En el recurso contencioso-administrativo, número 206/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por «Ges Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial, de 6 de mayo de 1991, y de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 9 de octubre de 1992, se ha dictado, con fecha 26 de abril de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, contra la que se ha dispuesto recurso de casación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por "Ges Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima", contra el acuerdo de la Oficina Española de Patentes y Marcas, publicado el 16 de enero de 1993, sobre concesión de la marca "Ges Layetana de Pensiones, Sociedad Anónima", que ampara servicios de una constructoría, por ser el mismo conforme a Derecho. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 16 de octubre de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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