En el recurso contencioso-administrativo número 1.698-86-04, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «ADA, Ayuda del Automovilista, Sociedad Anónima», contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 2 de abril de 1985 y 8 de abril de 1987, se ha dictado, con fecha 18 de febrero de 1991 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sentencia, confirmada por el Tribunal Supremo, en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador don José Luis Rodríguez Muñoz, en nombre de "ADA, Ayuda del Automovilista, Sociedad Anónima", debemos declarar y declaramos ajustadas a derecho las Resoluciones de 2 de abril de 1985 y de 8 de abril de 1987, confirmatoria de la anterior, que denegaron el registro de la marca AGA, Ayuda General del Automóvil para distinguir "Servicios de reparación de toda clase de averías de vehículos", sin hacer condena en costas.»
En su virtud, este organismo en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 16 de octubre de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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