El «Boletín Oficial del Estado» de 9 de julio de 1979, publicó un Real Decreto, de 1 de junio, por el que se declaraba bien de interés cultural la iglesia parroquial de Santa María de Ferreira de Pallarés, en el municipio de Guntín, Lugo.
Siendo la antedicha declaración anterior a la entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, es necesario en la actualidad concretar la delimitación de su entorno.
Con fecha 29 de marzo de 1995, se publicó una Resolución, de 28 de febrero, por la que se incoaba expediente para la delimitación de su entorno.
La tramitación del mencionado expediente se llevó a cabo de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; con el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y del Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, de la Consejería de Cultura.
A propuesta del Consejero de Cultura, y después de la deliberación del Consejo de la Junta de Galicia, dispongo:
Artículo 1.
Declarar la delimitación del entorno de la iglesia parroquial de Santa María de Ferreira de Pallarés, municipio de Guntín, Lugo.
Artículo 2.
La zona afectada por la declaración es la comprendida en la delimitación del anexo I y en el plano del anexo II.
Artículo 3.
El presente Decreto será notificado al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y al Registro General del Ministerio de Cultura.
Disposición final.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Santiago de Compostela, 5 de octubre de 1995.-El Presidente, Manuel Fraga Iribarne.-El Consejero de Cultura, Víctor Manuel Vázquez Portomeñe.
ANEXO I
Comienza la línea en el punto 1, situado en el eje de la carretera que desde Guntín se dirige a Ferreira de Pallarés.
Desde este punto, la línea coincide con el eje de la pista que sube hasta la carretera que se dirige al lugar de Carpaceiro, encontrándose con el eje de ésta en el punto 2.
Desde este punto 2, la línea coincide con el eje de esta última carretera hasta el punto 3.
A partir de este punto 3, la línea coincide con el eje del camino que baja hasta el arroyo Sagade, punto 4.
Desde este punto 4, la línea continúa por los límites este de las parcelas catastrales números 80, 78-b y 77 hasta el punto 5, que se sitúa en el eje del camino que baja hacia Ferreira.
Desde este punto 5, la línea continúa por los límites este de las parcelas catastrales 379 y 383; por el límite sur de la parcela catastral número 382, punto 6.
Desde aquí, la línea continúa hacia el sur, coincidiendo con el límite de las parcelas catastrales 588-d y 588-1, punto 7.
Desde este punto 7, la línea coincide con el eje del camino que lleva hasta la carretera que, desde Ferreira, se dirige al lugar de Matei, punto 8.
Desde este punto 8, situado en el eje de este último camino, la línea coincide con su eje hasta el punto 9, en que la carretera se encuentra con el camino que baja al arroyo Sagade.
Por el eje de este camino, desde el punto 9, la línea continúa coincidiendo con el linde este y sur de las parcelas catastrales números 325-c y 389-c, 334 y 331, hasta el punto 10, que se sitúa en el arroyo Sagade.
Desde este punto 10, la línea rodea las parcelas catastrales números 321 y 229 hasta el punto 11, que se sitúa en el eje del camino que sube hacia el núcleo de Ferreira.
Desde el punto 11, la línea coincide con el eje de este último camino hasta el punto 12, donde se produce una rotura para que la línea continúe coincidiendo con el linde oeste de las parcelas catastrales números 188 y 187, para llegar al punto 1, donde se cierra el ámbito de la delimitación.
(PLANO OMITIDO)
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