Habiéndose suscrito entre el Ministerio de Cultura, la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Diputación Provincial de Barcelona y el Ayuntamiento de Barcelona el Convenio de colaboración para la financiación de la reconstrucción del Gran Teatro del Liceo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 20 de enero de 1995.-La Secretaria general técnica, María Eugenia Zabarte.
CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DE CULTURA, LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CATALUÑA, LA DIPUTACION PROVINCIAL DE BARCELONA Y EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA PARA LA FINANCIACION DE LA RECONSTRUCCION DEL GRAN TEATRO DEL LICEO
En Barcelona, el día 7 de noviembre del año 1994.
Comparecen en este otorgamiento las siguientes autoridades:
El muy honorable Presidente de la Generalidad de Cataluña, don Jordi Pujol i Soley.
El excelentísimo señor Alcalde del Ayuntamiento de Barcelona, don Pasqual Maragall i Mira.
El excelentísimo señor Subsecretario del Ministerio de Cultura, don Enrique Linde Paniagua.
El excelentísimo señor Presidente de la Diputación Provincial de Barcelona, don Manuel Royes i Vila.
Intervienen todos ellos en el ámbito de sus respectivas competencias y facultades y dicen:
Las Administraciones Públicas representadas en este otorgamiento han asumido, de forma correlativa a la cesión por la «Sociedad del Gran Teatre del Liceu» del dominio de dicho teatro, destruido por un incendio el pasado 31 de enero, la obligación de reconstruirlo y han acordado utilizar como instrumento a fin de llevar a cabo la reconstrucción el Consorcio del Gran Teatre del Liceu, al que se encomendó la gestión del teatro desde su creación y en el que todas ellas participan.
A tal efecto, han aprobado la modificación de los Estatutos del Consorcio en el transcurso de la sesión del Patronato celebrada el pasado día 6 de junio.
Los acuerdos adoptados a este respecto han distinguido entre la contribución de las Administraciones Públicas destinadas a la reconstrucción del teatro y la destinada a su mantenimiento y su explotación, distinción que comporta una congruente diferencia en cuanto al régimen de los acuerdos que tengan por objeto la reconstrucción. Por este motivo, se ha introducido un artículo transitorio en la redacción de los Estatutos del Consorcio en el que, con la suspensión de las restantes normas estatutarias, se reserva a un Convenio especial la contribución de las Administraciones consorciadas a la reconstrucción del teatro y el régimen de acuerdos relativos a dicha reconstrucción.
Así pues, en aplicación del referido artículo transitorio de los Estatutos del Consorcio del Gran Teatre del Liceu, las Administraciones Públicas representadas en este otorgamiento acuerdan las siguientes estipulaciones:
Primera.-Los otorgantes ratifican el compromiso, asumido en la reunión del Patronato celebrada el día 6 de junio de 1994, de transferir al Consorcio del Gran Teatre del Liceu las aportaciones necesarias para la reconstrucción del teatro, manifestando la voluntad que se concluya la reconstrucción durante el año 1997.
Segunda.-Con carácter de previsión y como antecedente de lo que se determina a continuación, los otorgantes estiman en 9.681.138.587 pesetas el coste de la reconstrucción del Gran Teatre del Liceu. En este importe se incluyen el beneficio industrial del contratista y el Impuesto sobre el Valor Añadido, pero no se han deducido las bajas pertinentes derivadas de la licitación de los contratos. No se incluye en el importe mencionado el coste de las expropiaciones.
Tercera.-Estas cantidades serán financiadas de la forma siguiente:
a) 2.000.000.000 de pesetas por la aplicación de la indemnización derivada del seguro del teatro.
b) 3.000.000.000 de pesetas mediante las aportaciones anuales que las Administraciones consorciadas harán de su presupuesto ordinario. El régimen de la aportación prevista en este apartado se regula en la estipulación siguiente.
Cuarta.-Durante los ejercicios 1995, 1996 y 1997 las Administraciones consorciadas consignarán en sus respectivos presupuestos una cantidad que debe alcanzar como mínimo en su conjunto la cifra de 2.594.000.000 de pesetas. De esta cantidad global, 1.594.000.000 de pesetas se destinarán a mantener la continuidad de algunas de las actividades del teatro, retribuir a los cuerpos estables y cumplir las obligaciones asumidas por el Consorcio con anterioridad a la firma de este Convenio. 1.000.000.000 de pesetas se destinarán anualmente a la reconstrucción del teatro.
La distribución de estas cantidades anuales entre las Administraciones consorciadas se ajustará a las reglas por las que se rige su aportación al Consorcio, es decir, el 37,5 por 100 será aportado por la Administración General del Estado, el 32,5 por 100 por la Generalidad de Cataluña, el 20 por 100 por el Ayuntamiento de Barcelona y el 10 por 100 por la Diputación de Barcelona.
Quinta.-Se destinarán también a la financiación de las expropiaciones necesarias y a la reconstrucción del teatro:
a) Los derechos que se perciban con motivo del premio inicial, en principio fijado en 500.000.000 de pesetas, que se obtenga por la concesión de la explotación de la zona comercial de los bajos del teatro, de superficie aproximada de 1.000 metros cuadrados.
b) Las aportaciones que ya se han obtenido del sector privado por un importe de 592.254.369 pesetas, las cuales se han destinado al pago de expropiaciones afectadas por el plan de urgente ocupación y las que se obtengan en el futuro de dicho sector, especialmente por medio de la Fundación del Gran Teatre del Liceu.
c) La operación de préstamo formalizado con la Caixa d-Estalvis i Pensions de Barcelona (La Caixa), por valor de 400.000.000 de pesetas, destinada al pago de las expropiaciones de las fincas afectadas por el plan de urgente ocupación y asumiendo la amortización de la misma el Consorcio del Gran Teatre del Liceu, a través de su presupuesto ordinario y durante un período de cinco años.
Sexta.-El resto de los fondos necesarios para la reconstrucción del teatro, después de aplicar todos los conceptos previstos en las estipulaciones precedentes, correrán a cargo de las Administraciones Públicas consorciadas en las siguientes proporciones: Un tercio la Administración General del Estado, un tercio la Generalidad de Cataluña y un tercio entre el Ayuntamiento y la Diputación de Barcelona, en la proporción de un 22,22 por 100 el Ayuntamiento y un 11,11 por 100 la Diputación.
Séptima.-Las Administraciones estarán obligadas a incluir en sus respectivos presupuestos a partir del ejercicio 1998. Las partidas necesarias para hacer frente a la previsión de gasto que resulte de la estipulación precedente.
Octava.-Los acuerdos que deba adoptar el Consorcio y que se refieran a la reconstrucción del Gran Teatre del Liceu, tanto si son de la competencia de la Junta de Gobierno, como si lo son de la Comisión ejecutiva, se adoptarán con el voto ponderado correspondiente a la contribución expresada en la estipulación sexta, es decir, que tanto la Generalidad de Cataluña como la Administración General del Estado tendrán una tercera parte de los votos y los representantes de la Administración Local tendrán otra tercera parte de los votos, distribuidos en la proporción antes indicada.
Novena.-Se constituirá una Comisión de control, integrada por un técnico de confianza de cada una de las Administraciones consorciadas, que asesorará a los órganos ejecutivos del Consorcio para la toma de las decisiones relacionadas con la reconstrucción del teatro. Esta función no será retribuida.
Décima.-El Director ejecutivo del proyecto nombrado por el Consorcio tendrá plenas facultades para la preparación de los pliegos de cláusulas que deban regir la licitación de las obras y para el control del presupuesto de obras y la ejecución de éstas, con el especial encargo de impedir que se produzca ningún incremento del gasto presupuestado, y que se cumpla el calendario previsto.
Disposición transitoria.-Con relación a la estipulación sexta de este Convenio, entrará en vigor automáticamente cuando las Administraciones Públicas consorciadas hayan aceptado y aprobado el presupuesto del proyecto ejecutivo de reconstrucción del Gran Teatre del Liceu.
Así lo suscriben como prueba de conformidad, dando cumplimiento el artículo transitorio de los Estatutos del Consorcio del Gran Teatre del Liceu.-El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Jordi Pujol i Soley.-El Alcalde del Ayuntamiento de Barcelona, Pasqual Maragall i Mira.-El Subsecretario del Ministerio de Cultura, Enrique Linde Paniagua.-El Presidente de la Diputación Provincial de Barcelona, Manuel Royes i Vila.
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