En el recurso contencioso-administrativo número 183/1993, seguido a instancia de don Francisco Vinagre Jara, y que versa sobre «Desestimación presunta por silencio administrativo de petición formulada el día 30 de octubre de 1991, solicitando reconocimiento del derecho a percibir, desde el día 17 de julio de 1991, complemento retributivo», se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con fecha 21 de diciembre de 1994, cuya parte dispositiva contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Que desestimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Enrique de Francisco Simón, en nombre y representación de don Francisco Vinagre Jara, contra la denegación presunta por silencio administrativo de la solicitud dirigida a la Universidad de Extremadura sobre reconocimiento del derecho a percibir el complemento de destino con el incremento previsto en el artículo 33.2 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1991, debemos declarar y declaramos que la resolución impugnada es conforme al ordenamiento jurídico. No hacemos especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas.»
Badajoz, 9 de enero de 1995.-El Rector, César Chaparro Gómez.
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