Obra de Rodrigo Gil de Hontañón, se trata de un ejemplar completo y único en la provincia, de carnicería oficial, ilustrativo de la riqueza y pujanza de la villa en el siglo XVI.
La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, por Resolución de 10 de marzo de 1995, incoó expediente de declaración de bien de interés cultural, como monumento, a favor del antiguo edificio de las Reales Carnicerías, en Medina del Campo (Valladolid).
Con fecha 11 de abril de 1995, la Universidad de Valladolid informa favorablemente la declaración.
De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en materia de patrimonio histórico en la Comunidad de Castilla y León, la Consejera de Educación y Cultura ha propuesto declarar bien de interés cultural dicho inmueble con la categoría de monumento y, a tal efecto, ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español; Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, visto el informe de la Asesoría jurídica de esta Consejería, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 13 de octubre de 1995, dispongo:
Artículo 1.
Se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, el antiguo edificio de las Reales Carnicerías, en Medina del Campo (Valladolid).
Artículo 2.
El entorno de protección queda delimitado por la orilla del río Zapardiel, hasta su intersección con el puente de San Miguel, siguiendo por el eje de la calle Padilla hasta su intersección con la medianera entre las parcelas 36-37 de la manzana 99-51-8, recogiendo las parcelas 37-38 y 01 de dicha manzana hasta la calle Maldonado, cruzando por esta calle y sigue recogiendo las parcelas 01-02 de la manzana 99-50-9, cruza la avenida Lope de Vega, recoge las parcelas 10-11-12 de la manzana 00-51-0 hasta su encuentro con el río.
La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación.
Valladolid, 13 de octubre de 1995.-El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan José Lucas Jiménez.-La Consejera de Educación y Cultura, Josefa E. Fernández Arufe.
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