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Documento BOE-A-1995-25276

Resolución de 3 de noviembre de 1995, de la Dirección General de Trabajo, complementaria a la de 6 de octubre de 1995, por la que se dispone la publicación del Convenio Colectivo para la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 21 de noviembre de 1995, páginas 33741 a 33741 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-25276
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1995/11/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

Vista la Resolución de esta Dirección General de Trabajo, de fecha 6 de octubre de 1995, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio Colectivo de la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre, número de código 9002052, publicación que se realizó en el «Boletín Oficial del Estado» del 25);

Resultando que en la publicación oficial del texto del Convenio Colectivo de referencia, se ha observado un error de parte del mismo;

Considerando que esta Dirección General es competente para proceder a la rectificación de la resolución de inscripción y registro del Convenio Colectivo que nos ocupa, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la corrección de errores del texto del Convenio Colectivo de la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 25 de octubre de 1995.

Madrid, 3 de noviembre de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

3. Salario lineal

Salario lineal/anual = 214.014 pesetas.

Salario lineal/mes = Salario lineal/anual : 12 = 17.834,50 pesetas

Salario lineal/día = Salario lineal/anual : días naturales + días de pagas extras (únicamente para el cálculo de antigüedad) = 468,30 pesetas

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/11/1995
  • Fecha de publicación: 21/11/1995
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Resolución de 6 de octubre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-23236).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • art. 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Fábrica Nacional de Moneda y Timbre

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