Como consecuencia del expediente incoado en aplicación del Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 212, de 5 de septiembre), por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con los equipos, aparatos, dispositivos y sistemas a que se refiere el artículo 29 de dicho texto legal, a instancia de «Ford España, Sociedad Anónima», con domicilio social en Almusafes, polígono industrial de Almusafes, código postal 46440, esta Dirección General ha resuelto otorgar el certificado de aceptación al transmisor/receptor para telemando, marca «Pats», modelo XCVR, con la inscripción E 00 95 0527, que se inserta como anexo a la presente Resolución.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 18.2 del Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto, la validez de dicho certificado queda condicionada a la obtención del número de inscripción en el Registro de importadores, fabricantes o comercializadores que otorgará al Administración de Telecomunicaciones.
Madrid, 27 de julio de 1995.-El Director general, Reinaldo Rodríguez Illera.
ANEXO
Certificado de aceptación
En virtud de lo establecido en el Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con los equipos, aparatos, dispositivos y sistemas a que se refiere el artículo 29 de dicho texto legal, aprobado por Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 212, de 5 de septiembre), se emite por la Dirección General de Telecomunicaciones el presente certificado de aceptación, para el
Equipo: Transmisor/receptor para telemando.
Fabricado por: «Ford Werke A.G.».
En: Alemania.
Marca: «Pats».
Modelo: XCVR.
por el cumplimiento de la normativa siguiente:
Artículo 8.2 del Real Decreto 1066/1989,
con la inscripción / E / 00 95 0527 /
y plazo de validez hasta el 31 de julio de 2000.
Advertencia:
Potencia máxima: 100 mW.
Frecuencias: 123,2 y 134,2 kHz.
Y para que surta los efectos previstos en el punto 17 del artículo primero de la Ley 32/1992, de 3 de diciembre, de modificación de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones («Boletín Oficial del Estado» número 291, del 4), expido el presente certificado en los términos establecidos en el artículo 14.2 del Real Decreto 1066/1989.
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