El «Boletín Oficial del Estado» de 15 de noviembre de 1950, publicó un Decreto, de 16 de octubre, por el que se declaraba bien de interés cultural la iglesia de Santa María de Pesqueiras, en el municipio de Chantada, Lugo.
Siendo la antedicha declaración anterior a la entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, es necesario en la actualidad concretar la delimitación de su entorno.
Con fecha 9 de febrero de 1995, se publicó una Resolución, de 25 de enero, por la que se incoaba expediente para la delimitación de su entorno.
La tramitación del mencionado expediente se llevó a cabo de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; con el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y del Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, de la Consejería de Cultura.
A propuesta del Consejero de Cultura, y después de la deliberación del Consejo de la Junta de Galicia, dispongo:
Artículo 1.
Declarar la delimitación del entorno de la iglesia de Santa María de Pesqueiras, municipio de Chantada, Lugo.
Artículo 2.
La zona afectada por la declaración es la comprendida en la delimitación del anexo I y en el plano del anexo II.
Artículo 3.
El presente Decreto será notificado al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y al Registro General del Ministerio de Cultura.
Disposición final.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Santiago de Compostela, 5 de octubre de 1995.-El Presidente, Manuel Fraga Iribarne.-El Consejero de Cultura, Víctor Manuel Vázquez Portomeñe.
ANEXO I
El punto 1 de la línea de delimitación del entorno de la iglesia de Santa María de Pesqueiras, queda definido en la desembocadura del riachuelo de Barcelos.
Continúa, siguiendo ladera arriba, el canal del arroyo hasta el punto 2, situado sobre el eje de un camino.
Tomando sobre ese eje dirección norte, se llega al punto 3, encuentro del camino mencionado con otro que conduce a la iglesia.
Desde el punto 3, la línea recorre un sinuoso camino que salva la pronunciada pendiente de esta parte del terreno hasta llegar al punto 4, situado en el encuentro de éste con el camino que conduce a la aldea de Vidal.
A partir de este punto, toma dirección sur y recorre el eje del camino hasta la aldea de Outeiro, en el encuentro del eje de esta carretera con un camino que se dirige al este.
Sigue en esta dirección por el eje del camino hasta el punto 6, en el que lo abandona para discurrir por los lindes sur de las parcelas catastrales 776 y 1.619, hasta encontrar el punto 7, situado en el eje de un camino, eje por el que continúa la línea de delimitación, tomando dirección este hasta el punto 8.
A partir de este punto vuelve a recorrer lindes de parcelas catastrales, lindes sur de las parcelas 848, 847, 846, 845 y 844; lindes este de las parcelas 844, 843, 818, 817, 812 y 810, hasta llegar al punto 9, situado en el punto de máximo nivel de la presa.
La línea de delimitación se cierra uniendo este punto 1, siguiendo la línea de máximo nivel de las aguas de la presa de Belesar.
(PLANO OMITIDO)
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