La formación es una variable estructural que condiciona cualquier estrategia de crecimiento y de progreso regional o nacional.
Con el fin de asegurar una formación continua que garantice la adaptación permanente de las cualificaciones a las exigencias de la sociedad cada vez más competitiva y eficaz, se hace necesaria la mejora de los sistemas educativos y formativos.
La formación profesional constituye un valor estratégico prioritario ante los procesos de cambio tecnológico, económico y social en que están inmersos el sector agrario y la sociedad rural. El futuro de nuestro sistema productivo depende, en gran parte, de las cualificaciones de la población activa, tanto de empresarios, especialmente de los de la mediana y pequeña empresa, como de asalariados.
Las últimas reformas de la Política Agraria Comunitaria ponen de manifiesto la necesidad de que los agricultores adecuen sus producciones a las necesidades del mercado y modernicen sus explotaciones para hacerlas competitivas en los mercados internacionales o, en otros casos, diversifiquen sus objetivos hacia producciones alternativas no agrarias o se incorporen a funciones de conservación de la naturaleza.
Estas características aconsejan impulsar las actividades formativas que estimulen y capaciten a la población rural para enfrentarse con posibilidades de éxito a los nuevos retos planteados, consiguiendo niveles de renta y de calidad de vida que le permitan continuar en su medio.
En virtud de lo anterior y con el fin de instrumentar un programa de ayudas a la formación dirigido fundamentalmente a la población del medio rural, he tenido a bien disponer:
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente Orden es la concesión de subvenciones con cargo a los presupuestos del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (en adelante IRYDA) para la financiación de actividades de formación que tengan entre sus objetivos mejorar la cualificación de los profesionales del sector agroalimentario y del medio rural.
Artículo 2. Beneficiarios.
Serán beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden las entidades y organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro directamente relacionadas con el sector agroalimentario y el medio rural, cuyo ámbito de actuación sea estatal y tengan entre sus objetivos mejorar la cualificación de los profesionales del medio rural. Tendrán preferencia la Confederación de Cooperativas Agrarias de España y las Organizaciones Profesionales Agrarias de ámbito estatal y sus uniones territoriales.
Artículo 3. Cobertura de las subvenciones.
Las subvenciones a conceder por el IRYDA, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, y la cofinanciación del Fondo Social Europeo, para cada actividad formativa, pueden alcanzar los siguientes niveles:
a) Hasta el 90 por 100 de los gastos de enseñanza.
b) Hasta el 70 por 100 de los gastos derivados de la asistencia de los alumnos a la actividad formativa, que podrán incluir desplazamientos, alojamiento y manutención de aquéllos.
En ningún caso el importe total podrá superar el 85 por 100 de los gastos originados por el desarrollo de la actividad formativa.
Las actividades formativas realizadas fuera de las regiones del objetivo 1 deberán ir dirigidas a facilitar la inserción profesional de:
Parados amenazados por una situación de desempleo de larga duración.
Jóvenes en busca de empleo.
Artículo 4. Objetivos y modalidades de las actividades formativas.
Los objetivos de las actividades formativas a desarrollar serán, preferentemente, los siguientes:
Modernización de las explotaciones agrarias aplicando tecnologías compatibles con la conservación del medio ambiente y del espacio natural.
Diversificación de actividades en las áreas rurales.
Forestación y reforestación de tierras agrarias.
Mejora de las estructuras comerciales e industriales en las producciones agrarias.
Aprovechamiento de telefonía de datos en el medio rural.
Estas actividades irán dirigidas prioritariamente a agricultores a título principal, agricultores jóvenes, pequeños agricultores, mujeres que desarrollen su actividad en el medio rural, así como cualesquiera otros activos que participen en acciones de desarrollo rural y de conservación del espacio natural.
Las modalidades de actividades formativas que habrán de impartir los entes beneficiarios podrán consistir en:
Jornadas técnicas: De dos a cuatro días de duración.
Seminarios: De dos a siete días de duración.
Cursos: De tres a veinticinco días de duración, pudiendo desarrollarse de forma discontinua.
Tanto en los cursos como en los seminarios se podrán incluir viajes técnicos para el mejor desarrollo de la actividad, siendo la duración de estos desplazamientos de un máximo de un día de viaje por cada tres días de curso programado.
Artículo 5. Solicitudes.
1. Las solicitudes dirigidas al ilustrísimo señor Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, se cumplimentarán en el impreso normalizado correspondiente, según modelo que figura en el anexo I. Se presentarán en el Registro General del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario o mediante alguno de los cauces previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las entidades interesadas en percibir las subvenciones objeto de la presente Orden no podrán realizar más de una solicitud para la misma finalidad.
Artículo 6. Documentación necesaria para la solicitud.
Las entidades que presenten la solicitud deberán acompañar los siguientes documentos:
a) Acreditación formal de la constitución de la entidad solicitante y, en su caso, de la inscripción en el Registro correspondiente.
b) Programa anual de formación, que contendrá:
Título, contenido básico y objetivos de cada actividad formativas.
Número de personas y colectivos a que van dirigidas dichas actividades.
Duración de las actividades formativas que componen el programa, fechas y lugar de realización, distinguiendo entre localidades incluidas, o no, en regiones del objetivo 1.
c) Un presupuesto de los gastos previstos en cada actividad formativa desglosado en:
Gastos del profesorado, dirección y material didáctico.
Gastos derivados de la asistencia de los alumnos, especificando si son de locomoción, alojamiento y manutención de los alumnos.
Cualquier otro tipo de gasto que sea necesario para el adecuado desarrollo de la actividad formativa.
La cuantía máxima de estos gastos será la establecida en el anexo II de la Orden.
d) Un presupuesto de ingresos con exclusión de la subvención solicitada como partida de ingresos.
e) Relación de las subvenciones o ayudas percibidas durante el año anterior para fines formativos de las distintas Administraciones Públicas o Privadas.
Si la documentación aportada no reuniera todos los datos o requisitos que se establecen en la presente Orden, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe el documento correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de sesenta días naturales a partir de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 8. Resolución.
La concesión o denegación de las ayudas solicitadas se realizará por resolución motivada del Presidente del IRYDA y se notificará a la entidad beneficiaria, con indicación de la cuantía de la subvención concedida.
Las ayudas concedidas con cargo a la presente Orden se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
El plazo máximo de resolución será de dos meses a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los Registros del órgano administrativo competente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que es desestimatoria de la concesión de la subvención.
Contra la resolución podrá interponerse recurso ordinario ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 9. Anticipo de pago.
Podrán efectuarse anticipos de pago sobre la subvención concedida de hasta la totalidad del importe de la ayuda con anterioridad a la realización de las actividades objeto de la subvención, previa aportación por parte del beneficiario de un aval por importe igual a la cuantía anticipada, de conformidad con lo establecido en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria.
Artículo 10. Justificación.
La justificación de las actividades formativas y de las subvenciones concedidas se realizará mediante:
Memoria explicativa de las acciones llevadas a cabo.
Relación nominal de los participantes en la que se exprese fecha de nacimiento, domicilio y número de identificación fiscal.
Facturas por importe total de los gastos efectuados.
Criterios que permitan evaluar la consecución de los objetivos marcados en los programas.
Artículo 11. Reintegro de la cantidad percibida.
De acuerdo con el artículo 81.9 apartado b) de la Ley General Presupuestaria, en el caso de que se haya obtenido la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.
Artículo 12. Cofinanciación del Fondo Social Europeo.
Cuando las ayudas que se concedan sean susceptibles de cofinanciación por el Fondo Social Europeo en virtud del objetivo número 1, o del objetivo 3, fuera de las regiones del objetivo 1, se aplicará lo dispuesto en los Reglamentos 2052/88, 4253/88, 4255/88, 2081/93, 2082/93 y 2084/93 del Consejo, relativos a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y en la normativa nacional del desarrollo de los mismos.
Artículo 13. Evaluación.
El IRYDA se reserva el derecho a establecer mecanismos de evaluación y seguimiento de las actividades formativas propuestas, a los efectos de asegurar el cumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
Disposición adicional única.
En lo no regulado en la presente Orden el procedimiento a seguir para la concesión de las subvenciones públicas se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
Disposición final primera.
Se faculta al Presidente del IRYDA y al Director general de Infraestructuras y Cooperación para dictar en el ámbito de sus atribuciones las resoluciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente Orden.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de enero de 1995.
ATIENZA SERNA
ANEXO I
Modelo de instancia
Don , con documento nacional de identidad (Nombre y apellidos)
Como de la (Cargo) (Nombre de la entidad)
CIF , con domicilio social en , CP , calle , número , teléfono y fax Solicita, de acuerdo con la Orden ........................., la/s ayuda/s cuyo importe más abajo se especifica, para el Programa Anual de Formación cuyo título y circunstancias se detallan a continuación:
Título, temas y objetivos del Programa Anual de Formación:
Lugar/es de celebración: Duración (en días y horas lectivas)
Fechas estimadas: Número de alumnos: Características de los alumnos (Activos: Formadores o no formadores; jóvenes desempleados; amenazados de paro de larga duración):
Importe de la/s ayuda/s que se solicitan:
Documentación que se acompaña a esta solicitud:
a) Acreditación formal de la constitución de la entidad solicitante y, en su caso, de la inscripción en el Registro correspondiente.
b) Programa anual de formación.
c) Presupuesto de los gastos previstos en cada actividad formativa.
d) Presupuesto de ingresos con exclusión de la subvención solicitada como partida de ingresos.
e) Relación de las subvenciones o ayudas percibidas durante el año anterior para fines formativos de las distintas Administraciones Públicas o privadas.
a de 199 .......
Ilmo. Sr. Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario. Madrid.
ANEXO II
El gasto máximo auxiliable será de 2.200 pesetas por alumno y hora lectiva, con el límite de siete horas lectivas por día de actividad formativa. En ningún caso los gastos por concepto y componentes de éstos podrán superar los expresados a continuación:
Concepto / Componente / Importe máximo
Enseñanza. / / 700 pesetas/alumno/h.
Profesorado. / Impartición clases. / 10.000 pesetas/h.
Dirección. / Coordinación y dirección curso. / 10.000 pesetas/día.
Estancia. / Alojamiento. / 7.500 pesetas/día. / Manutención. / 5.500 pesetas/día.
Desplazamientos. / Transportes públicos. / / Vehículo particular (24 pesetas/km.). /
Asistencia alumnos. / / 1.000 pesetas/alumno/h.
Estancia. / Alojamiento. / 7.500 pesetas/día. / Manutención. / 5.500 pesetas/día.
Locomoción. / Transportes públicos. / / Vehículo particular (24 pesetas/km.). /
Material didáctico. / / 300 pesetas/alumno/h.
Libros, reproducción, documentos y apuntes. Material fungible de apoyo a la enseñanza.
Otros gastos. / / 200 pesetas/alumno/h.
Alquiler de locales, limpieza y luz, teléfono y fax.
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