Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución.
Uno.-Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre); Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 26 de octubre); Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 11 de julio); Orden de 28 de diciembre de 1984 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de enero de 1985); los Estatutos de la Universidad y sus normas de desarrollo, y en lo no previsto, por la legislación general de funcionarios civiles del Estado, y se tramitarán independientemente para cada una de las plazas convocadas.
Dos.-Para ser admitidos a los citados concursos se requieren los siguientes requisitos generales:
a) Ser español, nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no exceder de la edad que se establezca para cada Cuerpo.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autónoma, institucional o local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
En el caso de nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
Tres.-Deberán reunir además las condiciones especificadas que se señalan en el artículo 4.1 y 2 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, según la categoría de la plaza y clase de concurso.
Cuando, estando en posesión del título de Doctor, se concurra a plazas de Catedrático de Universidad, conforme a lo previsto en el artículo 4.1, c) del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, y no pertenezca a ninguno de los Cuerpos que en el mismo se señalan, los interesados deberán acreditar haber sido eximidos de tales requisitos dentro del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso.
En caso de que la titulación exigida para cada una de las plazas se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación en España.
Cuatro.-Quienes deseen tomar parte en los concursos remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de las Islas Baleares por cualesquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles a partir de la publicación de esta convocatoria, mediante instancia debidamente cumplimentada, junto con los documentos que acrediten reunir los requisitos para participar en el concurso, utilizando para ello el anexo II de esta Resolución. La concurrencia de dichos requisitos deberá estar referida siempre a una fecha anterior a la expiración del plazo para solicitar la participación en el concurso. La presentación efectuada fuera del plazo antes referido provocará la inadmisión insubsanable de la solicitud del concurso.
Quienes concursen a plazas de Profesor titular de Universidad y presten o hayan prestado docencia en esta Universidad, deberán acreditar, mediante el correspondiente certificado, no estar afectados por el artículo 37, apartado 4, de la Ley de Reforma Universitaria.
Los aspirantes deberán justificar haber abonado en la Habilitación-Pagaduría de la Universidad de las Islas Baleares la cantidad de 1.500 pesetas en concepto de derechos (400 pesetas en concepto de formación de expediente y 1.100 pesetas por derechos de examen). La Habilitación expedirá el recibo por duplicado, uno de cuyos ejemplares deberá unirse a la solicitud.
Cuando el pago de los derechos se efectúe por giro postal o telegráfico, éste será dirigido a la citada Habilitación-Pagaduría, haciendo constar en el taloncillo destinado a dicho organismo los datos siguientes: Nombre y apellidos del interesado y plaza a la que concursa.
Cinco.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad, por cualesquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, remitirá a todos los aspirantes relación completa de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, al domicilio que hayan hecho constar en su solicitud. Cuando se rechace la notificación, se estará a lo dispuesto en el artículo 59.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra dicha resolución, aprobando la lista de admitidos y excluidos, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la relación de admitidos y excluidos.
Seis.-Dentro del plazo habilitado reglamentariamente para la constitución de la Comisión, el Presidente, previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará una resolución que deberá ser notificada a todos los interesados con una antelación mínima de quince días naturales respecto a la fecha del acto de constitución, convocando a:
a) Todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso, los suplentes necesarios.
b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso para realizar el acto de presentación de los concursantes y con señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto, a estos efectos, el plazo entre la fecha prevista para el acto de constitución de la Comisión y la fecha prevista para el acto de presentación no podrá exceder de dos días hábiles.
Siete.-En el acto de presentación los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación señalada en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 11 de julio), en su caso, según se trate de concurso o de concurso de méritos.
Ocho.-Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar en la Secretaría General de la Universidad, en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, por cualesquiera de los medios señalados en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o documento equivalente para los nacionales de los otros Estados a que hace referencia el apartado Dos.a).
b) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que imposibilite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad, expedidas por la Dirección Provincial o Consejería, según proceda, competentes de la materia de sanidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, institucional o local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
En caso de ser de nacionalidad no española, deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, el acceso a la función pública.
Nueve.-Las solicitudes y reclamaciones a que hace referencia la presente Resolución no podrán entenderse estimadas por el mero transcurso del plazo para dictar resolución, por silencio administrativo positivo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 107.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La convocatoria y sus bases, así como los actos administrativos que se deriven de ésta y de la actuación de las Comisiones podrán ser impugnados por los interesados ante el Rector en los casos y en la forma previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, agotadas, en su caso, las reclamaciones previstas en las normas.
Palma de Mallorca, 24 de octubre de 1995.-El Rector, Llorenç Huguet Rotger.
ANEXO I
Número de plazas: Una. Plaza número 355. Cuerpo al que pertenece la plaza: Profesores Titulares de Escuela Universitaria. Area de conocimiento a la que corresponde: «Psicología Social». Departamento al que está adscrita: Psicología. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Epidemiología y Salud Comunitaria. Clase de convocatoria: Concurso.
Número de plaza: Una. Plaza número: 356. Cuerpo al que pertenece la plaza: Profesores Titulares de Escuela Universitaria. Area de conocimiento a la que corresponde: «Filología Catalana». Departamento al que está adscrita: Filología Catalana y Lingüística General. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Desarrollo de las habilidades lingüísticas: Fonología y Sociolingüística. Clase de convocatoria: Concurso.
(ANEXOS II Y III OMITIDOS)
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