En el recurso contencioso-administrativo número 1.026-93-04, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Ciba Geigy, Sociedad Anónima», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de noviembre de 1991 y de la Oficina Española de Patentes y Marca, de 7 de mayo de 1993, se ha dictado, con fecha 30 de junio de 1995 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Enrique Sorribes Torras, en nombre y representación de "Ciba Geigy, Sociedad Anónima" contra las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de fechas 5 de noviembre de 1991, y 7 de mayo de 1993, esta última desestimatoria del recurso de reposición, cuyas resoluciones confirmamos, por ser conformes a derecho; sin especial pronunciamiento sobre costas.»
En su virtud, este organismo en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 16 de octubre de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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