En el recurso contencioso-administrativo número 1/152/91, interpuesto por don Antonio Martínez Mejías, don Manuel Martín Ríos y don Joaquín Liñeira Caballero, contra resoluciones del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno de 3 de noviembre y 24 de octubre de 1988, sobre reconocimiento de inscripción en el Registro Oficial de Técnicos de Relaciones Públicas, se dictó por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Primera), con fecha 10 de mayo de 1993, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que con estimación del recurso interpuesto por don Antonio Martínez Mejías, don Manuel Martín Ríos y don Joaquín Liñeira Caballero, debemos anular y anulamos por contrarias a derecho las resoluciones recurridas y reconocer, como reconocemos, el derecho que asiste a los actores a acceder al Registro Oficial de Técnicos en Relaciones Públicas con efectos del año 1976, todo ello sin costas.»
Mediante Orden de este Ministerio de 28 de febrero de 1994 se dispuso el cumplimiento de la sentencia anteriormente citada al haberse instado por la Sala correspondiente su ejecución provisional, toda vez que contra la misma había sido preparado recurso de casación por el Abogado del Estado ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que fue admitido a trámite con el número 3/2039/94.
El 5 de septiembre de 1994 se ha dictado auto en el meritado recurso del siguiente tenor literal:
«La Sala acuerda: Declarar desierto el recurso de casación preparado por la Administración del Estado contra la resolución dictada por la Audiencia Nacional, Sección Primera, de lo Contencioso-Administrativo, en los autos número 152/91; sin hacer expresa imposición de costas. Devuélvanse los autos recibidos a dicho Tribunal.»
El 27 de diciembre de 1994 tuvo entrada en este Departamento escrito de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el que al tiempo que remitía el expediente administrativo que surtió efectos en el recurso de esa Sala y Sección, promovido por don Antonio Martínez Mejías y otros, contra resolución de este Ministerio de 3 de noviembre de 1988, participaba que:
«... por auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de fecha 5 de septiembre de 1994 ha sido declarada firme la sentencia dictada en dichos autos por esta Audiencia, por haber resultado desierta la casación interpuesta contra la misma...»
En su virtud, este Ministerio conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer, de acuerdo con lo interesado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se cumpla en sus propios términos la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 1/152/191, con fecha 10 de mayo de 1993.
Madrid, 19 de enero de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid