En el recurso contencioso-administrativo, número 1.349-93-04, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por «A. D. A. Ayuda del Automovilista, Sociedad Anónima», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial, de 2 de julio de 1991, y de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 29 de marzo de 1993, se ha dictado, con fecha 20 de julio de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la Procuradora doña Izaskun Lacosta Guindano, en nombre y representación de «A. D. A. Ayuda del Automovilista, Sociedad Anónima», contra las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial, de fechas 2 de julio de 1991 y 29 de marzo de 1993, esta última desestimatoria del recurso de reposición, cuyas resoluciones confirmamos, por ser conformes a Derecho, sin especial pronunciamiento sobre costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 16 de octubre de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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