Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-25270

Resolución de 15 de noviembre de 1995, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para Programas de doctorado de calidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 21 de noviembre de 1995, páginas 33730 a 33732 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-25270

TEXTO ORIGINAL

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas a Programas de doctorado de calidad, que potencien la formación de los doctores de gran nivel que precisan tanto el sistema de enseñanza superior como el de ciencia y tecnología.

La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en el anexo I de esta Resolución.

Se delega en la Dirección General de Enseñanza Superior la instrucción del procedimiento de lo establecido en la presente Resolución, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», así como la resolución de concesión de las ayudas. La convocatoria se ajustará, además, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983 de Reforma Universitaria; el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, el título de Doctor y otros estudios de postgrado; el Real Decreto Legislativo 1091/1968, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria; la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuesto Generales del Estado para 1995; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y demás normas vigentes que sean de aplicación.

Su financiación se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.444 del Programa 422D. Enseñanzas universitarias.

Lo que comunico a V. I. para conocimiento de los interesados y demás efectos.

Madrid, 15 de noviembre de 1995.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Enric Banda Tarradellas.

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Superior.

ANEXO I

Normas de la convocatoria

1. Objetivos de la convocatoria

La presente convocatoria intenta, con carácter experimental, fomentar los Programas de doctorado dirigidos por departamentos de las Universidades, mediante la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para el desarrollo de aquellos Programas que se adecúen a los siguientes objetivos:

1) Formación de doctores que puedan ser en el futuro investigadores y docentes universitarios de calidad.

2) Atención a las necesidades de formación de personal docente e investigador principalmente en las áreas de «Derecho», «Economía» e «Ingenierías», así como en los campos multidisciplinares relacionadas con los objetivos priorizados en el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

3) Desarrollo de iniciativas que fomenten la movilidad interuniversitaria del alumnado al pasar del segundo al tercer ciclo de los estudios superiores.

4) Desarrollo de iniciativas que fomenten la colaboración entre diferentes Universidades, cualquiera que sea su ámbito de actuación.

2. Solicitantes

2.1 Podrán presentar solicitudes, los responsables académicos de los Programas de doctorado de las Universidades públicas.

2.2 Dichas Universidades, que serán las beneficiarias de las ayudas, asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

3. Naturaleza de las ayudas

3.1 Las ayudas concedidas se podrán utilizar para los siguientes supuestos:

a) Compensación de una disminución de las obligaciones docentes en primer y segundo ciclos de algunos Profesores del Programa, mediante la contratación de nuevo profesorado por parte de la Universidad. Esta ayuda se solicitará en módulos de 750.000 pesetas.

b) Remuneración, incluidos gastos de desplazamiento y dietas, a Profesores de otras Universidades o centros españoles o extranjeros que impartan, al menos, dos créditos en el Programa.

c) Costes indirectos generados por la gestión y la administración del Programa, que representen como máximo un 15 por 100 de la ayuda total.

d) Como máximo un 10 por 100 de la ayuda se podrá destinar a la compra de material (libros, software y material no inventariable) necesario para la realización de los cursos.

e) Excepcionalmente y previa aprobación de la Dirección General de Enseñanza Superior, se podrán financiar ayudas al estudio para alumnos del Programa.

3.2 Las ayudas concedidas no se podrán utilizar para remunerar al profesorado del Programa que pertenezca a la Universidad responsable de dicho Programa.

4. Requisitos de las solicitudes

Las solicitudes deberán referirse a Programas de doctorado:

a) Con contenido adecuado a lo establecido en el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero.

b) Que vayan dirigidos a grupos de, como mínimo, diez alumnos.

c) Enfocados a la formación de los alumnos con dedicación académica a tiempo completo.

d) Que, antes de la fecha límite de presentación de solicitudes, hayan sido aprobados por las Universidades para su puesta en marcha en el curso académico 1995-1996.

5. Formalización de las solicitudes

5.1 Las solicitudes, dirigidas al Secretario de Estado de Universidades e Investigación, se presentarán en el Registro General de la Secretaría de Estado (calle Serrano, número 150, 28071 Madrid), bien directamente, bien por correo certificado o bien por cualquier procedimiento de los previstos en la ligislación vigente.

5.2 Se presentarán, por triplicado, los documentos siguientes:

Documento número 1: Solicitud de ayuda según impreso normalizado, con las firmas del Director del Departamento universitario responsable académico del Programa, o persona en quien delegue y del Rector de la Universidad o de la persona en quien delegue.

Documento número 2: Memoria del Programa de Doctorado, señalando los objetivos del mismo, los cursos y seminarios que se imparten y el profesorado responsable de los mismos, incluyendo los Profesores visitantes. Se describirán, asimismo, los criterios de admisión en el Programa, así como el método de evaluación de suficiencia investigadora y el de aceptación de un proyecto de tesis doctoral (extensión máxima de quince páginas). Como anexos se incluirán los programas de los cursos a impartir. Toda esta información deberá ser acorde con la remitida por el Departamento a la Comisión de Doctorado de la Universidad para su aprobación.

Documento número 3: Currículum vitae normalizado del profesorado que participa en el Programa, según el impreso normalizado número 3, o adaptación informática con idéntica estructura y contenido.

Documento número 4: Relación de las tesis doctorales dirigidas, durante los seis últimos años, por los Doctores que participan en el Programa.

Documento número 5: Relación de las becas de investigación obtenidas durante los seis últimos años en convocatorias competitivas, con el aval de los doctores que participan en el Programa. En su caso, relación de las becas del Programa DEECO obtenidas en el Departamento.

Documento número 6: Presupuesto detallado del Programa (incluyendo todos los conceptos del apartado 3.1), con indicación de la cofinanciación solicitada y, en su caso, recibida de la Universidad, del Departamento, de Institutos universitarios, de Centros de investigación u otras entidades colaboradoras, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Caso de solicitarse, el presupuesto deberá especificar la cantidad destinada a contratación del profesorado que cubra parte de las obligaciones docentes en primer y segundo ciclos de aquellos profesores que vayan a desempeñar un papel relevante en el Programa.

Documento número 7: Documento acreditativo del compromiso por parte de la Universidad de reconocer a los Profesores del Programa su obligación docente en doctorado como parte de su obligación docente total, siempre que la primera no sobrepase la mitad de la total.

5.3 Los modelos de impresos normalizados aparecen en el anexo II de esta Resolución.

5.4 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, el solicitante será requerido para que, en el plazo de diez días, complete la documentación o subsane la falta, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la solicitud sin más trámite.

6. Plazo de presentación

Esta convocatoria permanecerá abierta hasta el 22 de diciembre de 1995, inclusive.

7. Evaluación y selección

7.1 El proceso de evaluación y selección se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación de la solicitud a los objetivos de esta convocatoria.

b) Calidad del historial científico-docente de los Profesores implicados en el Programa, avalado por el número de tesis dirigidas, por el número de becarios de formación de personal investigador obtenidos en convocatorias competitivas y, en su caso, por el número de becarios del Programa DEECO obtenidos.

c) Calidad científico-técnica de los cursos y seminarios programados.

d) Coherencia del contenido del Programa con las líneas de investigación de los Profesores implicado, así como número y dedicación de los mismos.

La Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva emitirá un informe sobre las solicitudes. El proceso de selección lo realizará una comisión de expertos designada por el Director general de Enseñanza Superior que contará, necesariamente, con sendos representantes designados, respectivamente, por la Dirección General de Investigación Científica y Técnica y por la Secretaría General del Plan Nacional de I + D.

7.2. Serán objeto de atención preferentes aquellas iniciativas que aúnen a grupos o Departamentos de una o de varias Universidades o de otros centros públicos de Investigación.

7.3 Se valorará favorablemente la cofinanciación obtenida de otras entidades públicas o privadas.

7.4 La cuantía de las ayudas se determinará, en cada caso, en función de los criterios de evaluación y de las disponibilidades presupuestarias.

7.5 La Comisión de expertos elevará una propuesta de financiación a la Dirección General de Enseñanza Superior.

8. Resolución

8.1 La concesión o denegación de las ayudas se realizará, en aplicación de los criterios establecidos en la presente convocatoria y demás disposiciones concordantes, por resolución del Director general de Enseñanza Superior.

8.2 La resolución de esta convocatoria podrá coordinarse con la de actuaciones similares de las Comunidades Autónomas.

8.3 El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la propuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

8.4 La resolución se notificará individualmente. No obstante, cuando por razón del número de participantes no resulte factible proceder a la notificación individual, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la relación nominativa de los beneficiarios de las ayudas o subvenciones.

8.5 La resolución se realizará antes del 20 de marzo de 1996.

8.6 La resolución de la concesión es inapelable, no cabiendo recurso contra ella. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo señalado o en su prórroga, se entenderá desestimadas las solicitudes.

9. Aceptación

9.1 La aceptación de las ayudas por parte de los adjudicatarios supone el reconocimiento de las facultades delegadas por la presente Resolución en la Dirección General de Enseñanza Superior, así como la sujeción a las obligaciones derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas.

9.2 La inversión de las ayudas se realizará conforme a las normas generales que regulan los gastos de las Universidades y, en su caso, de acuerdo con las directrices de la Dirección General de Enseñanza Superior, la cual podrá recabar información o verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada.

10. Justificación de las ayudas

10.1 Sin perjuicio de las normas vigentes al respecto y de las especificadas en la presente Resolución, para justificar las ayudas se exigirá documentación que acredite fehacientemente la incorporación de la ayuda a la contabilidad presupuestaria de la Universidad beneficiaria, mediante el expediente que corresponda.

Asimismo, se justificará mediante el cumplimiento de las normas que sobre su seguimiento científico-técnico establece el apartado 11.

10.2 En las resoluciones de concesión se establecerán los plazos de justificación de las ayudas.

10.3 De conformidad con el artículo 81.4 c) de la Ley General Presupuestaria, los beneficiarios estarán obligados a someterse a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado. Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

11. Seguimiento

11.1 El seguimiento científico de las ayudas concedidas es competencia de la Dirección General de Enseñanza Superior, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar asimismo los órganos o comisiones que estime oportuno para realizarlo.

11.2 Se podrá solicitar la presentación de la información complementaria que se estime necesaria para el seguimiento.

11.3 Si como resultado del seguimiento se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos, podrán proponerse las acciones legales que procedan.

11.4 Del resultado del seguimiento se informará a la entidad beneficiaria y al departamento solicitante.

ANEXO II

MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA

SECRETARIA DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION

Solicitud de ayuda para programa de Doctorado

Datos de la solicitud:

El responsable del programa de Doctorado:

Apellidos y nombre:

DNI:

Año de nacimiento:

Categoría:

Departamento:

Teléfono:

Telefax:

Dirección postal completa:

Universidad:

CIF:

Cuenta corriente oficial de la Universidad:

Denominación del programa:

Fecha de aprobación por la Universidad:

Financiación solicitada:

Cofinanciación disponible:

Número de Profesores que firman la solicitud:

Número de tesis dirigidas durante los últimos seis años:

Conforme el representante legal de la Universidad que se compromete a cumplir las condiciones de la presente convocatoria.

Nombre:

Organismo:

Cargo:

Firma Firma del responsable del programa

de Doctorado

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación, calle Serrano, 150, tercera planta, 28071 Madrid.

Profesores implicados en el programa de Doctorado (a rellenar por cada uno de los Doctores que apoyan esta solicitud):

Apellidos y nombre::

DNI:

Año de nacimiento:

Año de obtención del título de Doctor:

Categoría:

Organismo:

Centro:

Departamento:

Firma:

Apellidos y nombre::

DNI:

Año de nacimiento:

Año de obtención del título de Doctor:

Categoría:

Organismo:

Centro:

Departamento:

Firma:

Apellidos y nombre::

DNI:

Año de nacimiento:

Año de obtención del título de Doctor:

Categoría:

Organismo:

Centro:

Departamento:

Firma:

Apellidos y nombre::

DNI:

Año de nacimiento:

Año de obtención del título de Doctor:

Categoría:

Organismo:

Centro:

Departamento:

Firma:

Háganse tantas copias de esta hoja como sean necesarias.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid