La Orden de 9 de enero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» número 9, del 11) establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones de la Dirección General de Cooperación Cultural.
Procede, por consiguiente, convocar las ayudas y subvenciones a conceder en el año 1995.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el punto tercero de la Orden de 9 de enero de 1995, dispongo:
Primero. Objeto y condiciones.
Se convocan para 1995 las siguientes ayudas y subvenciones comprendidas en el punto primero de la Orden de 9 de enero de 1995:
a) Promoción del arte español y apoyo a las nuevas tendencias en las artes.-Subvenciones destinadas a facilitar el conocimiento y difusión del arte español, fomentando y estimulando la organización o participación en ferias de arte, exposiciones y otros acontecimientos artísticos relacionados con las artes plásticas, tanto nacionales como internacionales, incluidas las publicaciones relacionadas con la información y difusión de los mismos. Asimismo se pretende apoyar las nuevas propuestas artísticas de carácter innovador y, de manera especial, en aquellos aspectos todavía no contrastados por el paso del tiempo.
b) Formación de profesionales en artes e industrias culturales.-Subvenciones destinadas a facilitar la organización en España de cursos, encuentros y seminarios destinados a la formación de profesionales en artes e industrias culturales, mediante la celebración de convenios con personas jurídicas, así como la participación en cursos de estas características organizados dentro o fuera de España, con el fin de estimular la creación, producción y difusión de obras culturales y la formación de gestores y administradores culturales.
c) Cooperación, promoción y difusión cultural.-Subvenciones para la planificación y ejecución de actividades destinadas a la cooperación, promoción y difusión de la cultura española entre personas y entidades sin ánimo de lucro, dentro y fuera de España.
d) Ayudas de viaje.-Subvenciones para el fomento de actividades de difusión cultural, de carácter nacional o internacional, mediante la concesión de ayudas de viaje a artistas y profesionales en los distintos campos de la cultura, para concurrir a seminarios, congresos y otros eventos culturales.
e) Asistencia técnica a instituciones culturales iberoamericanas.Ayudas para el desplazamiento de técnicos y/o expertos españoles a asociaciones, fundaciones y organismos e instituciones culturales iberoamericanas que así lo soliciten, con el fin de asesorar y elaborar conjuntamente propuestas orgánicas y programáticas que mejoren el funcionamiento y los objetivos de dichas instituciones. La asistencia técnica podrá solicitarse asociada a proyectos de desarrollo cultural, cuando esté justificada su complementariedad.
f) Formación de profesionales de países iberoamericanos en los distintos ámbitos relacionados con la cultura.-Ayudas destinadas a la formación de recursos humanos para la cultura en el área iberoamericana mediante la asistencia a programas, estancias y cursos ofrecidos en España por organismos, instituciones o entidades culturales públicos o privados.
g) Proyectos de desarrollo cultural en los países iberoamericanos.Ayudas a asociaciones, fundaciones sin ánimo de lucro y organismos e instituciones de las Administraciones Públicas de los países iberoamericanos para proyectos de desarrollo cultural en Iberoamérica.
Segundo. Imputación presupuestaria.
La financiación de las subvenciones y ayudas a que se refiere el punto primero se hará con cargo a los créditos de la Dirección General de Cooperación Cultural del vigente Presupuesto de Gastos del Departamento, conforme a la siguiente distribución:
Clase de subvención o ayuda / Aplicación presupuestaria / Importe Miles de pesetas
a) Promoción del arte español y apoyo a las nuevas tendencias en las artes. / 24.09.134B.471
24.09.455C.477 / 80.000
50.000 / 24.09.455C.486 / 200.113 / 24.09.455C.487 / 50.000
Total promoción del arte español. / / 380.113
b) Formación de profesionales en artes e industrias culturales. / 24.09.134B.482
24.09.455C.481 / 20.000
153.000 / 24.09.455C.484 / 250.000
Total formación de profesionales. / / 423.000
c) Cooperación, promoción y difusión cultural. / 24.09.455C.481
24.09.134B.482 / 113.000
45.000
Total cooperación, promoción y difusión. / / 158.000
d) Ayudas de viaje. / 24.09.134B.482 / 20.000
Total ayudas de viaje. / / 20.000
e) Asistencia técnica a instituciones culturales iberoamericanas. / 24.09.134B.482 / 10.000
f) Formación de profesionales de países iberoamericanos en los distintos ámbitos relacionados con la cultura. / 24.09.134B.485 / 40.000
g) Proyectos de desarrollo cultural en los países iberoamericanos. / 24.09.134B.482 / 15.000
Total ayudas Iberoamérica. / / 65.000
Total general. / / 1.046.113
Tercero. Beneficiarios.
a) Promoción del arte español y apoyo a las nuevas tendencias en las artes.-Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de nacionalidad española.
b) Formación de profesionales en artes e industrias culturales.-Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, de nacionalidad española, para la organización en España de actividades que tengan por finalidad la formación de profesionales, y para la participación de personas físicas, de nacionalidad española, en actividades de formación, dentro o fuera de España.
c) Cooperación, promoción y difusión cultural.-Personas físicas o jurídicas privadas, sin ánimo de lucro, de nacionalidad española, que realicen actividades de cooperación, promoción y difusión cultural, dentro y fuera de España.
d) Ayudas de viaje.-Profesionales de las distintas áreas de la cultura y artistas cualificados en su especialidad, de nacionalidad española. El importe de la ayuda no podrá ser superior a los gastos de desplazamiento por el trayecto más económico, desde el lugar de residencia habitual del interesado hasta el lugar de desarrollo de la actividad. No se incluyen gastos de alojamiento o cualquier otro gasto complementario.
e) Asistencia técnica a instituciones culturales iberoamericanas.-Asociaciones y fundaciones que estén legalmente constituidas conforme a la legislación de su país, así como organismos e instituciones de las Administraciones Públicas de ámbito central, regional o municipal de dichos países con competencia en la planificación y gestión de servicios y recursos culturales. En todo caso deberán prestar servicios culturales al ciudadano.
f) Formación de profesionales de países iberoamericanos en los distintos ámbitos relacionados con la cultura.-Personas físicas con nacionalidad de cualquiera de los países iberoamericanos que deseen ampliar su formación en organismos, instituciones o entidades españolas y que acrediten experiencia en elaboración o gestión de programas culturales desde organismos públicos; protección, restauración, conservación e investigación del patrimonio cultural; gestión editorial; gestión de museos, archivos, bibliotecas, exposiciones; artes plásticas; cinematografía y artes audiovisuales, y artes escénicas y de la música.
g) Proyectos de desarrollo cultural en los países iberoamericanos.-Asociaciones y fundaciones que estén legalmente constituidas conforme a la legislación de su país y acrediten una trayectoria en la promoción y organización de servicios culturales para el ciudadano, así como organismos e instituciones de las Administraciones Públicas de ámbito central, regional o municipal de dichos países con competencia en la planificación y gestión de servicios y recursos culturales.
Cuarto. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como anexo I a la presente Resolución, deberán dirigirse al Subsecretario del Ministerio de Cultura. Podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Cultura (plaza del Rey, 1, 28071 Madrid), en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:
2.1 Promoción del arte español y apoyo a las nuevas tendencias en las artes y formación de profesionales en artes e industrias culturales:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal, si se trata de personas físicas.
b) En el caso de sociedades, escritura de constitución, estatutos, inscripción en el Registro Mercantil y código de identificación fiscal.
c) En el supuesto de asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro, acreditación de estar legalmente constituidas, estatutos y código de identificación fiscal.
d) Titulación (sólo para formación de profesionales en artes e industrias culturales) y currículum vitae del solicitante de una extensión no superior a cinco folios, cuando sea una persona física.
e) Memoria de las actividades realizadas en los cinco últimos años, cuando sea una persona jurídica.
f) Programa de la actividad o actividades para las que se solicita subvención, con inclusión del presupuesto en el que se desglosarán y detallarán los ingresos y gastos de las mencionadas actividades.
g) Declaración de las subvenciones y ayudas que se hayan solicitado hasta la fecha para la misma actividad objeto de la solicitud, con indicación de las concedidas.
h) Documentación acreditativa de la organización efectiva del acontecimiento artístico o de admisión en él, para las subvenciones a la promoción del arte español y apoyo a nuevas tendencias en las artes.
i) Acreditación del contacto realizado por el solicitante con el centro propuesto para el desarrollo de su programa de trabajo, en el caso de personas físicas solicitantes de subvenciones para la formación de profesionales en artes e industrias culturales. En todo caso se tratará de actividades a realizar en el curso 1995-1996.
2.2 Cooperación, promoción y difusión cultural:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal, si se trata de personas físicas.
b) En el supuesto de asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro, acreditación de estar legalmente constituidas, estatutos y código de identificación fiscal.
c) Titulación y currículum vitae del solicitante de una extensión no superior a cinco folios, cuando sea una persona física.
d) Memoria de las actividades realizadas en los cinco últimos años, cuando sea una persona jurídica.
e) Programa de la actividad o actividades para las que se solicita subvención, con inclusión del presupuesto en el que se desglosarán y detallarán los ingresos y gastos de las mencionadas actividades.
f) Declaración de las subvenciones y ayudas que se hayan solicitado hasta la fecha para la misma actividad objeto de la solicitud, con indicación de las concedidas.
2.3 Ayudas de viaje:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal.
b) Titulación, en su caso, y currículum vitae del solicitante de una extensión no superior a cinco folios.
c) Carta de invitación, notificación de aceptación de solicitud, aceptación de comunicación o ponencia, o cualquier documentación que acredite la realización de la actividad que motiva el desplazamiento.
d) Descripción de la actividad para la que se solicita la ayuda.
e) Declaración de las subvenciones y ayudas que se hayan solicitado hasta la fecha para la misma actividad objeto de la solicitud, con indicación de las concedidas.
f) Factura proforma de una agencia de viajes o empresa de transportes en la que conste el precio del billete, ida y vuelta.
2.4 A las solicitudes de los epígrafes 2.1, 2.2 y 2.3, anteriores, se adjuntará, cuando proceda, la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de 28 de abril de 1986, y de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, referida a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud:
a) Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
b) Justificante de haber presentado las declaraciones o documentos de ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto de Sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos y del Impuesto sobre el Valor Añadido, o del Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas en Ceuta y Melilla o del Impuesto General Indirecto en Canarias.
c) Justificante de haber presentado la relación anual de ingresos y pagos a que se refiere el Real Decreto 2529/1986, de 5 de diciembre, o del Real Decreto 1550/1987, de 18 de diciembre.
d) Justificante de estar inscrito en la Seguridad Social si es una persona jurídica, o justificante de estar afiliado y en alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad si es empresario individual.
e) Justificante de haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta a los trabajadores que tenga a su servicio y estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
Caso de no aportar estos documentos se deberán presentar sendos certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social respectiva, que acrediten estar al corriente de todas y cada una de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
2.5 Asistencia técnica a instituciones culturales iberoamericanas:
a) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del organismo o entidad solicitante.
b) Memoria de las actividades realizadas en los cinco últimos años.
c) Programa de la actividad o actividades para las que se solicita subvención, con inclusión del presupuesto en el que se desglosarán y detallarán los ingresos y gastos de las mencionadas actividades. En todo caso se tratará de actividades que vayan a realizarse en el curso 1995-1996.
d) Conformidad con la solicitud del Director o cargo superior del organismo o institución si éste no firma la solicitud.
e) Declaración de las subvenciones y ayudas que se hayan solicitado hasta la fecha para la misma actividad objeto de la solicitud, con indicación de las concedidas.
f) Compromiso de la instancia solicitante de asumir los gastos de alojamiento y manutención de los técnicos o expertos que se acuerden para la misión de asistencia, determinando la cuantía total que se financiará por dichos conceptos.
2.6 Formación de profesionales de países iberoamericanos en los distintos ámbitos relacionados con la cultura:
a) Fotocopia del pasaporte o documento equivalente, acreditativo de la personalidad y nacionalidad.
b) Currículum vitae académico y profesional, de una extensión no superior a cinco folios, con especificación de los estudios realizados, títulos oficiales conseguidos y trabajos y cargos desempeñados relacionados con el objeto de la presente convocatoria. Se adjuntarán los títulos y certificados que justifiquen los méritos alegados.
c) Carta de presentación del organismo o entidad en que preste sus servicios, avalando su solicitud.
d) Programa, de una extensión no superior a cinco folios, justificativa de la actividad, estancia o curso seleccionado en relación con los servicios profesionales que se estén desempeñando, con indicación del centro o institución en España en que desee ampliar su formación, expresión del importe de los derechos de inscripción y carta de admisión o aceptación previa de su asistencia. En todo caso se tratará de actividades que vayan a realizarse en el curso 1995-1996.
e) Declaración de las subvenciones y ayudas que se hayan solicitado hasta la fecha para la actividad objeto de la solicitud, con indicación de las concedidas.
2.7 Proyectos de desarrollo cultural en los países iberoamericanos: a) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del organismo o entidad solicitante.
b) Memoria de las actividades realizadas en los cinco últimos años.
c) Programa de la actividad o actividades para las que se solicita subvención, con inclusión del presupuesto en el que se desglosarán y detallarán los ingresos y gastos de las mencionadas actividades. En todo caso se tratará de actividades que vayan a realizarse en el curso 1995-1996.
d) Declaración de las subvenciones y ayudas que se hayan solicitado hasta la fecha para la actividad objeto de la solicitud, con indicación de las concedidas.
e) Cualquier otra documentación que a juicio del solicitante justifique la pertinencia de la ayuda.
f) Declaración de actuar, si es el caso, en cooperación con alguna instancia española sin ánimo de lucro. En dicho caso, acompañar copia del acuerdo o convenio por el que se rige dicha cooperación, sea de carácter general entre las instituciones o específico para la ejecución del proyecto objeto de la solicitud.
3. Junto al anexo I y la documentación que se cita en el número 2, anterior, los solicitantes adjuntarán los siguientes anexos, según la finalidad de las ayudas y subvenciones:
Finalidad / Anexos
Promoción del arte español y apoyo a las nuevas tendencias en las artes / II
Formación de profesionales en artes e industrias culturales / III
Cooperación, promoción y difusión cultural / IV
Ayudas de viaje / V
Asistencia técnica a instituciones culturales iberoamericanas / VI
Formación de profesionales iberoamericanas en los distintos ámbitos de la cultura / VII
Proyectos de desarrollo cultural en los países iberoamericanos / VIII
Quinto. Plazo de presentación.
1. Las solicitudes de subvenciones del punto primero a) de la presente Resolución para organizar o participar en ferias de arte, exposiciones y otros acontecimientos artísticos tendrán dos plazos de admisión de solicitudes:
a) Un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» para las solicitudes de subvenciones a actividades que tengan lugar antes del 30 de septiembre de 1995.
b) Del 1 al 30 de junio de 1995 para las solicitudes de subvenciones a actividades que tengan lugar en el período comprendido entre el 1 de octubre de 1995 y el 30 de junio de 1996.
2. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones del punto primero b) y c) será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Las solicitudes del punto primero d) se presentarán en los siguientes plazos:
a) Viajes a realizar entre el 1 de enero al 31 de marzo de 1995: Un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
b) Viajes a realizar entre el 1 de abril y el 30 de junio de 1995: Hasta el 15 de marzo de 1995.
c) Viajes a realizar entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1995: Hasta el 30 de mayo de 1995.
d) Viajes a realizar entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1995: Hasta el 30 de agosto de 1995.
4. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones del punto primero e), f) y g) será de tres meses a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
5. Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, la Dirección General de Cooperación Cultural requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.
Sexto. Instrucción del procedimiento.
1. La Comisión de Estudio y Valoración será el órgano competente para la instrucción del procedimiento.
2. La concesión de las subvenciones y ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa selección y propuesta de Resolución que efectuará la Comisión de Estudio y Valoración que, en todo caso, evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los siguientes criterios:
2.1 Promoción del arte español y apoyo a nuevas tendencias en las artes:
a) Ferias: Prestigio o reconocimiento de las mismas.
b) Exposiciones y otros acontecimientos relacionados con las artes plásticas: Prestigio o reconocimiento de la entidad pública o privada donde se celebren, de los participantes y del contenido de dichas exposiciones o acontecimientos.
c) Trayectoria de la persona física o jurídica dentro de la actividad para la que solicita la subvención. En el caso de museos, acreditación de haber celebrado convenio con el Ministerio de Cultura para formar parte del sistema español de museos.
2.2 Formación de profesionales en artes e industrias culturales:
2.2.1 Asistentes a cursos y participantes en otras actividades de formación:
a) Méritos alegados en la Memoria de las actividades realizadas, que deberán ser acreditados documentalmente si así lo interesa el órgano instructor.
b) Valoración de la titulación y del currículum vitae del solicitante.
c) Relevancia académica y artística de los centros en los que se vayan a realizar los estudios.
d) Resultados de las pruebas o audiciones que en relación con el objeto de la subvención solicitada considere conveniente realizar el órgano instructor.
e) Medios económicos del solicitante.
2.2.2 Organizadores de cursos y otras actividades de formación:
a) Actividades de formación realizadas con anterioridad.
b) Dotación de recursos materiales.
c) Número y cualificación de los profesores.
d) Relación alumno/curso o actividad formativa programada.
e) Interés de los cursos en relación con la demanda y oferta de las enseñanzas de formación programadas.
f) Relación porcentual entre el coste de la actividad y la subvención solicitada.
g) Coste de la matrícula por alumno.
h) Becas que los organizadores prevén conceder en relación con el curso propuesto.
i) Evaluación de resultados de cursos anteriores.
j) Relación del curso o actividad de formación con otros programas de la presente Resolución, como posible oferta de ayudas a personas físicas para actividades comprendidas en la presente convocatoria.
2.3 Cooperación, promoción y difusión cultural:
a) Se considerarán prioritarios los proyectos que afecten a las siguientes áreas: Turismo cultural, voluntariado cultural, estímulo al desarrollo y profesionalización de la gestión cultural, dinamización de los aspectos culturales de las políticas de juventud y tercera edad, integración de emigrantes y minorías culturales, asociacionismo cultural y relaciones con países iberoamericanos, e integración en programas auspiciados por la Unión Europea, el Consejo de Europa y la UNESCO.
b) Trayectoria cultural de la persona o entidad solicitante.
c) Interés cultural de la actividad propuesta.
d) Relación entre el presupuesto total de la actividad y la cuantía de la subvención solicitada.
e) Difusión, especialmente en los medios de comunicación social, de las actividades realizadas en el ejercicio de 1994 y años anteriores.
2.4 Ayudas de viaje:
a) Interés cultural de la actividad que motiva el desplazamiento.
b) Cualificación y experiencia profesional acreditada por el solicitante.
c) Difusión, especialmente en los medios de comunicación, de la actividad a realizar.
2.5 Asistencia técnica a instituciones culturales iberoamericanas:
a) Concreción del o los objetivos perseguidos con la asistencia.
b) Participación del solicitante en los costes de la actuación.
c) Contar con un cronograma tentativo para la asistencia, en el que queden reflejados los objetivos y se deduzca la probabilidad de su cumplimiento.
2.6 Formación de profesionales de países iberoamericanos en los distintos ámbitos relacionados con la cultura:
a) Adecuación del perfil profesional al curso, estancia o programa propuesto.
b) Experiencia profesional acreditada, de acuerdo con lo establecido en el punto tercero f) de la presente Resolución.
c) Valoración de la aplicación de los conocimientos a adquirir para la organización en que preste sus servicios profesionales el solicitante.
2.7 Proyectos de desarrollo cultural en los países iberoamericanos:
2.7.1 Proyectos prioritarios:
a) Constitución o consolidación de recursos culturales básicos: Bibliotecas, museos, archivos en poblaciones pequeñas y medianas, dotación de recursos complementarios a centros culturales ya existentes.
b) Desarrollo de programas artísticos y de animación sociocultural en sectores rurales y suburbanos.
c) Desarrollo de microempresas ya constituidas en el sector cultural.
d) Divulgación y sensibilización acerca de objetivos de desarrollo cultural, especialmente coordinados con programas de desarrollo sostenible y conservación del patrimonio cultural dentro de programas ya asistidos.
2.7.2 Criterios de valoración:
a) Aportación del proyecto a la consolidación de servicios culturales.
b) Adecuación del proyecto y de la ayuda asignable a la extensión y características sociales de los destinatarios últimos de la actuación.
c) Experiencia del solicitante en gestión de proyectos de cooperación.
Séptimo. Resolución.
1. La Resolución de concesión de las subvenciones y ayudas se dictará dentro del plazo de cuatro meses desde el día siguientes a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», excepto:
a) Las solicitudes del punto quinto, 1, b), en las que el cómputo de este plazo se iniciará el 1 de junio de 1995.
b) Las del punto quinto 3 en las que el plazo será de dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) Las del punto quinto 4 en las que el plazo será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. La concesión de cada una de las ayudas y subvenciones que se convocan en el punto primero de la presente Resolución se realizará conforme a lo dispuesto en el punto sexto de la Orden de 9 de enero de 1995.
Octavo. Pago y justificación de las subvenciones y ayudas.
1. Las subvenciones del punto primero a) de la presente Resolución se pagarán a la finalización de la actividad.
2. Las restantes subvenciones y ayudas se harán efectivas en dos fases: El 60 por 100 de la cantidad concedida una vez dictada la Resolución de concesión y el 40 por 100 restante a la finalización de la actividad, excepto las ayudas para la formación de profesionales concedidas a personas físicas, en las que en la primera fase se abonará el 80 por 100 y el 20 por 100 restante al finalizar la actividad.
En todas las ayudas la segunda fase se hará efectiva previa justificación.
Los beneficiarios de las subvenciones del punto primero b) y c) deberán presentar un aval bancario por el equivalente al 4 por 100 de la cantidad entregada.
3. La justificación de las subvenciones y ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el punto séptimo, 2, de la Orden de 9 de enero de 1995.
Noveno. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar estas subvenciones y ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma y a cumplir las obligaciones que se establecen en el punto duodécimo de la Orden de 9 de enero de 1995.
El logotipo a que se refiere el apartado e) del mencionado punto duodécimo es el que se señala en el anexo IX, del cual se podrá solicitar un original a la Dirección General de Cooperación Cultural.
Asimismo se comprometen a aceptar por escrito la subvención o ayuda concedida dentro del plazo de quince días a partir de la recepción de la notificación de concesión. De no aceptarse la ayuda dentro de dicho plazo se entenderá que renuncia a la misma, concediéndose al suplente o suplentes que figuren en primer lugar en la segunda relación a que se refiere el punto sexto, 3, de la Orden de 9 de enero de 1995.
Décimo. Régimen general de las subvenciones y ayudas.
Las subvenciones y ayudas que se convocan se ajustarán a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Cultura de 9 de enero de 1995, implicando la concurrencia a esta convocatoria la aceptación del régimen establecido en aquélla.
Undécimo. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de enero de 1995.-El Subsecretario, Enrique Linde Paniagua.
Ilma. Sra. Directora general de Cooperación Cultural.
(ANEXOS OMITIDOS)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid