Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 6 de junio de 1995, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 1.035/1994, promovido por «Belda Lloréns, Sociedad Anónima», sobre restitución de cantidades, sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo formulado por la Procuradora doña Elena Gil Bayo, en nombre y representación de "R. Belda Lloréns, Sociedad Anónima", contra las resoluciones de fecha 28 de marzo de 1990, dictada por la Dirección General del SENPA, y la de 23 de julio de 1992, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, debemos declarar y declaramos que ambas resoluciones son conformes a derecho; sin hacer mención especial en cuanto a las costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 3 de noviembre de 1995.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general del SENPA.
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