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Documento BOE-A-1995-25078

Resolución de 27 de octubre de 1995, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro con implantación pluriprovincial en el territorio de gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia y con las que el referido Ministerio hubiera suscrito Convenio de colaboracion, destinadas a la realización de actividades de educación y formación de adultos durante el curso 1995/1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 1995, páginas 33540 a 33541 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-25078

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su título III, garantiza que las personas adultas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

El artículo 54.3 de esta Ley contempla la posibilidad de que las Administraciones educativas establezcan convenios con entidades privadas, dando preferencia a las asociaciones sin ánimo de lucro, para realizar programas y cursos que respondan a necesidades formativas de las personas adultas.

Por Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 15), se establecieron las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia y sus organismos autónomos, y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

De acuerdo con dicha normativa, esta Secretaría de Estado de Educación ha resuelto:

Primero.-Convocar subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades privadas sin fines de lucro legalmente constituidas que tengan implantación pluriprovincial en el territorio de gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia, y con las que el referido Ministerio hubiera suscrito convenio de colaboración durante el curso 1994/1995, en el campo de la educación de adultos.

Segundo.-Podrán concurrir a esta convocatoria aquellas entidades privadas sin fines de lucro que reúnan las características establecidas en el apartado primero y que prevean desarrollar durante el curso 1995/1996 en las distintas provincias de gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia actividades integradas en un plan pluriprovincial, cuyo objetivo sea alfabetizar o elevar el nivel de formación básica o cualificación profesional de la población adulta, de los siguientes grupos sociales:

a) Población analfabeta absoluta, especialmente la que se encuentra en edad activa.

b) Población en edad activa, especialmente mujeres, y en situación de desempleo que requiera programas de formación básica para aprovechar con rendimiento la formación ocupacional.

c) Grupos sociales con características y necesidades específicas:

c.1) Minorías étnicas e inmigrantes.

c.2) Personas adultas sin formación básica que por alguna minusvalía precisen atención educativa especial para seguir las enseñanzas regladas conducentes a titulaciones básicas.

Tercero.-1. La cuantía del crédito destinado a esta convocatoria es de 44.000.000 de pesetas.

2. Esta cantidad será librada con cargo al crédito 18.12.422k.480 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia y se distribuirá en módulos económicos indivisibles de 800.000 pesetas cada uno. La adjudicación de módulos se hará de acuerdo con el número de alumnos, acción formativa y características de la población destinataria, siendo requisito indispensable contar con un número de alumnos mínimo de veinte por cada módulo.

Cuarto.-1. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se formalizarán en el modelo de instancia que se establece en el anexo I de la misma y se presentarán, dirigidas al Director general de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa, en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia, calle Los Madrazo, 17, de Madrid, pudiendo utilizar para ello cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales desde el siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las instancias deberán ir acompañadas de la documentación que se detalla en el anexo II.

4. Además de los requisitos a que hace referencia el apartado anterior, los solicitantes deberán presentar:

- Documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine por el Ministerio de Economía y Hacienda.

- Documentación acreditativa de ser una entidad con personalidad jurídica propia.

5. Una vez resuelta la convocatoria y para poder percibir el importe de la subvención, las entidades adjudicatarias de la mismas deberán acreditar haber efectuado la justificación de cuentas de las subvenciones que, en su caso, hubieran recibido, con cargo al mismo crédito presupuestario, en ejercicios anteriores.

Quinto.-Corresponde a la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa instruir el expediente y formular la correspondiente propuesta de resolución, que será elevada a la Secretaría de Estado de Educación.

Sexto.-Los criterios de selección se basarán en las siguientes prioridades:

1.ª Presentar un proyecto pluriprovincial que responda a alguno de los tipos beneficiarios expresado en el apartado segundo.

2.ª Que el proyecto contemple actividades de formación de formadores, de investigación, de evaluación y de elaboración de materiales didácticos.

3.ª No existir en el ámbito territorial en el que la entidad solicitante desarrollará la actividad, similar oferta pública de educación de personas adultas, que constituya un plan pluriprovincial e integrado.

4.ª Valoración positiva de la colaboración establecida durante los últimos años con el Ministerio de Educación y Ciencia en materia de educación de adultos.

5.ª Utilización de la metodología a distancia.

Séptimo.-La concesión y denegación de subvenciones se efectuará por resolución motivada de la Secretaría de Estado de Educación, en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», no pudiendo exceder de tres meses el plazo máximo de resolución del procedimiento. Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, previa la preceptiva comunicación a este Ministerio.

Octavo.-Antes del 30 de septiembre de 1996 las entidades beneficiarias de la subvención deberán presentar ante la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa (calle Los Madrazo, 17, 28071 Madrid) la siguiente documentación:

- Declaración del responsable de la entidad de haber sido cumplida la finalidad para la cual fue concedida la subvención.

- Memoria explicativa de las actividades subvencionadas.

- Carpeta índice con la totalidad de los originales de las nóminas, recibos y facturas acreditativas de la utilización de la subvención.

- Relación de personas beneficiarias de la acción formativa que la iniciaron y la finalizaron, expresando, en este último caso, el nivel educativo de acceso y el nivel educativo finalmente alcanzado.

Noveno.-La no justificación de la subvención percibida conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pueda incurrir con arreglo a la normativa vigente.

Décimo.-Las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas a facilitar cualquier información que les sea requerida por el Ministerio de Educación y Ciencia o el Tribunal de Cuentas.

Undécimo.-Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Madrid, 27 de octubre de 1995.-El Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilmo. Sr. Director general de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa.

ANEXO I

1. Datos de la entidad solicitante:

Nombre NIF

Domicilio Teléfono

Código postal Provincia

2. Datos del/la representante legal:

Nombre NIF

Domicilio Teléfono

Código postal Provincia

3. Subvención solicitada:

Denominación de las acciones formativas para las que solicita subvención:

Cuantía solicitada en pesetas

4. Certifico que la entidad a la que represento reúne todos los requisitos de la convocatoria.

5. Acepto el compromiso de someterme a las normas de convocatoria, facilitar la información y documentación que se solicite, en su caso.

6. Adjunto la documentación exigida en la convocatoria.

a ................. de de 1995.

Ilmo. Sr. Director general de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa.

ANEXO II

Nombre de la entidad Localidad Provincia Justificación de la actividad para la que

Datos generales:

1. Razones que justifican la acción.

2. Objetivos.

3. Actividades de formación de formadores.

4. Actividades de investigación y/o evaluación y de elaboración de materiales didácticas.

5. Oferta formativa por la modalidad a distancia.

6. Características prioritarias de la población atendida.

7. Colaboración con otras instituciones, si existiese.

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