Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso número 1.469/1990, interpuesto por don Aurelio Tomás del Amo Pérez, contra Resolución de 20 de marzo de 1990, del Director general de Instituciones Penitenciarias, por la que se acordó la retención de las remuneraciones correspondientes al tiempo en que hizo uso del derecho de huelga, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia de 25 de junio de 1994, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Aurelio del Amo Pérez contra la deducción de haberes efectuada por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias el día 20 de marzo de 1990, y confirmada el día 3 de octubre de 1990, en reposición por la misma Dirección General del Ministerio de Justicia, por su participación en la huelga de los días 15, 16, 17, 18 y 19 de marzo de 1990, debemos declarar y declaramos que dichas resoluciones son ajustadas a derecho, confirmándolas en consecuencia. No se hace imposición en costas en este recurso.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla, en sus propios términos, la expresada sentencia.
Lo que digo a V. S. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 23 de octubre de 1995.-El Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Sr. Subdirector general de Personal.
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