Como consecuencia del expediente incoado en aplicación del Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 212, de 5 de septiembre), por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con los equipos, aparatos, dispositivos y sistemas a que se refiere el artículo 29 de dicho texto legal, a instancia de «Norand Data España, Sociedad Anónima», con domicilio social en Madrid, calle Caleruega, 102-104, 28033,
Esta Dirección General ha resuelto otorgar el certificado de aceptación al transmisor/receptor de datos, marca «IBM», modelo 7524RM36, con la inscripción E 99 95 0494, que se inserta como anexo a la presente Resolución.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 18.2 del Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto, la validez de dicho certificado queda condicionada a la obtención del número de inscripción en el Registro de Importadores, Fabricantes o Comercializadores que otorgará la Administración de Telecomunicaciones.
Madrid, 27 de julio de 1995.-El Director general, Javier Nadal Ariño.
ANEXO
Certificado de aceptación
En virtud de lo establecido en el Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con los equipos, aparatos, dispositivos y sistemas a que se refiere el artículo 29 de dicho texto legal, aprobado por Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 212, de 5 de septiembre), se emite por la Dirección General de Telecomunicaciones el presente certificado de aceptación, para el
Equipo: Transmisor/receptor de datos.
Fabricado por: «Norand Corp.», en Estados Unidos.
Marca: «IBM».
Modelo: 7524RM36.
por el cumplimiento de la normativa siguiente:
Artículo 8.2 del Real Decreto 1066/1989,
con la inscripción / E / 99 95 0494 /
y plazo de validez hasta el 30 de septiembre de 1999.
Advertencia:
Potencia máxima: 0,5 W.
Separación canales adyacentes: 25 KHz.
Modulación: Frecuencia.
Banda utilizable: 450-470 MHz.
La tenencia y uso de este equipo deben estar amparados por la correspondiente autorización administrativa.
Y para que surta los efectos previstos en el punto 17 del artículo primero de la Ley 32/1992, de 3 de diciembre, de modificación de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones («Boletín Oficial del Estado» número 291 del 4), expido el presente certificado.
Madrid, 27 de julio de 1995.-El Director general de Telecomunicaciones, Reinaldo Rodríguez Illera.
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