La Orden de 13 de abril de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 28), estableció el procedimiento para que los órganos de la Administración del Estado y sus Organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, solicitasen la concesión de subvenciones para contratar trabajadores desempleados para realizar obras y servicios de interés general y social.
El artículo 6 de la mencionada Orden establece que el plazo para la presentación de solicitudes será antes de finalizar el primer mes de cada año natural. Por su parte, la disposición transitoria segunda, establece una prórroga para la ejecución de las obras y servicios durante los tres primeros meses de 1995.
A fin de compatibilizar las actuaciones correspondientes a los ejercicios de 1994 y 1995 se hace aconsejable ampliar el plazo de presentación de solicitudes correspondiente a 1995.
En consecuencia, he tenido a bien disponer:
Artículo único.
Queda ampliado el plazo de presentación de solicitudes, a que se refiere el artículo 6 de la Orden de 13 de abril de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 28), excepcionalmente para el año 1995, hasta el 15 de marzo.
Disposición final
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de enero de 1995.
GRIÑAN MARTINEZ
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