El «Boletín Oficial del Estado» de 16 de enero de 1982, publicó una Resolución, de 11 de noviembre de 1981, por la que se incoaba expediente para la declaración de bien de interés cultural, con categoría de Monumento, a la iglesia de San Andrés en el municipio de As Nogais, Lugo.
Siendo la antedicha incoación anterior a la entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, es necesario en la actualidad concretar la delimitación de su entorno.
Con fecha 27 de marzo de 1995, se publicó una Resolución, de 23 de febrero, por la que se incoaba expediente de delimitación de su entorno.
La tramitación del mencionado expediente se llevó a cabo de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; con el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y del Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, de la Consejería de Cultura.
A propuesta del Consejero de Cultura, y después de la deliberación del Consejo de la Junta de Galicia, dispongo:
Artículo 1.
Declarar bien de interés cultural la iglesia de San Andrés en el municipio de As Nogais, Lugo.
Artículo 2.
La zona afectada por la declaración es la comprendida en la delimitación del anexo I y en el plano del anexo II.
Artículo 3.
El presente Decreto será notificado al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y al Registro General del Ministerio de Cultura.
Disposición final.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Santiago de Compostela, 5 de octubre de 1995.-El Presidente, Manuel Fraga Iribarne.-El Consejero de Cultura, Víctor Manuel Vázquez Portomeñe.
ANEXO I
Comienza la línea en el punto 1, situado en el eje del camino Baselgo, a la altura de la parcela catastral 77. Desde este punto coincide con el eje de este camino en dirección a Lama da Vila hasta el punto 2, situado en Lama da Vila, en el cruce entre este camino y el que se dirige a Vilavexe.
Desde este punto 2, la línea continúa coincidiendo con el eje del camino que desde Lama da Vila se dirige hacia la intersección con la pista, en dirección a Vilar, donde se sitúa al punto 3.
Por el eje de esta pista, desde este punto 3, la línea continúa hasta el punto 4, situado en el cruce de esta pista con el camino que desciende hasta San Andrés, pasando por Vilar. Desde este punto, la línea continúa coincidiendo con el eje de esta pista hasta el punto 5, situado en el encuentro de esta pista con el camino que, pasando por Castiñeiras, se dirige a As Nogais.
Desde este punto 5, la línea coincide con el eje de este camino hasta Castiñeiras, donde se sitúa el punto 6, en el vértice E de la parcela 422-b. Desde este punto 6, la línea continúa por los linderos sur de las parcelas catastrales 525, 526, 522-a, 522-b y 522-c hasta el punto 7, donde se desvía para bordear los linderos sureste y suroeste de la parcela catastral 413-d, donde se sitúa el punto 8. Desde aquí, la línea continúa por los linderos noreste de las parcelas 98, 97, 96, 95 y 94 (que quedan excluidas de la delimitación) hasta el punto 9, situado en el eje del camino de Airelas.
Desde este punto 9, la línea continúa por el lindero suroeste de la parcela catastral 519 hasta el punto 10, donde se desvía para bordear parte del lindero sureste de la parcela catastral 518-c hasta el punto 11, donde se produce una rotura para continuar bordeando las parcelas catastrales 518-c, 518-b y 518-a y la 441, hasta el punto 12, situado en el eje del camino Garabela.
Desde este punto 12, la línea continúa bordeando las parcelas catastrales 76 y 77 hasta llegar al punto 1, donde se cierra el ámbito de la delimitación.
(PLANO OMITIDO)
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