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Documento BOE-A-1995-24995

Orden de 10 de noviembre de 1995 por la que se modifica la de 18 de octubre de 1995, que convoca concurso específico para proveer puestos de trabajo vacantes en el Ministerio de Educación y Ciencia para los grupos A, B, C y D.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 1995, páginas 33464 a 33464 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-24995

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en la Orden de 18 de octubre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre) por la que se convoca concurso específico para proveer puestos de trabajo vacantes en el Ministerio de Educación y Ciencia para los grupos A, B, C y D, se procede a su rectificación:

Página 32198, donde dice: «Este Ministerio, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, según la redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio y el Real Decreto 28/1990, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puesto de Trabajo y Promoción Profesional de Funcionarios Civiles de la Administración del Estado y previa la preceptiva autorización de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, ha dispuesto:», debe decir: «Este Ministerio, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y previa la preceptiva autorización de la Secretaría de Estado para la Administración Pública ha dispuesto:».

Base segunda.-3, donde dice: «Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos durante el primer año del período de excedencia, sólo podrán participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que participen para cubrir vacantes en el ámbito de la Secretaría de Estado o del Departamento Ministerial en el que tenga reservado el puesto de trabajo», debe decir: «Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos, sólo podrán participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que participen para cubrir vacantes en el ámbito de la Secretaría de Estado o del Departamento Ministerial en el que tenga reservado el puesto de trabajo».

Página 32200, base novena.-2, donde dice: «Si el empate continuara se atenderá, en último extremo, al mayor tiempo de servicios efectivos prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas.», debe decir: «De persistir el empate, se acudirá, a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que participa en el presente concurso y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.»

Base undécima.-1, donde dice: «El plazo de toma de posesión del nuevo destino será de tres días hábiles si radica en la misma localidad o de un mes si radica en distinta localidad o comporta el reingreso al servicio activo.», debe decir: «El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.»

En el anexo I, la plaza número de orden 61, en la localidad de Palma de Mallorca (Baleares), Secretario general, nivel 27, ha de considerarse no vacante, quedando, por tanto, suprimida de entre las ofertadas en dicha Orden.

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, previa la preceptiva comunicación al órgano de este Ministerio que dicta el acto, según previene el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos.

Madrid, 10 de noviembre de 1995.-P. D. (Orden de 2 de marzo de 1988 «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Director general de Personal y Servicios, Gonzalo Junoy García de Viedma.

Ilmo. Sr. Director general de Personal y Servicios. Departamento.

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