras Públicas y de Medio Ambiente y Vivienda, la Subsecretaría de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, y las Secretarías Generales de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza y de la Energía y Recursos Minerales, con el fin de establecer un marco de colaboración para elaborar, gestionar y desarrollar actividades de I + D en temas referentes a Recursos Hídricos. La Comisión Permanente de la CICYT aprobó dicho protocolo con fecha 28 de julio de 1995.

El Programa Nacional de Recursos Hídricos está cofinanciado, de acuerdo con lo previsto en la cláusula novena del citado protocolo, por la CICYT y por las Secretarías de Estado, Subsecretaría y Secretarías Generales que lo suscriben.

En consecuencia, esta Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, en virtud de los artículos 6 y 7.tres de la Ley 13/1986, de 14 de abril, ha resuelto publicar la convocatoria para la concesión de ayudas a:

Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

Acciones Especiales.

En el marco del Programa Nacional de Recursos Hídricos, incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico 1996-1999.

Esta convocatoria es complementaria de la publicada para la concesión de ayudas en el marco de diversos programas nacionales (Resolución de 21 de septiembre, de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, «Boletín Oficial del Estado» de 29 de septiembre).

Esta convocatoria está coordinada con las otras convocatorias de ayudas del Plan Nacional de I + D, con las del Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento del Ministerio de Educación y Ciencia, dirigido tanto a la investigación básica de carácter general como hacia aquellas áreas no contempladas específicamente en los Programas Nacionales del Plan Nacional de I + D, así como con las del Plan de Actuación Tecnológico Industrial del Ministerio de Industria y Energía, orientado al fomento de la I + D empresarial.

El texto de esta convocatoria y los modelos de impresos de solicitud pueden obtenerse en las direcciones de los servidores de RedIRIS de la Secretaría General del Plan Nacional de I + D (http:/ /www.cicyt.es o ftp:/ /ftp.cicyt.es en el directorio /pub/formularios, con usuario ANONY-MOUS y la dirección propia de correo como palabra de paso).

La convocatoria se regirá por las siguientes

Normas de aplicación general

1. Finalidad de la convocatoria y ámbito de aplicación

1.1 El objeto de la presente convocatoria es fomentar las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico en el marco de las prioridades del Programa Nacional de Recursos Hídricos, mediante la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas financieras para Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico y Acciones Especiales.

Esta convocatoria incluye igualmente las solicitudes de ayudas complementarias para proyectos europeos, es decir, proyectos de investigación aprobados dentro de los programas específicos del Programa Marco de I + D de la Unión Europea o, excepcionalmente, que estén parcialmente financiados por otros programas internacionales.

1.2 Cuando su temática así lo aconseje, el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, en su calidad de Presidente de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, podrá determinar el trasvase de solicitudes a otros Programas o acciones del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico no gestionados por la Secretaría General del Plan Nacional de I + D.

En el caso de programas o acciones gestionados por la Secretaría General del Plan Nacional de I + D, el trasvase de solicitudes lo determinará el Secretario general.

1.3 Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto presentado sin que, en ningún caso, superen el coste real de la actividad subvencionada. Su importe será librado por anticipado a favor de las entidades beneficiarias para su inclusión en sus presupuestos.

1.4 Se considerarán subvencionables los costes indirectos ocasionados a las instituciones beneficiarias por el desarrollo de los proyectos de I + D, excepto en el caso de los proyectos europeos. Dichos costes podrán suponer hasta un 15 por 100 de la financiación concedida a los proyectos.

1.5 No serán subvencionables las retribuciones de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los entes a que se refiere el apartado 3, ni las dotaciones para becarios de investigación.

1.6 La financiación de las acciones referidas correrá a cargo del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Investigación Científica y Técnica (aplicación 18.13.542A.780).

2. Régimen jurídico

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril.

El texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

El Real Decreto 2784/1964, de 27 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 12 de septiembre).

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30).

La Orden de 8 de noviembre de 1991 por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones correspondientes al Plan Nacional de I + D («Boletín Oficial del Estado» de 19 de noviembre).

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

3. Solicitantes

3.1 Podrán presentar solicitudes, como investigadores científicos responsables de la ejecución científico-técnica de las acciones a las que se refiere esta Resolución, las personas físicas con capacidad investigadora encuadradas en entes españoles, públicos o privados sin finalidad de lucro.

3.2 Dichas entidades, que serán las beneficiarias de las ayudas, deberán tener finalidad investigadora legal o estatutaria, personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de obrar y no encontrarse inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

3.3 Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

4. Formalización de las solicitudes

4.1 Las solicitudes deberán contar con la conformidad del representante legal del organismo al que esté adscrito el investigador principal.

4.2 Las solicitudes, dirigidas al Presidente de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, se acompañarán, en cada caso, de los documentos que se indican en los apartados I y II, y se presentarán en el Registro General de la Secretaría General del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (calle Rosario Pino, 14 y 16, planta 7.ª, 28020 Madrid). La presentación de solicitudes podrá hacerse igualmente por correo certificado o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3 Los modelos de impresos normalizados podrán obtenerse en la Secretaría General del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (calle Rosario Pino, 14 y 16, planta 7.ª, 28020 Madrid). Estarán disponibles igualmente en las direcciones de los servidores de RedIRIS de la Secretaría General del Plan Nacional de I + D que se citan en el preámbulo de esta convocatoria.

4.4 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, se requerirá al investigador responsable para que, en el plazo de diez días, complete la documentación o subsane la falta, con advertencia de que, si no lo hiciese, se archivará la solicitud de subvención sin más trámite.

5. Plazo de presentación

Esta convocatoria permanecerá abierta:

Hasta el 22 de diciembre de 1995, inclusive, para proyectos de investigación y desarrollo tecnológico.

Hasta la publicación de la siguiente convocatoria, para acciones especiales y para las solicitudes de ayudas complementarias para proyectos europeos.

6. Evaluación y resolución

6.1 Las propuestas se evaluarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Calidad científico-técnica de la propuesta y del grupo para la realización de la misma.

b) Capacidad formadora del grupo de investigación.

c) Actividad desarrollada previamente por el grupo de investigación en relación con la financiación recibida. Se valorará tanto su nivel científico como la transferencia de conocimientos y resultados a entidades públicas y privadas.

d) Adecuación de la propuesta a los objetivos y prioridades del programa nacional.

e) Utilidad y relevancia de la propuesta para los sectores socioeconómicos a los que se dirige, justificada con una propuesta de actuación para la transferencia y difusión de conocimientos y resultados.

f) Interés del sector socioeconómico en la transferencia de los resultados que se deriven de la propuesta. Este interés podrá manifestarse mediante la figura de ente promotor/observador (EPO) que puede tomar un papel activo en una futura fase del proyecto, según se explica en el anexo temático de esta convocatoria.

g) Concreción de los objetivos especificando etapas y resultados previsibles.

h) Colaboración con otros grupos de I + D y participación del grupo solicitante en proyectos de investigación de programas de la Unión Europea o agencias internacionales directamente relacionados con el proyecto.

i) Adecuación de los recursos financieros y de la duración del proyecto a los objetivos que se proponen.

j) Aportación acreditada de otras entidades públicas y privadas, así como del organismo solicitante.

k) Se valorará el tamaño, la composición (proporción doctores/no doctores) y la dedicación del grupo, así como la coordinación con otros grupos y su carácter multidisciplinar.

La valoración de los criterios a) y b) se hará mediante un proceso externo que se encargará a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva; la del resto de los criterios se realizará mediante un proceso de selección interno a cargo de una comisión de expertos designada por el Secretario general del Plan Nacional de I + D.

Esta comisión elevará una propuesta de financiación a la comisión de coordinación presidida por el Secretario general del Plan Nacional de I + D y constituída por un representante de cada uno de los órganos firmantes del protocolo, de acuerdo con lo previsto en las cláusulas quinta y sexta del mismo.

La mencionada comisión de coordinación elevará a la Comisión Permanente de la CICYT la propuesta de financiación correspondiente a esta convocatoria.

No requerirán evaluación científico-técnica las solicitudes de ayudas complementarias para proyectos europeos, realizándose únicamente un análisis económico del presupuesto solicitado, en función del contrato suscrito con la Unión Europea. Tendrán una consideración preferente las solicitudes en las que el grupo español figure como cooordinador del proyecto europeo.

Excepcionalmente, cuando su especial naturaleza o urgencia lo justifique, la Comisión Permanente de la CICYT podrá encargar a comisiones de expertos la evaluación de las solicitudes.

6.2 En el proceso de evaluación se podrá solicitar la documentación complementaria que se estime necesaria y se podrá sugerir a los responsables de los grupos de investigación modificaciones tendentes a una mayor aclaración sobre el contenido de sus propuestas o una mejor adaptación de las mismas a las prioridades del programa nacional.

6.3 La cuantía de las ayudas o subvenciones se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y de las disponibilidades presupuestarias.

6.4 La concesión o denegación de las solicitudes se realizará por disposición del Secretario general del Plan Nacional de I + D, y se notificará individualmente. No obstante, cuando por razón del número de participantes no resulte factible proceder a la notificación individual, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la relación nominativa de los beneficiarios de las ayudas o subvenciones.

6.5 El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la propuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

6.7 La resolución se realizará en el plazo máximo de ocho meses a contar desde la presentación de la documentación completa por parte del solicitante. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo señalado, se entenderán desestimadas las solicitudes.

6.8 Contra las resoluciones a que se refiere el apartado 6.4 podrá interponerse recurso ordinario.

7. Aceptación

7.1 La aceptación por parte de los adjudicatarios de las ayudas o subvenciones implica la de las facultades que la legislación vigente concede a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (artículo 7.3 de la Ley 13/1986, de 14 de abril), y la sujeción a las obligaciones derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas.

7.2 La inversión de las ayudas se realizará conforme a las normas generales que en cada caso regulan los gastos de dichas entidades y, en su caso, de acuerdo con las directrices de la Secretaría General del Plan Nacional de I + D, la cual podrá recabar información o verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de aprobación de las solicitudes deberá ser aceptada por la Secretaría General del Plan Nacional de I + D.

7.3 Los entes privados a que se refiere el apartado 3 deberán acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

8. Justificación de las ayudas

8.1 Sin perjuicio de las demás normas vigentes al respecto y de las especificadas en la presente Resolución, para justificar las ayudas o subvenciones se exigirá:

En el caso de que los beneficiarios sean entes u organismos que deben rendir cuentas al Tribunal de Cuentas, documento que acredite fehacientemente la incorporación de las ayudas o subvenciones a su contabilidad mediante el expediente que corresponda.

Para los entes públicos o privados que no estén obligados a rendir cuentas al citado Tribunal, la justificación financiera se hará mediante la presentación de todos los justificantes de gasto.

8.2 Además de las obligaciones de justificación previstas en el presente apartado y en las demás normativas sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la subvención concedida se justificará mediante el cumplimiento de las normas que sobre su seguimiento científico-técnico establece el apartado 9.

8.3 Las correspondientes resoluciones de concesión establecerán los plazos de justificación de las ayudas.

8.4 De conformidad con el art. 81.4.c) de la Ley General Presupuestaria, los beneficiarios estarán obligados a someterse a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado. Las entidades beneficiarias de las ayudas o subvenciones estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

9. Seguimiento

9.1 El seguimiento científico-técnico de las acciones subvencionadas es competencia de la Secretaría General del Plan Nacional de I + D, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos o comisiones que estime oportuno para realizarlo.

9.2 Para la realización del mencionado seguimiento, se evaluarán los resultados producidos en el desarrollo de las actividades de investigación propuestas, que deberán ser debidamente justificados mediante el preceptivo informe.

El informe de seguimiento deberá ser presentado por el responsable del grupo de investigación, con la conformidad del representante legal del organismo o entidad en que se halle integrado.

Se podrá solicitar la presentación de la información complementaria que se considere oportuno.

Los gastos que originen las actividades de seguimiento podrán imputarse al presupuesto de los proyectos.

9.3 El informe científico final deberá acompañarse de un resumen de los gastos realizados, expedido por el correspondiente Servicio de Contabilidad.

9.4 En las publicaciones a las que pueda dar lugar la actividad subvencionada deberá mencionarse a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología como entidad financiadora, así como el número de referencia asignado a la acción.

9.5 Si como resultado del seguimiento se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos en cuanto a tiempo, rentabilidad y resultados esperados, o se diese alguna de las circunstancias señaladas en el apartado 6.5 de las normas de aplicación general de esta Resolución, podrá interrumpirse la financiación, así como proponer las acciones legales que procedan.

9.6 Del resultado del seguimiento se informará a la entidad beneficiaria y al investigador responsable.

APARTADO I

Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico

I.1 Finalidad de la convocatoria y ámbito de aplicación

1.1 Su finalidad es fomentar las actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico en entidades públicas y privadas sin finalidad lucrativa, en el marco de las prioridades del Programa Nacional de Recursos Hídricos.

Los contenidos temáticos del programa se relacionan en el anexo de la presente Resolución, en el que se indica igualmente, mediante un porcentaje, el peso relativo que se le asigna a cada objetivo científico-técnico, así como los instrumentos mediante los cuales deben desarrollarse dichos objetivos.

1.2 Asimismo, podrán presentarse solicitudes para la cofinanciación de proyectos europeos cuya temática esté relacionada con el Programa Nacional de Recursos Hídricos.

1.3 Con carácter general, se estimulará la presentación de proyectos coordinados en los que participen diversas instituciones, pudiendo llegarse a planteamientos de actividades de responsabilidad compartida de carácter científico y económico.

Podrán presentarse proyectos coordinados en los que participen diversos grupos de investigación de una misma institución, preferentemente cuando se utilice equipamiento común o se constituyan grupos multidisciplinares.

En proyectos coordinados figurará como coordinador del proyecto uno de los investigadores principales de los subproyectos. Cada investigador principal, en cada subproyecto, será el único responsable del mismo a todos los efectos, excepto en lo que se refiere a la coordinación científica y seguimiento del proyecto, que recaerá en el coordinador.

La Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología considerará, a los efectos oportunos, como directores de un grupo de investigación a los investigadores principales de proyectos y subproyectos.

1.4 Se estimulará la participación en los proyectos de entes promotores/observadores (EPO), entendiendo por tales a una empresa, entidad social o unidad de la Administración Pública que declara su interés por el proyecto y, en consecuencia, se compromete a colaborar o hacer un seguimiento de su progreso.

1.5 Podrán asignarse becas de convocatorias específicas del Programa Nacional de Formación de Personal Investigador a aquellos proyectos que, por sus características u oportunidad temática, sean evaluados como adecuados para proporcionar una idónea formación en investigación científica y desarrollo tecnológico. Estas becas se asignarán preferentemente a proyectos de más de dos años, su adjudicación se realizará mediante convocatoria pública en el «Boletín Oficial del Estado», y se atendrán a las condiciones que fijen las convocatorias del Programa Nacional de Formación de Personal Investigador.

I.2 Participación en los proyectos

2.1 Sólo podrá participar personal con titulación superior que realice funciones de investigación y que tenga una relación de trabajo dependiente con algún ente de los descritos en el punto 3 de las normas de aplicación general, así como becarios de investigación y doctores vinculados ad honorem del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. En el caso de los investigadores principales de proyectos o subproyectos, dicha relación deberá ser con la entidad beneficiaria.

Los becarios de investigación deberán serlo de los Programas Nacional o Sectorial de Formación de Personal Investigador, o con becas homologables a éstas en dotación, duración y proceso de selección público.

2.2 Salvo en casos excepcionales debidamente justificados, al menos el 50 por 100 de los miembros del grupo de investigación que suscribe el proyecto deberá estar vinculado estatutaria o contractualmente al organismo solicitante, o ser becario de investigación adscrito al mismo.

El personal no vinculado al organismo solicitante precisará autorización expresa de su organismo para participar en el proyecto.

En el caso de proyectos coordinados estas normas se aplicarán a cada uno de los subproyectos.

2.3 Cada uno de los componentes del grupo de investigación deberá dedicar un mínimo de dieciséis horas/semana al proyecto. Ello sin perjuicio de las normas vigentes sobre la jornada laboral de los miembros de dichos grupos y sus incompatibilidades. No se incluirán investigadores o asesores sin dedicación horaria real al proyecto.

2.4 Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más de una solicitud de la presente convocatoria o de las complementarias de los demás Programas Nacionales o del Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento. En este cómputo se incluyen los subproyectos de proyectos coordinados.

2.5 Ningún miembro del grupo de investigación podrá figurar simultáneamente en más de dos proyectos. En este cómputo se incluyen las solicitudes de la presente convocatoria, las de los demás Programas Nacionales y Sectoriales del Plan Nacional de I + D, y las de cualquier otra convocatoria financiada con fondos públicos, así como los proyectos cuya fecha de finalización sea posterior al 31 de diciembre de 1996 y estén financiados por los programas citados anteriormente.

2.6 Los becarios de investigación sólo podrán participar con dedicación completa y en un solo proyecto. Asimismo, las personas con contrato de investigación dedicarán su actividad a los proyectos a los que hayan sido adscritos.

2.7 Las normas de este apartado I.2 no son de aplicación a las solicitudes de ayudas complementarias para proyectos europeos.

I.3 Documentación requerida para la formalización de las solicitudes

3.1 Se presentará un original y tres copias de los documentos siguientes, para los que podrá utilizarse el correspondiente impreso normalizado o una adaptación informática con idéntica estructura y contenido:

Documento número 1: Solicitud de ayuda, en la forma que se establece en el impreso normalizado de solicitud, donde se incluyen datos informatizables de identificación del proyecto y el personal investigador que interviene en el mismo, con indicación de su dedicación horaria y conformidad del interesado acreditada con su firma original. Este impreso irá acompañado de la fotocopia del documento nacional de identidad de todos los miembros del grupo.

En el caso de proyectos coordinados, se repetirá este documento por cada uno de los subproyectos.

Documento número 2: Memoria del proyecto, redactada de acuerdo con el impreso normalizado.

Documento número 3: Currículum vitae normalizado del personal investigador que participa en el proyecto. Los becarios de investigación adjuntarán la correspondiente credencial actualizada de beca.

3.2 En el caso de solicitudes de ayudas complementarias para proyectos europeos, se presentarán, por duplicado, los documentos números 1 y 2, así como el currículum vitae del investigador principal, copia del contrato suscrito con la Unión Europea y copia del desglose detallado por conceptos de la financiación solicitada y de la concedida (formulario de negociación del contrato).

3.3 Los proyectos que impliquen la utilización de especies o espacios protegidos, incendios experimentales u otras actividades de riesgo, deberán adjuntar la correspondiente autorización del órgano competente.

APARTADO II

Acciones Especiales

II.1 Finalidad de la convocatoria y ámbito de aplicación

Su finalidad es el fomento de acciones tendentes a desarrollar objetivos relevantes para el desarrollo y articulación del sistema de ciencia-tecnología-industria, así como de objetivos que exijan una actuación especial y puntual en el marco del Programa Nacional de Recursos Hídricos, cuyo contenido se relaciona en el anexo temático de la presente Resolución.

Entre otras, se consideran Acciones Especiales:

Actuaciones para la elaboración de propuestas de proyectos a programas comunitarios. Tendrán carácter preferente las propuestas en las que el grupo español figure como coordinador del proyecto europeo.

Organización de reuniones científicas especializadas, que se ajusten a los objetivos temáticos del programa nacional. Serán objeto de atención preferente las de carácter internacional, así como las que estén parcialmente financiadas por algún programa internacional.

Actuaciones encaminadas a la creación de redes temáticas nacionales entre centros de investigación públicos y privados sin ánimo de lucro y empresas, con el fin de fomentar la colaboración entre ambos y la movilidad de personal, y que favorezcan su posible incorporación futura a redes temáticas de la Unión Europea.

Actuaciones de especial urgencia desde el punto de vista científico-tecnológico.

II.2 Documentación requerida para la formalización de las solicitudes

Se presentará un original y dos copias de los documentos siguientes, para los que podrá utilizarse el correspondiente impreso normalizado o una adaptación informática con idéntica estructura y contenido:

Documento número 1: Solicitud de ayuda para acciones especiales en la forma que se establece en el impreso normalizado.

Documento número 2: Currículum vitae del investigador responsable de la acción especial.

Madrid, 6 de noviembre de 1995.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Presidente de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, Enric Banda Tarradellas.

Ilmo. Sr. Secretario general del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

ANEXO

Se indica, mediante un porcentaje, la prioridad relativa que se le asigna a cada objetivo científico- técnico dentro del programa. Mediante las claves que aparecen en los objetivos científico-técnicos, se indican los instrumentos a través de los cuales pueden solicitarse subvenciones al Plan Nacional de I + D en sus correspondientes convocatorias. A continuación se expone un breve resumen de los mismos, si bien la presente convocatoria se refiere solamente a proyectos de I + D (claves ID, EPO) y acciones especiales.

ID Proyectos de I + D.

Gestionados por la Secretaría General del Plan Nacional de I + D, van dirigidos a centros de investigación, públicos o privados sin ánimo de lucro. El apoyo e interés de empresas u otras entidades públicas o privadas en el desarrollo y en los objetivos del proyecto es elemento de priorización. Convocatoria anual y cerrada. La duración de los proyectos podrá ser de hasta cinco años.

EPO Proyectos de I + D con EPO.

Actuaciones con las mismas características que las anteriores, pero requiriéndose además el compromiso de al menos un ente (empresa, entidad social o unidad de la Administración) en el seguimiento del proyecto y que manifieste su interés en los resultados derivados del mismo.

PE Proyectos Petri (proyectos de estímulo a la transferencia de resultados de investigación).

Gestionados por la Secretaría General del Plan Nacional de I + D, van dirigidos a centros públicos de investigación y centros tecnológicos. Se orientan a apoyar una mayor elaboración de resultados previos de investigación para posibilitar su transferencia a un sector económico interesado en los mismos. Por ello, es imprescindible el concurso de una empresa o un centro tecnológico con el centro público correspondiente. Convocatoria abierta.

CN y CO Proyectos Concertados y Proyectos Cooperativos.

Gestionados por el Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI). Financiación, mediante ayudas reembolsables, para proyectos de I + D en empresas que consorcien su propuesta con centros públicos de investigación o centros tecnológicos, respectivamente. La convocatoria es anual y cerrada y no hay restricciones en cuanto a la duración de los proyectos.

Programa Nacional de Recursos Hídricos

OBJETIVOS CIENTÍFICO-TÉCNICOS PRIORITARIOS

1. Gestión de recursos hídricos (10 por 100). (Instrumentos: Todos)

Para la gestión del agua a escala de cuenca hidrográfica es prioritario investigar el uso conjunto de aguas fluyentes, combinado con reservas de aguas superficiales y subterráneas, así como la utilización de fuentes alternativas de agua para usos no potables. También es necesario predecir el efecto de los cambios que puedan producirse en el futuro sobre la disponibilidad de recursos hídricos.

1.1 Gestión de cuencas.-Técnicas de utilización de modelos que integren espacial y temporalmente diferentes recursos de agua (superficial, subterránea, depurada, desalinizada, etc.) bajo diversas circunstancias (canales, embalses y depósitos artificiales, extracción de pozos, rebombeos, etcétera) para su utilización conjunta en contextos de demanda correctamente definidos y caracterizados por su probabilidad de ocurrencia.

1.2 Uso conjunto de aguas superficiales y subterráneas.-Desarrollo y aplicación de modelos de simulación y optimización para la gestión integrada de recursos hídricos superficiales y subterráneos, tanto deficitarios como en equilibrio.

1.3 Análisis de las demandas para varios usos.-Elaboración de criterios técnicos, económicos y sociales para la gestión de los recursos de agua, considerando su cantidad y calidad, y su utilización para la evaluación de alternativas.

1.4 Situaciones hidrológicas futuras.-Estudios regionales que permitan predecir el impacto sobre los recursos hídricos de situaciones futuras distintas de las actuales: producidas por cambios climáticos, actuaciones forestales y de conservación de suelos, incendios, etc. Estrategias de respuesta para paliar estos impactos.

2. Calidad de las aguas (10 por 100)

Se considera prioritario evaluar la utilización de fuentes no convencionales de suministro de agua (aguas residuales depuradas, aguas salobres desalinizadas) desde los puntos de vista técnico y socioeconómico, y determinar los riesgos de su uso para elaborar criterios de calidad. La investigación sobre los procesos de contaminación de aguas y sus tratamientos, se contempla en el programa de I + D en medio ambiente.

2.1 Métodos para la toma de muestras de agua y de extractos de la zona no saturada. (Instrumentos: Todos).-Mejora de los métodos de muestreo de aguas superficiales, de extractos de la zona no saturada y de aguas subterráneas; tratamiento, conservación y medidas in situ de las muestras, así como conocimiento de su representatividad.

2.2 Desalinización de aguas salinas. (Instrumentos: EPO, PE, CO, CN).-Mejora de la tecnología de desalinización del agua de mar y de aguas salobres con objeto de reducir su coste.

2.3 Recursos no convencionales. (Instrumentos: Todos).-Definición de criterios de calidad para el uso de recursos hídricos no convencionales (aguas residuales depuradas y retornos de zonas regables) en distintos aprovechamientos.

3. Problemas medioambientales relacionados con el agua (10 por 100).

(Instrumentos: Todos)

Se debe profundizar en el conocimiento hidrológico de los ecosistemas acuáticos, para definir criterios medioambientales para la asignación y reserva de recursos hídricos, tanto para la protección de estos ecosistemas como para su recuperación. También es necesario disminuir el impacto ambiental de los regadíos sobre la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

3.1 Ecosistemas acuáticos.-Estudio del funcionamiento hidrológico de ecosistemas relacionados con el agua: lagunas, márgenes y riberas, y zonas húmedas. Determinación de la demanda de recursos hídricos para su conservación y restauración.

3.2 Caudales de estiaje.-Estudio de los caudales de estiaje, especialmente en cuencas con escasa capacidad de regulación. Determinación de caudales mínimos para la conservación de los ecosistemas fluviales.

3.3 Aspectos medioambientales de las aguas subterráneas.-Repercusión de la explotación de acuíferos, en sus diversos regímenes anuales, en la descarga en ríos y manantiales; su efecto en los caudales y en la vegetación de ribera y en otros ecosistemas ligados a las aguas subterráneas, considerando también el efecto de la transpiración de esa vegetación sobre el régimen de descarga.

3.4 Impacto ambiental de los regadíos.-Optimización del conjunto agua de riego, aplicación de fertilizantes y fitosanitarios y reutilización del agua de drenaje, para mejorar la calidad de los retornos de las zonas regables y de las aguas subterráneas.

4. Aplicaciones de nuevas tecnologías (10 por 100). (Instrumentos: Todos)

Se pretende la aplicación de las nuevas tecnologías de teledetección y sistemas de información geográfica a la investigación en hidrología y a la planificación hidrológica.

4.1 Teledetección.-Estudio de las posibilidades que ofrece la teledetección en hidrología: estimación de la evapotranspiración de referencia, índices para la determinación del estado de humedad de los suelos, clasificación de los usos del suelo con enfoque hidrológico, recarga y descarga de sistemas acuíferos, control de la calidad de las aguas, etc.

4.2 Sistemas de información geográfica.-Aplicación de los sistemas de información geográfica en la cartografía de variables y parámetros hidrológicos. Desarrollo de modelos que consideren la variabilidad espacial de los sistemas hidrológicos.

4.3 Sistemas de apoyo a la toma de decisiones.-Desarrollo de sistemas de apoyo que integren bases de datos hidrológicos, modelos de simulación y sistemas de información geográfica, que a su vez permitan conectar con otros factores socio-económicos, ambientales, etc.

En todos los apartados anteriores tendrán preferencia los proyectos interdisciplinares.

5. Hidrología superficial (20 por 100). (Instrumentos: Todos)

Se pretende mejorar el conocimiento y la cuantificación de los recursos hídricos superficiales, así como los métodos de previsión y prevención de avenidas e inundaciones.

5.1 Evaluación de recursos hídricos.-Investigación sobre los factores que condicionan la precipitación en áreas de montaña y desarrollo de modelos que reflejen su distribución espacial; criterios que puedan tenerse en cuenta en el diseño de redes de medida en estas zonas de altitud elevada. Adecuación de estas redes al conocimiento hidrológico de las cuencas; desarrollo de criterios y aplicación de métodos para su mejora.

Determinación de las relaciones en régimen natural entre los flujos principales de agua en los sistemas hidrológicos, la precipitación, la evapotranspiración y la aportación total.

Elaboración de modelos de cuencas en zonas áridas y semiáridas, con incorporación de métodos que permitan cartografiar los parámetros hidrológicos de dichos modelos, a partir de las características de las cuencas, con objeto de poder evaluar los impactos sobre los recursos hídricos debidos a cambios en esas características.

5.2 Riesgos naturales de carácter hidrológico.-Investigación sobre crecidas de muy rara frecuencia: comparación entre el enfoque determinístico basado en la precipitación máxima probable (PMP) y el estadístico de las leyes de frecuencia de máximas precipitaciones; incorporación de información referida a paleocrecidas. Estas investigaciones podrán servir de base para la elaboración de un mapa de la PMP a escala nacional.

Desarrollo de métodos para la estimación de parámetros de escorrentía y tiempos característicos en modelos hidrológicos de simulación de crecidas en cuencas urbanas.

Elaboración de modelos en tiempo real para la predicción de hidrogramas de crecida de forma que puedan ser incorporados a los Sistemas Automáticos de Información Hidrológica (SAIH) y ser utilizados para la definición de criterios que permitan proyectar los componentes de desagüe de las presas y optimizar su gestión.

6. Hidrología subterránea (20 por 100)

Dados los problemas que presenta la explotación de las aguas subterráneas en España, se prestará especial atención a la recarga artificial de excedentes para contribuir a la mejora del balance hídrico de acuíferos hoy sobreexplotados, a la intrusión de agua de mar en acuíferos litorales, así como a la explotación conjunta de las aguas superficiales y subterráneas. Se considera también prioritaria la investigación y desarrollo de técnicas de captación y de materiales y filtros de sondeos.

6.1 Evaluación de recursos de agua subterránea. (Instrumentos: Todos).-Desarrollo de métodos contrastados para el cálculo de la recarga y su variabilidad temporal y espacial en las diversas condiciones de clima, suelo y cobertura vegetal existentes en España. Asimismo, serán prioritarias las investigaciones sobre métodos para determinar la aplicabilidad y margen de error de un determinado método de cálculo de la recarga, aplicado a cierto territorio, utilizando estaciones de datos más completos, estudios del medio no saturado y de las fluctuaciones piezométricas, incluyendo aspectos químicos e isotópicos del agua subterránea.

6.2 Estudio de sistemas acuíferos. (Instrumentos: Todos).-Mejora de las técnicas geofísicas de superficie y de profundidad para caracterizar las propiedades hídricas del subsuelo, definiendo sus limitaciones, errores inherentes y aparellaje idóneo, con atención a la metodología interpretativa.

Mejora de las técnicas de caracterización de las propiedades hidráulicas de los acuíferos -y de su incertidumbreteniendo en cuenta las distintas circunstancias de las captaciones. Propuesta de métodos de cálculo manual o computarizado y de los criterios para decidir la bondad de los resultados a la luz de los datos disponibles.

6.3 Explotación de aguas subterráneas. (Instrumentos: EPO, PE, CO, CN).-Desarrollo de nuevos métodos para el diseño, perforación, construcción, equipado, acabado, desarrollo y desinfección de pozos, con normas técnicas adaptadas a las circunstancias reales. Técnicas de rehabilitación de pozos en las diversas circunstancias previsibles.

Investigación sobre materiales para captaciones (pozos y drenes) considerando su resistencia mecánica y a la corrosión, durabilidad, desincrustabilidad, etc., con especial referencia a la vida útil de captaciones para abastecimiento humano.

6.4 Gestión de sistemas acuíferos. (Instrumentos: Todos).-Técnicas de gestión de acuíferos costeros para su utilización normal o en situaciones de emergencia, considerando el desplazamiento tolerable de los frentes de salinidad y los requisitos de construcción y explotación de los pozos. Elaboración de modelos predictivos de salinización.

Evaluación de las consecuencias de la utilización intensiva de acuíferos incluyendo grandes descensos piezométricos, cambios en la calidad del agua por efectos naturales y antrópicos. Desarrollo de técnicas para la explotación sostenible de estos acuíferos, específicamente la recarga artificial.

7. Hidrología agrícola (20 por 100). (Instrumentos: Todos)

El objetivo prioritario en este área es determinar las demandas actual y futura de agua de riego, particularmente en aquellas cuencas en las que se carece de información. Asimismo, es prioritario fomentar el ahorro de agua en la agricultura de regadío, mediante la mejora de la eficiencia de las redes de conducción y distribución, el desarrollo de nuevos métodos de riego y el fomento de la reutilización del agua de drenaje.

7.1 Necesidades hídricas de los cultivos.-Comparación y calibración de métodos para la determinación de la evapotranspiración de referencia de los cultivos de regadío a diferentes escalas: unidad de riego, zona regable y cuenca hidrográfica. Determinación de los coeficientes de consumo.

Determinación de las necesidades hídricas de los cultivos de secano y de la vegetación natural representativa de los principales ecosistemas.

7.2 Riego y drenaje.-Investigación sobre los efectos del déficit de agua y de la salinidad de los suelos sobre la producción y calidad de los cultivos.

Desarrollo de métodos para determinar las eficiencias de conducción y distribución del agua y de mecanismos en las redes para el mejor aprovechamiento del agua. Mejora de la eficiencia de los métodos y sistemas de riego a nivel de parcela.

Determinación de las necesidades de lavado para el control de la salinidad de los suelos, especialmente en situaciones de riego deficitario y uso de aguas salobres. Desarrollo de métodos de drenaje para minimizar los efectos negativos del lavado sobre la calidad de las aguas superficiales.

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