Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo 5/827/1995, promovido por don Santiago Rubio Pérez, sobre impugnación de sanción disciplinaria, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado sentencia de 25 de julio de 1995, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Santiago Rubio Pérez contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición promovido frente a la resolución del Ministerio de Justicia de 15 de octubre de 1992, que impuso al recurrente la sanción de tres meses de suspensión de funciones por la comisión de una falta grave, debemos anular y anulamos las resoluciones impugnadas por no ser conformes con el ordenamiento jurídico, dejando sin efecto la expresada sanción con el abono de los servicios correspondientes al período de ejecución provisional de dicha sanción y el de las retribuciones dejadas de percibir durante el mismo; sin hacer expresa imposición de costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla, en sus propios términos, la expresada sentencia.
Lo que digo a V. S. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 18 de octubre de 1995.-El Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Sr. Subdirector general de Personal.
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