Con fecha 19 de febrero de 1991, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1.063/1983, promovido por don Manuel Mateos López, sobre excedencia voluntaria del recurrente en la Escala a extinguir de Secretarios de Tercera de Cámaras Agrarias; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando el recurso interpuesto por don Manuel Mateos López contra la Resolución de 16 de febrero de 1981 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, desestimatoria de la alzada contra resolución del Instituto de Reforma Agraria, que declaró la excedencia voluntaria del recurrente en la Escala a extinguir de Secretarios de Tercera, debemos declarar y declaramos ajustadas a derecho las resoluciones recurridas; sin hacer imposición de costas procesales.»
Habiéndose interpuesto recurso de apelación por la parte recurrente, el Tribunal Supremo, con fecha 3 de diciembre de 1993, dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación de don Manuel Mateos López contra la sentencia de 19 de febrero de 1991, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que confirmamos; sin hacer una especial imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 3 de noviembre de 1995.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Servicios.
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