Por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 5 de noviembre de 1993 se estableció un sistema de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y de automoción en el ámbito de la Península e Islas Baleares, y se modificó el sistema de precios máximos de los gases licuados del petróleo a granel en destino establecido por Orden de 8 de noviembre de 1991.
Por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 5 de mayo de 1995, se actualizaron los valores de los costes de comercialización del sistema de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, a granel y de automoción en el ámbito de la Península e Islas Baleares.
En cumplimiento de lo dispuesto en las mencionadas Ordenes y con el fin de hacer públicos los nuevos precios máximos de los gases licuados del petróleo envasados, a granel y de automoción, en el ámbito de la Península e Islas Baleares,
Esta Dirección General de la Energía ha resuelto lo siguiente:
Primero.-Desde las cero horas del día 21 de noviembre de 1995, los precios máximos de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo envasados, a granel y de automoción, en el ámbito de la Península e Islas Baleares, serán los que se indican a continuación:
Gases licuados del petróleo envasados. Se exceptúan los denominados «envases populares»: 69,84 pesetas/kilogramo.
Gases licuados del petróleo en suministros directos a granel en destino a usuarios finales, instalaciones individuales o comunidades de propietarios: 62,31 pesetas/kilogramo.
Gases licuados del petróleo para automoción: 70,87 pesetas/kilogramo.
Gases licuados del petróleo a granel en destino suministrados a las empresas cuya actividad sea el envasado, distribución y venta de envases populares: 31,84 pesetas/kilogramo.
Segundo.-Los precios máximos de venta, antes de impuestos, de las cargas de gas de los envases populares de gases licuados del petróleo, en el ámbito de la Península e Islas Baleares, serán desde las cero horas del día 21 de noviembre de 1995, los que se indican a continuación:
(Pesetas/carga)
Envases de 3 kg / 460,94
Envases de 2,8 kg / 437,90
Envases de 2,5 kg / 403,33
Envases de 2 kg / 345,71
Envases de 1 kg / 230,47
Envases de 0,8 kg / 207,42
Envases de 0,5 kg / 172,85
Envases de 0,4 kg / 161,33
(Pesetas/kg)
Cartuchos de GLP / 1.257,12
Tercero.-Los precios máximos establecidos en los apartados primero y segundo, no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido, ni la repercusión del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.
Cuarto.-Los precios máximos de aplicación para los suministros de los gases licuados del petróleo señalados en la presente Resolución se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día de su entrada en vigor, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día de entrada en vigor de la presente Resolución.
Madrid, 16 de noviembre de 1995.-La Directora general, María Luisa Huidobro y Arreba.
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