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Documento BOE-A-1995-24953

Decreto 273/1995, de 29 de septiembre, por el que se declara la delimitación del entorno de la iglesia parroquial de Villabad, en el Municipio de Castroverde (Lugo).

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 16 de noviembre de 1995, páginas 33150 a 33152 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-1995-24953

TEXTO ORIGINAL

El «Boletín Oficial del Estado» de 19 de enero de 1980 publicó un Decreto del 16 de noviembre de 1979, por el que se declaraba bien de interés

cultural la iglesia parroquial de Villabad, en el municipio de Castroverde (Lugo).

Siendo la antedicha declaración anterior a la entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, es necesario en la actualidad concretar la delimitación de su entorno.

Con fecha 28 de marzo de 1995, se publicó una Resolución, de 23 de febrero, por la que se incoaba expediente para la delimitación de su entorno.

La tramitación del mencionado expediente se llevó a cabo de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; con el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y del Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, de la Consejería de Cultura.

A propuesta del Consejero de Cultura, y después de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, dispongo:

Artículo 1.

Declarar la delimitación del entorno de la iglesia parroquial de Villabad, municipio de Castroverde (Lugo).

Artículo 2.

La zona afectada por la declaración es la comprendida en la delimitación del anexo I, y en el plano del anexo II.

Artículo 3.

El presente Decreto será notificado al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y al Registro General del Ministerio de Cultura.

Disposición final.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Santiago de Compostela, 29 de septiembre de 1995.-El Presidente, Manuel Fraga Iribarne.-El Conselleiro de Cultura, Víctor Manuel Vázquez Portomeñe.

ANEXO I

La A línea parte del punto 1, situado en el eje de la carretera de Castroverde a Villabad, frente al cruce donde parte el camino de Villabad a San Pedro de Vilalle. Avanza en dirección nordeste, hacia a Villabad, unos 60 metros, donde alcanza el punto 2.

En el punto 2 gira a la izquierda para coincidir con el linde que separa las parcelas 19 y 6 del polígono 85 del catastro de rústica.

La línea continúa en dirección noroeste coincidiendo con los lindes oeste de las parcelas 19, 17 y 10 del citado catastro, de tal forma que quedan incluidas en la delimitación propuesta.

Alcanza así el punto 3 en el camino del Parral, lo cruza para continuar coincidiendo con el límite de la zona urbana definida en el plano del catastro y que coincide con el linde sur de las parcelas 88-b, 83-a, y 84, que quedan excluidas de la delimitación, al mismo tiempo que se incluye la zona urbana.

En el punto 4, vértice SE de la parcela 84, la línea gira a la izquierda para continuar coincidiendo con los lindes este de la parcela 84, oeste de la parcela 85-b y norte de la parcela 85-a, que quedan por tanto incluidas en la delimitación.

Llegamos así como la línea al punto 5, en el camino de Villabad a las explotaciones agrícolas y forestales situadas al norte de la villa. Atraviesa el dicho camino y continúa por el linde norte de las parcelas 9, 10-b y 6-c y el linde este de las parcelas 6-a y 6-e del polígono 88 del citado catastro.

Alcanza la línea el punto 6 en el camino a la ermita del Carmen, que atraviesa para continuar por el eje del camino que limitan las parcelas 5-a, 5-b y 5-c del polígono 89.

El punto 7 se sitúa en el vértice NE de esta última parcela (5-c), en este punto la línea gira a la derecha para dejar el camino y continuar en dirección NE, coincidiendo con el linde SE de las parcelas 5-c, 7-a, 6-a, 8-c, 8-g, 12-b y 12-a, que quedan por lo tanto incluidas en la delimitación.

Estos lindes definen a su vez el límite entre el agro y la zona forestal, en la que se conserva hoy en día una fraga en bastante buen estado.

Alcanza la línea el punto 8 del camino, que une Villabad con San Pedro de Vilalle, donde gira a la derecha para continuar en dirección oeste y después norte, coincidiendo con el eje de dicho camino hasta llegar a cerrar la delimitación en el punto 1.

(PLANO OMITIDO)

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